lunes, 7 de diciembre de 2020

REGISTRO CIVIL DE MONTORO, 150 años de su creación. [1]

 

El Registro Civil, es el archivo donde se depositan todos los datos de identidad y constancia, relativos al estado civil y a la capacidad de todos los españoles. Estos registros existen en todos los pueblos de España y constan de cuatro secciones. La sección primera de Nacimientos, segunda de Matrimonios, tercera de Defunciones y la sección cuarta de Tutelas y Representaciones Legales, que solo existe en aquellos Registros Civiles adscritos a las cabeceras de partido judicial. Además está el Registro Civil Central, que se trata de un organismo único dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya misión, entre otras, es la de asumir todas aquellas funciones, que no están encomendadas a los Registros Civiles de cada municipio, o a los Registros Civiles Consulares.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Tratar de conocer la identidad de los vecinos de un territorio concreto y ejercer un control sobre esa sociedad, es algo que cuenta con precedentes antiquísimos. Ya en Grecia y en Egipto, existieron registros donde se iban haciendo constar los nacimientos de varones. Igualmente se tiene constancia que, durante la supremacía del Imperio Romano, se efectuaron censos para poder determinar el número de ciudadanos romanos con los que contaba el Imperio, así como para distinguir a éstos, de las gentes de otros pueblos que fueron conquistando. Hay quien defiende incluso la existencia de documentos, en los que se recogían datos relativos al nacimiento, las defunciones y la ciudadanía de determinados ciudadanos romanos.

Esta tradición de los romanos, se fue extendiendo y evolucionando lentamente a lo largo del tiempo y llegó a hacerse costumbre durante el periodo de la época Bizantina, de donde posiblemente copió la idea la Iglesia Católica, comenzando la creación de los primeros Registro Eclesiásticos.

Será a partir de la celebración del Concilio de Trento (1545-1563), cuando la Iglesia Católica regulariza de una manera firme, la creación y conservación de Libros Parroquiales, donde se hicieran constar los bautizos y matrimonios, incluyéndose poco tiempo después, también las defunciones. Este sistema eclesiástico se completaría hacia 1747, encomendando a los Párrocos la llevanza de un libro de matrícula, donde eran anotados quienes cumplían o no, con los preceptos de confesión y comunión, con expresión de la casa y familia a la que pertenecían, distinguiendo incluso entre emigrantes y ausentes, con indicación de su estado civil.

Los libros parroquiales fueron adquiriendo su importancia, llegando incluso sus asientos a ser admitidos en procesos judiciales contenciosos de carácter civil, lo que hizo que la propia Iglesia emitiera una orden de obligado cumplimiento entre los párrocos, en la que se le exigía mucha cautela a la hora de velar por la custodia de los libros parroquiales, debiendo conservarse con todas las medidas de seguridad en sus parroquias.

El estado confesional que imperaba en España, antes de la desaparición del régimen señorial, con una Iglesia Católica que mantenía en todas las parroquias de todas las entidades locales, por muy pequeñas que éstas fueran, registros eclesiásticos sistematizados, hacía que la creación de un Registro Civil, si bien era aconsejable, no resultaba necesario.

El precedente del interés del Estado por la creación de los cimientos de un Registro Civil en España, hemos de encontrarlo durante el Reinado de Fernando VI, quien promulga la Real Cédula de 21 de marzo de 1749, la que solo se limita a encargar a los eclesiásticos que conserven de modo seguro los libros de nacimientos, casamientos y entierros. No revelando ésta Real Cédula iniciativa alguna que hiciera vislumbrar el nacimiento del Registro Civil, más o menos como hoy lo conocemos.

Carlos IV dictó otra Real Orden con fecha 8 de mayo de 1801, mandando formar estados de los nacidos, matrimonios y muertos que se fueran produciendo en todos los territorios de sus reinos, más con el fin de contar con un conocimiento de la evolución social de la población, que como inicio de creación de un moderno Registro Civil.

La Revolución Francesa y la promulgación del Código Civil de Napoleón, hace que comience a funcionar en Francia en 1804 la institución del Registro Civil francés, ante los nuevos aires que se van instaurando en la sociedad, que defienden la separación de la Iglesia y el Estado.

Serían los gobiernos liberales, los primeros en aprovechar aquellos breves periodos de tiempo en que gobernaron durante el reinado de Fernando VII, quienes más incidieron en la necesidad de crear un Registro Civil. Una instrucción de 23 de junio de 1813, ordena a los Ayuntamientos enviar cada tres meses al Jefe Político de la provincia, nota de los nacidos, casados y muertos en su término municipal, extendido por los curas párrocos, con especificación de sexos y edades, de cuya nota conservará el Ayuntamiento un registro.

Como se puede deducir esta forma de actuar, tampoco puede ser considerada como el inicio de un Registro Civil propiamente dicho, sino más bien un traslado de datos facilitados por la Iglesia, al incipiente entramado político del Estado.

Posteriormente y durante el Trienio Liberal, por medio de la Ley Municipal de 3 de febrero de 1823, se viene a establecer un registro de nacimientos, matrimonios y muertos, lo que demuestra que no se cumplían las normas anteriores y además, diversos estudios históricos que se han realizado mediante la consulta de los Archivos Municipales de muchos pueblos, han venido a demostrar, que pese a esta nueva legislación, el interés por contar en los Ayuntamientos con esos datos demográficos fue muy desigual, habiendo municipios donde se cumplió a rajatabla, otros a medias y otros no llegaron a efectuar dichos registros.

El Decreto de 24 de enero de 1841, promulgado durante el periodo progresista de la regencia de Espartero, viene a representar el primer intento serio de establecer un auténtico Registro Civil en España. Con él, se trata de separar el poder civil y el poder religioso y acabar, con la exclusividad que la Iglesia aparentaba poseer, sobre el control del estado civil e incluso de la propia existencia de los ciudadanos.

Este Registro Civil que se trata de instaurar, adolece de varios desaciertos considerables, como por ejemplo, que sólo estaban obligados a llevar dicho registro aquellos Ayuntamientos ubicados en núcleos de población que contaran con más de 500 habitantes, por lo que quedaban excluidos del Registro Civil los habitantes de pueblos con inferior número de población, muy numerosos en aquellos tiempos; por otra parte, se trataba más de un registro administrativo en manos de Ayuntamientos, a los que no se proveyó de medios documentales y personales para hacer efectiva su llevanza; y porque, no se desvinculaba de los asuntos documentales de la Iglesia, puesto que continuaban existiendo interferencias entre ambas instituciones, ya que el decreto disponía que los curas no podrían bautizar, ni enterrar, sin recibir la correspondiente comunicación del registro creado, y éstos, estaban obligados a dar noticias inmediatas de los matrimonios que celebraran, para su inscripción en el registro.

La suerte corrida por este Registro Civil creado en virtud del Decreto de 1841, hay que decir que ha sido variada y muy heterogénea. Así tenemos Ayuntamientos que a estos días aún conservan todo o parte de los legajos que componían dichos registros, otros, no comenzaron nunca a crear el registro que ordenaba establecer el decreto referido, y por último en otros, por circunstancias variadas, han desaparecido total o parcialmente, debido sobre todo a expurgos, revueltas y guerras.

2. CREACION DEL ACTUAL REGISTRO CIVIL

La falta de capacidad de los registros eclesiásticos, para plasmar todos los aspectos de la sociedad española de finales del siglo XIX, hace necesaria la creación de un autentico y verdadero Registro Civil, que prestara a los ciudadanos el servicio acorde a los tiempos que se vivían.

Así pues, promulgada la Constitución de 1869, que establecía la libertad religiosa del pueblo español, declarando no obligatorios los bautizos, matrimonios y entierros católicos, y habiendo sido presentado a las Cortes Constituyentes el 21 de mayo de ese mismo año, el proyecto del libro primero del Código Civil, el cual contenía un libro dedicado al Registro Civil, se hacía necesario dictar las normas correspondientes, para la creación de una institución que reuniera los datos de todos los españoles, al margen de sus creencias religiosas, aprobándose y promulgándose la Ley Provisional 2/1870 de 17 de junio, por la que se acuerda la creación del Registro Civil, que completada por el Reglamento de 13 de diciembre de 1870, vienen a implantar por primera vez para todo el Estado Español, el Registro Civil con muchas de su actuales características, el cual comprendería las inscripciones relativas al nacimiento, matrimonio, emancipación, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad de los españoles, así como las sentencias firmes de nulidad o divorcio de los matrimonios civiles y canónicos y los demás actos concernientes al estado civil de las personas.

La Ley Provisional 2/1870 entra en vigor el día 1 de enero de 1871 y con ella se pone en funcionamiento, por tanto, en todos los pueblos y ciudades de España, el Registro Civil. Siendo desde esa fecha de entrada en vigor, desde cuando comienza a inscribirse las primeras actas de inscripción en las diferentes secciones que componen los recién creados Registros Civiles, continuándose con ello de manera ininterrumpida hasta nuestros días.

Aunque la Ley fue titulada como “provisional”, salvo por la inclusión de algunos ordenamientos posteriores, se mantuvo en vigor sin apenas reformas hasta ser sustituida por la Ley del Registro Civil de 1957 que, junto con su Reglamento, comenzó a regir el primero de enero de 1958 y actualmente aún se encuentran en vigor en la mayor parte de su articulado, pese a la promulgación de la Ley 20/2011 de 21 de Julio del Registro Civil, la que aun cuando a su publicación tuvo lugar hace nueve años, aún no ha entrado en vigor en su totalidad, viviendo muchos de sus preceptos una “vacatio legis” que se está haciendo interminable.

3. REGISTRO CIVIL EN MONTORO

Recién aprobada la Ley Provisional 2/1870, el Juzgado de Montoro comienza los preparativos para poner en funcionamiento el Registro Civil.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, se inician la instrucción de los primeros expedientes de matrimonio civil y se prepara cuanto antes el primer libro de matrimonios, para albergar los matrimonio que se hubieran de ir celebrando a la finalización de referidos expedientes, cuyo libro es diligenciado por don Jesús Ferreiro Hermida, Juez de Primera Instancia de Montoro y entregado al Juez Municipal, encargado de la llevanza del Registro Civil, el 31 de Agosto de 1870. 

La primera inscripción que se extiende en el Registro Civil de Montoro, tiene lugar el 14 de octubre de 1870. En ella, en la primera página del Libro número uno de la sección de matrimonios, se deja constancia del celebrado entre don Bartolomé Sánchez Librán y doña Justa Eustaquia Mesplé López. Ambos cónyuges comparecieron a las 13 horas, ante el Juez segundo suplente Municipal don José de la Plaza y Arrabal y el Secretario Judicial don José María Pedrajas y Navarro, en un solo acto. El contrayente era natural de Montoro, donde había sido bautizado en la Parroquia de San Bartolomé el 3 de noviembre de 1848, su
estado civil soltero al momento de contraer matrimonio y zapatero de profesión, vivía en la Plaza de San Sebastián nº 2, su padre era el montoreño don Bartolomé Sánchez Páez, tendero y propietario y su madre doña Isabel Librán Notario, de la misma naturaleza y vecindad. Sus abuelos paternos don Bartolomé Sánchez Pérez y doña Mariana Páez Madueño y los maternos, don Fernando Librán Pérez y doña Catalina Notario, todos ellos naturales y vecinos de Montoro. La contrayente había sido bautizada en la misma parroquia de San Bartolomé el 30 de marzo de 1852, de estado civil soltera y ocupada en las labores de su sexo, domiciliada en el nº 16 de la Plaza de la Libertad, hija de don Juan Bautista Mesplé Bonamasú, natural de Augen departamento francés de los Bajos Pirineos y de su esposa doña Antonia María López Poblete, natural de Montoro. Sus abuelos fueron por vía paterna don Juan Bautista Mesplé y doña Justa Bonamasú, nacidos en Augen (Francia) y maternos don Ignacio José López Crespo y doña Isabel Poblete y Bueno, ambos naturales de Montoro.

Tras expresarse en el acta levantada reseña de los artículos y formalidades y otorgarse ambos contrayentes, a preguntas del Juez Municipal, el consabido “sí quiero”, dicho funcionario dirigiéndose a ambos, les unió en matrimonio perpetuo e indisoluble. Como testigos firman el acta don Gabriel Muela López y don Cristóbal Giménez Poblete.

En cuanto a defunciones, la primera que se lleva a cabo en el Registro Civil de Montoro, es la correspondiente al fallecido Manuel Ruiz Alcalá. Su inscripción tuvo lugar a las nueve de la mañana del día 3 de enero de 1871, ante el Juez Municipal don Emeterio Ibáñez y Arlegui y el Secretario don José María Pedrajas y Navarro. La persona que compareció a informar de dicho fallecimiento fue don Rudesindo Vivas y Madueño[2], natural de Montoro, mayor de edad, casado, Oficial Auxiliar en la Secretaría de la Casa Hospital de Jesús Nazareno, quien manifestó que el finado Manuel Ruiz Alcalá era nacido en Pedro Abad de este partido judicial, de 25 años de edad, jornalero y con domicilio último en referido Hospital. Falleció a las 13:30 horas del día anterior dos de enero de 1871, a consecuencia de Tisis Pulmonar. El compareciente daba parte en debida forma como dependiente de la expresada Casa Hospital. A la vista de las manifestaciones y de la Certificación Facultativa presentada expedida por el Médico correspondiente, el Juez Municipal acordó que se extendiera el acta de inscripción de su defunción, haciéndose constar además de lo expuesto por el declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir, que el referido finado estaba soltero en el acto del fallecimiento, que era hijo legítimo de Francisco Ruiz también jornalero y de Josefa Alcalá, los cuales se hallaban domiciliados en Montoro. Y por último, que el nominado Manuel Ruiz Alcalá, había fallecido sin otorgar testamento y que su cadáver, recibiría sepultura en el Cementerio de esta Ciudad. Actuaron como testigos don Juan de Lara Alcaide, soltero, practicante del Hospital y don Manuel Canales Cañas, casado, enfermero en referido establecimiento, ambos domiciliados en Montoro y avecindados en la misma población, mayores de edad.

La primera acta de nacimiento se extiende a las cinco de la tarde de aquel mismo día 3 de enero de 1871. En ella se procede a inscribir a la recién nacida Manuela María de la Encarnación Ortíz y Aumente. El acta es extendida ante el Juez Municipal don Emeterio Ibáñez Arlegui y el Secretario Judicial don José María Pedrajas y Navarro, ante quienes compareció don Vicente Ortíz y Ortíz, padre de la niña recién nacida, natural de Espejo (Córdoba), mayor de edad, casado, escribiente, domiciliado en la calle San Francisco nº 2 de Montoro. Dicha niña fue alumbrada por la esposa del compareciente doña María de la Concepción Aumente y Aguayo, natural de Montilla (Córdoba), mayor de edad y dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y el hecho, se produjo en casa del compareciente el día anterior, osea el dos de enero de 1871. Era nieta por línea paterna de don Antonio Ortíz Pineda, natural de Espejo (Córdoba), mayor de edad, viudo, hacendado y domiciliado en Montilla (Córdoba), y de doña Francisca Ortíz, natural que lo fue de Espejo (Córdoba), difunta. Nieta por línea materna de don José María Aumente, natural de Lucena (Córdoba) y de doña Micaela Aguayo, natural de Montilla (Córdoba), ambos difuntos. El compareciente, así mismo declaró que a la expresada niña se le había puesto el nombre de Manuela María de la Encarnación. Todo lo cual presenciaron como testigos don Juan Rivas González, soltero, y don Bernabé García Medina, casado, ambos mayores de edad, de profesión herradores, naturales y vecinos de Montoro. Leída íntegramente esta acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismos si así lo creían conveniente, se estampo en ella el sello del Juzgado Municipal, y la firmaron el Señor Juez, el declarante y los testigos, y de todo ello como Secretario Certifico. Aparecen las firmas de todos los intervinientes. Al margen de la expresada inscripción de nacimiento, se hizo constar posteriormente una nota marginal, en la que se da cuenta de que la expresada la niña falleció en Montoro, el 9 de julio de 1878, a los 7 años de edad. 

La segunda inscripción de nacimiento se corresponde con la menor Isidora María Expósito, a instancia de comparecencia que efectúa el Presbítero don Antonio Higuera y Cabrera, como administrador y jefe de la Casa Hijuela de Expósitos de Montoro, con domicilio en calle Duque de la Victoria nº 52.

Estas son las primeras inscripciones que tienen acceso al Registro Civil de Montoro, atendiendo al orden que fueron extendidas, conforme a la hora y día que se practicó la inscripción.

Desde su inicio, hasta el 21 de abril de 1930, en el Registro Civil de Montoro además de inscribirse los hechos acaecidos en su término municipal, fueron extendidas también las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridas en las Aldeas de Cardeña, Azúel y Venta del Charco, núcleos de población que hasta le fecha referida pertenecían a Montoro como entidades anejas.

Las inscripciones se comienzan a extender de manera totalmente manuscritas y posiblemente, atendiendo a un patrón facilitado por el Ministerio de Justicia a nivel nacional, el cual era observado escrupulosamente mediante la utilización de las mismas palabras y terminología, incluyendo puntos y comas. A los pocos años, ya aparecen libros impresos, los que se iban cumplimentando de manera manual, insertando en sus huecos los datos de identidad correspondientes a cada persona. Estos libros y hasta el año 2007, era impresos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, dependiente de la Real Casa de la Moneda de Madrid. Los libros venían confeccionados con lomos de cuero y pastas de cartón o imitando cuero.

Respecto a la referida sección IV correspondiente a la inscripción de Tutelas, indicar que esta sección solo consta en aquellos registros civiles ubicados en las Cabeceras de Partido Judicial. En Montoro, la primera inscripción se lleva a efecto el día 11 de noviembre de 1959, existiendo dos libros de 100 folios cada uno, donde se han llevado a cabo las inscripciones manuscritas de incapacidad declaradas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montoro. Existe también otro único libro de 100 folios, correspondiente al Registro Civil de Bujalance (Córdoba), el cual paso a estar bajo la custodia del de Montoro, cuando fue declarada de nuevo ésta Ciudad, Cabeza de Partido Judicial a finales de 1988.

4. ACTUALMENTE EL REGISTRO CIVIL DE MONTORO

El día 1 de marzo de 2007, se instaura a nivel nacional por el Ministerio de Justicia, un sistema informático denominado INFOREG, para llevar a cabo las gestiones del Registro Civil. La primera inscripción que se realiza con el nuevo sistema en Montoro, se practica aquel mismo día y se lleva a efecto en el Tomo 151 página 1 de la sección primera de nacimientos. El primer matrimonio que se inscribe utilizando el nuevo sistema, se extiende el día 6 de marzo de 2007 y queda inscrito en el Tomo 70 pagina 1. La primera inscripción de defunción que accede sistema informático recién instaurado, tiene lugar en Montoro el día 12 de marzo de 2007 y se inscribe al Tomo 107 página 1.

Posteriormente, se procedió a escanear e informatizar los asientos obrantes en los Registros Civiles de las ciudades y pueblos de mayor número de habitantes, coincidiendo con las Cabeceras de Partido Judicial, entre las que se halla Montoro. Todos los hechos inscritos en los referidos registros desde el 1 de enero de 1950 al 28 de febrero de 2007, ambas fechas incluidas, son informatizados, lo que permite su localización de una forma más cómoda, rápida y precisa, mediante buscador informático que lo agiliza, suponiendo ello, dejar de usar los viejos índices alfabéticos manuscritos en su día confeccionados a tal fin. Los acontecimientos que tuvieron lugar en fechas anteriores al 01 de enero de 1950, han de ser localizados de forma tradicional.

Los libros actuales constan de 300 folios y llevan un sistema mecánico, que permite sacar el folio correspondiente e imprimir la inscripción extendida, mediante la introducción del mismo, en la bandeja de la impresora conectada al ordenador.

En el año de 2018, una aplicación denominada “Deslocalizadas” dentro de INFOREG, permite a cualquier ciudadano que viva en España, comparecer en el Registro Civil del lugar donde reside y poder obtener una certificación legal de su nacimiento, matrimonio, Tutela o defunción de cualquier familiar, siempre que las inscripciones se refieran a hechos inscritos con posterioridad al 1 de enero de 1950.  Lo que ha facilitado a muchos emigrantes montoreños, tener una accesibilidad más fácil, ágil y rápida a tales documentos e información, a la hora de cumplimentar cualquier trámite, salvo que se trate de obtener certificación de nacimiento para surtir efectos en la oficina del DNI, que se ha de interesar directamente al Registro Civil de Montoro. En este caso, o cuando se estuviera solicitando certificaciones de acontecimientos ocurridos con anterioridad a la fecha expresada, la solicitud debe hacerse por comparecencia ante la Oficina del Registro Civil ubicada en el Edificio Judicial de Montoro, por medio de la remisión de un escrito a dicho Registro, o mediante la utilización la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es). Pudiendo recoger directamente la misma en la oficina registral o mediante la remisión del documento por correo ordinario, al domicilio que indique el solicitante.

En el día de hoy el Registro Civil de Montoro cuenta con 158 libros de nacimientos, 73 libros de matrimonios, 108 libros de defunciones y 4 libros de tutelas, los 3 antiguos referidos anteriormente y el correspondiente a la aplicación informática actual. En ellos, se sintetiza la génesis y posterior historia de quienes nos han precedido como montoreños.



[1] Este trabajo fue publicado en el número 12 de la revista "MONTORO EN LA HISTORIA" correspondiente al mes de Agosto de 2020.

[2] El Sr. Vivas y Madueño, fue además contador del Ayuntamiento de Montoro en 1899 y autor de un trabajo titulado “Historia del Hospital de Jesús Nazareno”.