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| Finca "Molina de Milla" pago del Madroñal de Montoro |
Sobre las 11:30 horas del día 7 de noviembre de 1940, comparece en la casa-cuartel de la guardia civil de Montoro, ante el alférez de la segunda compañía de la Comandancia de Córdoba Moisés Gómez García, jefe de la línea establecida en dicha localidad, el que dijo llamarse Bartolomé Pavón Mazuelas, de 26 años de edad, de estado casado, de oficio labrador, natural y vecino de Montoro, con domicilio en la calle Pino nº 1, manifestando que en la actualidad lleva con su padre en arrendamiento la finca denominada la “Molina de Milla” de este término municipal y que sobre las diez y siete horas del día de ayer, se presentaron en dicha finca cinco hombre armados de fusiles y pistolas y algunos también llevaban bombas de mano, entrando en el caserío tres de dichos sujetos, encañonando a su madre Ana María Mazuelas Ruano, a su cuñada Dolores Pleguezuelos Pleguezuelos y a su esposa Manuela Terrín Cañas que eran las únicas que se encontraban, los otros dos individuos, uno se quedó en la puerta del edificio y el otro, en la puerta trasera del mismo. Los que entraron, uno se quedó en la puerta, otro encañonando a las mujeres y el otro, obligó a su madre a que le acompañara a registrar la casa, estando efectuando el registro, el declarante que ajeno a lo que ocurría en su casa regresaba del trabajo, fue encañonado por el que había en la puerta y obligado después de ser cacheado a entrar dentro donde se hallaba su esposa y cuñada, cuando ya habían apartado todo lo que se han llevado, pidieron caballerías a lo que respondieron que no tenían ninguna, los ladrones se marcharon al cortijo inmediato denominado “Frasquita Baena”, trayendo al poco rato dos caballerías de dicha finca, cargando todo lo que habían apartado que es lo siguiente: Diez kilos de harina, veinticinco kilos de garbanzos, dos pantalones, uno oscuro y otro con pinzas, tres camisetas, dos blusas, unos veinte kilos de pan de trigo, dos costales vacíos, una arroba de anís, una camisa azul y otras cosas chicas que por su poca importancia no recuerda. Las señas de los individuos, uno es fino, llevaba pantalón de pana con polainas, guerrera kaki, representando unos treinta años, otro bajo grueso también con calzón y polaina y americana negra, representaba unos treinta años, todos cubiertos con gorras, las señas de los tres restantes no puede precisarla, marchándose sobre las veintiuna horas con lo robado en dirección del río “Martín Gonzalo”, encerrándolos a todos en el molino en el momento de marcharse y diciéndoles que no salieran hasta la mañana siguiente, haciendo constar que de los tres que entraron en la casa dos fueron los que se marcharon al cortijo de Baena a por las caballerías, quedándose el otro encañonando al declarante y familia, quedándose también los dos que hacían la vigilancia exterior del edificio, siendo esto cuanto tiene que manifestar.
A continuación el alférez instructor del atestado, junto con la fuerza de la guardia civil que le acompañaba, procedió a dar una extensa batida por todo el río Martín Gonzalo, registrando todos los lagares y caseríos inmediatos a dicho río, yendo hasta la altura de la “Cruz del Cabrero”, batiendo y reconociendo el camino de la “Onza”, haciendo un apostadero hasta las veinticuatro horas en el cruce de dicho camino con el de la “Confitera”, retirándose a dicha hora a la “Molina de Plaza”, donde se pernoctó; saliéndose, a las seis hora de la mencionada finca y seguidamente registrando la “Loma Garijo”, “Francisco Cañas”, “Casería Pajiza”, “Molino de don José Molina”, “Doña Pepa”, “Las Monjas”, “Las Pozas”, “Calcula”, “Martín Molina”, “Fraguas del Madroñal”, “Los Cárdenes Altos” y los “Bajos”, “Mohinos”, "Valdelobillos”, “San Fernando”, “La Palmilla Alta” y la “Baja”, regresando al puesto de la cabecera de la circunscripción de la guardia civil, sin resultado alguno, no obstante continuarían las gestiones, de las que se darían cuenta, en caso favorable. Quedando cerrado el atestado, en la ciudad de Montoro a las veinte horas del ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El atestado tuvo entrada en el juzgado el 11 del mes y año antes referido y se procedió a la incoación del sumario correspondiente y con fecha 20 siguiente, se acordó oficiar al comandante de puesto de la guardia civil de Montoro, para que procediera a la busca y captura de los presuntos autores del robo.
El 22 de enero de 1941, el comandante de puesto de Montoro, Nicolás Parra Momblan, contesta al encargo recibido del juzgado en el sentido de que se habían practicado por el que suscribe y fuerza del puesto de Montoro, las gestiones que en el oficio se interesaban, para la busca y captura de cinco individuos que cometieron el robo a mano armada en la finca “Molina Milla”, hasta la fecha no han sido habidos en esta demarcación y se ignora el paradero de los mismos, significándole que se continúan y de obtener resultado alguno favorable, en su día se dará cuenta oportuna a su autoridad.
El 6 de mayo de 1942, se remite oficio a la guardia civil de Montoro y en cumplimiento de lo requerido en el mismo, el comandante de puesto Antonio Bellido Montilla, emite informe con fecha 20 siguiente, reiterando lo recogido en los anteriores, osea, el resultado infructuoso de las gestiones realizadas, tendentes a averiguar la identidad y paradero de los posibles autores de los hechos. Por cuyo motivo, se acordó por providencia de 17 de junio de 1942, llamar por requisitoria, publicada en el B.O.P. de Córdoba número 155 de fecha 1 de julio de dicho año, a los autores del robo, del tenor literal siguiente:
Por medio de Diligencia de fecha 16 de julio de 1942, al no comparecer los autores en el plazo concedido de quince días, fueron declarados en rebeldía, y fue remitida la causa a la Capitanía General en Sevilla. El auditor de guerra de la capitanía general de la segunda región militar con sede en Sevilla, con fecha 13 de noviembre de 1942, emitió escrito en el que se recogía que el día 6 de noviembre de 1940, unos desconocidos saquearon la finca conocida por "Molina de Milla" enclavada en el término municipal de Montoro (Córdoba), sin que de las diligencias practicadas se haya llegado a conocer los autores del hecho perseguido, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de esta causa, con arregla al número 2 del artículo 538 del Código de Justicia Militar.
Sobreseimiento provisional que fue acordado por el Capitan General con fecha 24 de noviembre de 1942, acordándose el archivo del sumario, sin más trámite, el 25 de enero de 1943. (1)
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(1) Lo expresado anteriormente, se deduce de lo contenido en el sumario, instruido por el Juzgado Militar de Instrucción nº 6 de Córdoba, siendo algunas citas copiadas literalmente del mismo.

