miércoles, 6 de mayo de 2026

CAPITULO VI: ROBO DE UN NOVILLO EN LA MINA “HUERTA DEL ABAD” O “HUERTA LAVÁ” OCURIDO EL 18 DE MAYO DE 1940.

 

Lomas y barrancos de la finca "Arroyo Molino" 

Ante el cabo de la quinta compañía de la guardia civil de Córdoba, Antonio Romero Garrido, jefe del destacamento ubicado en la finca “La Onza”, siendo las siete horas del día 19 de mayo de 1940, compareció el que manifestó llamarse Pablo Cañuelo Cachinero, de 40 años de edad, casado, natural de Cardeña y en aquel momento, Guarda de la mina “Huerta  del Abad”[1], manifestando que sobre las veintiuna hora del día anterior, se presentaron en dicha mina donde tiene su domicilio, cuatro huidos rojos, los cuales llevaban unos treinta kilos de carne de una red vacuna que habían matado, los cuales iban provistos de fusiles, dos de ellos con bombas de mano de piña y pistolas, que le hicieron la cena de la carne que llevaban, que estuvieron comiendo todos los que había en la casa, que son los siguientes el vaquero, la esposa de éste, el cabrero y un hermano de éste, el declarante y un cuñado suyo llamado Luis Luna Cepas, permaneciendo en dicha casa unas tres horas, dejando al marcharse como unos dos kilogramos de carne, que reconoció entre los cuatro individuos estos, a tres de ellos que en los primeros días de marzo, estuvieron también en su casa tomando una poca de leche. Que al marcharse lo hicieron con dirección a “Arroyo Molino”, encargando que no diesen cuenta a la guardia civil, hasta el día siguientes, diciéndole los huidos también que, dentro de un mes estarían en sus casas, dándole a entender que para dicha fecha gobernarían en España los rojos nuevamente. Que es cuanto tuvo que decir de lo ocurrido en su casa.

Atestado denunciando los hechos en el destacamento de "La Onza"

Tras tener conocimiento de lo ocurrido el instructor del atestado, con el resto de agentes del destacamento de la finca “La Onza”, salió acto seguido en persecución de los huidos, encontrando en “Raso Quijano” del término municipal de Montoro, una red vacuna de unos 180 kilogramos de peso muerta, presentando un tiro de fusil en la paletilla derecha y señales de haber sido degollada, habiéndole cortado los dos cuartos traseros y los lomos, resultando ser dicha red del vecino de Montoro Eugenio Veredas Ostos, continuándose la práctica de diligencias con el fin de detener a los huidos, recorriendo todos los barrancos y sitios donde pudieran ocultarse, sin que hasta esta fecha diese el resultado apetecido, pasando a interrogar a las personas que en la casa del guarda estuvieron cenando en unión de los cuatro huidos rojos, por si estuviesen en contacto con los mismos.

El primero en ser preguntado fue el que dijo ser y llamarse Luis Luna Cepas, de 41 años de edad, estado soltero, natural y vecino de Cardeña y con domicilio en la calle Real número 27, manifestando: Que se encontró con los huidos cuando iba con una carga de leña en dirección a la mina, distante unos doscientos metros, preguntándole que quién había en la mina, que si estaban allí los guardias, contestándole el que habla que iban con frecuencia, pero que en aquella ocasión ignoraba que estuviesen allí, marchando con ellos a la repetida mina. Una vez en la misma, entre el vaquero Francisco Lara Ruiz y los huidos, hicieron trozos la carne, y una vez hecha la cena, les invitaron, aceptando a ello ante el temor de que le fuera a ocurrir algo. Preguntado por qué no dio conocimiento mientras cenaban o después de haberse marchado, dijo que no lo hizo porque les encargaron mucho, que no lo hicieran hasta el día siguiente, que es cuanto tiene que decir sobre lo que se le pregunta.

Novillo similar cuya matanza dio origen a estos hechos.

Después es interrogado el vaquero Francisco Lara Ruiz, de 34 años de edad, estado casado, natural y vecino de Montoro, domiciliado en la expresada mina, el cual en la actualidad desempeña el cargo de vaquero con las reses vacunas de Eugenio Veredas Ostos, manifestando: Que cuando se acercó a la mina vio a cuatro hombres armados, que le preguntaron si era el vaquero, contestándole afirmativamente, diciéndole los huidos “mañana pasa lista que te falta un novillo, que lo “habemos” matado nosotros”, entrando con ellos a la casa y se dispusieron a arreglar la carne, dándole una navaja para que les ayudase a partirla, una vez arreglada la comida les invitaron a comer al que habla y a su esposa, a lo que aceptaron no fuera a ocurrirles algo, diciéndole después “esta noche no vayas a dar parte por la cuenta que te tiene, mañana sí y que venga la guardia civil”. Que estarían unas tres horas y que al marcharse le dijeron al guarda Pablo Cañuelo, “usted no tenga cuidado que no le pasa nada sabemos que tiene ganado, pero no le robamos ninguno y que tenga mucho cuidado de no dar parte hasta mañana”.

Seguidamente presto declaración Jacinto Cano García, de 20 años de edad, soltero, natural y vecino de Montoro, con domicilio en calle Olivares número 16, que en ese momento se encontraba trabajando en la mina “Huerta del Abad”, y en relación a los hechos dijo: Que ya anochecido llegaron a la casa del guarda cuatro hombres armados de fusiles y bombas de mano, que observó que uno llevaba una pistola, que los macutos que llevaban, los llevaban llenos de carne de una red vacuna, que dijeron habían matado. Que cuando hicieron la comida le dijeron al que habla y a las demás personas que había allí presentes “vamos a comer”, aceptando a ello, y como le dijeran que habían comido, lo repitieron de nuevo diciéndole “vamos a comer todos juntos”, a lo que obedecieron. Que reconoció a uno de los huidos como uno de los que en los primeros días de marzo estuvieron en dicha mina. Preguntado las causas por qué no dio cuenta de que se encontraban los rojos en la mina, dijo que no lo hizo no le fuera a ocurrir algo y al mismo tiempo porque le encargaron que lo hicieran al día siguiente, siendo cuanto tiene que decir sobre los hechos.

Casa de Pastores en la finca "Arroyo Molino"

El siguiente en prestar declaración fue Miguel Cano García, hermano del anterior, de 26 años de edad, soltero, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle Olivares número 16, trabajador de la mina “Huerta del Abad”, manifestando: Que ya bien anochecido, desde unas de las dependencias de la mina, vio a unos cuantos hombres, que no notó estuvieran armados, pero sí luego después tuvo noticias por su hermano ya citado, que se encontraba en la casa del guarda, que los hombres que allí habían eran los huidos rojos, quedándose en su dependencia y acostándose. Preguntado el motivo que le indujera para no dar conocimiento de la estancia en dicho sitio de aquellos sujetos dijo: Que no lo hizo por temor a que le fuera a ocurrir algo, siendo todo ello cuanto tiene que decir.

A la vista de los datos que arrojaron las declaraciones prestadas y considerando el agente instructor del atestado que Pablo Cañuelo Cachinero, Luis Luna Cepas, Francisco Lara Ruiz, Jacinto Cano García y Miguel Cano García, podrían estar comprendidos como encubridores de los huidos rojos, toda vez que tuvieron tiempo suficiente de dar cuenta al destacamento de la guardia civil de la finca “La Onza”, con lo que se hubiera conseguido, posiblemente, la detención de los mismos, ya que la noche le hubiera favorecido por la luna que hacía y no dar tiempo a que transcurrieran tantas horas, para que se pusiesen los huidos fuera del alcance de la fuerza de la guardia civil y así, haber acatado las ordenes que le habían dado de no dar conocimiento hasta el día siguiente, y además, darse las circunstancias de que esto mismo, ya ocurrió en los primeros días de marzo, cuando estuvieron también comiendo en la mina, como también en la casa de los padres de Jacinto y Miguel Cano, al sitio de “Valcerradillo”, la que frecuentaban con bastante asiduidad, por cuya razon se encontraba detenido en Montoro, el padre de los mismos, llamado Jacinto Cano Asencio, es por lo que, es de sospechar estén en contacto con los huidos, procediéndose por tanto, también a su detención a los efectos que en justicia procedan.

El atestado levantado, fue entregado en el Juzgado Militar habilitado en Cardeña, a las 10 horas el día 20 de mayo de 1940, junto con las cinco personas detenidas, haciéndose cargo posteriormente el Juzgado Militar de Montoro a partir del 26 de agosto de dicho año, interesando unir a la causa información sobre los detenidos, emitiendo informe tanto la Delegación Local de Falange, como el Ayuntamiento y guardia civil de Montoro, en el sentido de que eran personas que habían observado buena conducta, careciendo de antecedentes políticos.

Por Pablo Cañuelo Cachinero, fue presentado aval el 15 de julio de 1940, suscrito por los vecinos de Cardeña (Córdoba), Miguel Redondo Vélez y Juan Olmo García, quienes en el escrito que firman ambos, hacen constar que no le conocieron actividad política durante el transcurso del Glorioso Alzamiento Nacional. Con anterioridad a éste, reveló su ideario derechista, causa ésta, por la que, al solicitar su ingreso en la llamada Unión Sindical Obrera, con el propósito de documentarse para su seguridad personal, le fue revocada dicha solicitud por “ser criado de los fascistas”, mereciéndoles a los que suscriben, el concepto, de una persona de orden. Estos mismos y con fecha del día siguiente 16, presentaron otro aval en favor de Luis Luna Cepas, en el sentido de que le constaban que era persona a la que no le conocieron actividades políticas de clase alguna, permaneciendo en todo momento alejado de aquellas, al producirse el Glorioso Alzamiento Nacional Salvador de España, sin militar en partido político de ninguna clase, se afilió a la denominada Unión Sindical Obrera a la que perteneció como un simple socio.

Ruinas de la mina "Huerta del Abad"

El 19 de diciembre de 1940, compareció como testigo ante el Juzgado de Instrucción nº 12 en Córdoba, al que pasaron todas las actuaciones, el que dijo llamarse Matías Delgado Cantarero, de 60 años de edad, casado, industrial, natural y vecino de Montoro, domiciliado en Plaza de España nº 18, quien manifestó: Que conocía a Jacinto Cano García a) Botas, por tener el dicente un establecimiento de bebidas y ser el Jacinto Cano cliente suyo. Añadiendo que, por vivir el encartado en la Sierra, venía al pueblo de Montoro, de muy tarde en tarde, no habiendo tomado parte en ninguno de los actos que con carácter izquierdista en esta se produjeron con anterioridad al G. Alzamiento Nacional, teniéndolo como buena persona, de buenos antecedentes y conducta. Que el antes dicho Movimiento le sorprendió al que declara en Sevilla, regresando inmediatamente que este pueblo fue liberado y hasta la fecha no ha oído decir que tan repetido Jacinto Cano García a) Botas, cometiera ningún delito contra personas o cosas, ni contra el supradicho Movimiento Nacional.

El mismo día también declaró Joaquín Calancha Sánchez, casado, industrial, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle Olivares nº 1 y dijo: Que conocía a FRANCISCO LARA RUIZ, del cual puede decir se trata de un individuo que siempre observo buena conducta. Que hasta el 18 de julio de 1936, puede garantizar que no intervino en nada relacionado con asuntos políticos. Que cuando el G. Alzamiento Nacional se produjo, el dicente se hallaba enfermo en cama, en donde estuvo varios meses ignorando lo que en Montoro ocurriera, no habiendo oído después de la liberación de España, que durante el periodo rojo, tomara parte en ningún delito contra personas o cosas, ni contra el repetido G. Alzamiento Nacional. Que sabe que los rojos en una finca del Banco Hipotecario de España, la que lleva en arrendamiento don Eugenio Veredas Ostos, llegaron, obligando al casero de la misma que matara una red propiedad de dicho Señor, la cual se comieron obligando también al FRANCISCO LARA RUIZ, al cortijero y a otros más que allí había de la finca, a que compartieran con ellos la comida.

El testigo Antonio Sánchez Madueño, también presto declaración aquel día ante el Juez Instructor en Córdoba, diciendo que tenía la edad de 65 años, casado, labrador, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle San Miguel nº 5, manifestando: Que si bien conoce a JACINTO CANO GARCIA a) BOTAS, desde hace muchos años, nunca tuvo trato con él, ignorando la significación política que este individuo pudiera tener como así mismo, si ha intervenido durante el dominio rojo, contra la causa Nacional. Que en ocasión del declarante haberse encontrado con el encartado, con motivo de la evacuación, en la Finca llamada “Garci-Gómez” de este término municipal, puede asegurar que en los 5 meses que estuvieron juntos, observó se trataba de buen muchacho. Hace constar que ha cometido un error al decir evacuación, que se refiere al terminar la guerra. Preguntado para que diga si el encartado antes referido no fue invitado por una partida de rojos huida en la sierra, para que comiera carne de una vaca robada a Eugenio Veredas Ostos, dijo: Que ignora los extremos que se le pregunta.

También prestó declaración en aquella ocasión, quien dijo llamarse Juan Aljama González, casado, empleado, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle Marín nº 22, el cual dijo: Que conocía perfectamente a PABLO CAÑUELO CACHINERO, pudiendo decir se trata de un individuo que siempre observó buena conducta, elemento de derechas sin que se metiese en nada durante la dominación roja. Que sabe por el mismo encartado, que en cierta ocasión los rojos huidos en la sierra, llegaron al caserío donde él habitaba con sus familiares, obligándole a que les diera de comer. Que sabe también que el tal PABLO CAÑUELO CACHINERO, dio parte de este hecho a la Guardia Civil de Montoro. Que puede garantizarlo como persona que siempre fue de orden.

Finca "Arroyo Molino"

Otro declarante en el proceso fue Miguel Cobo Cobo, de 38 años de edad, casado, agente comercial, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle Santos Isasa nº 33, quien manifestó: Que conocía a PABLO CAÑUELO CACHINERO desde hace muchos años, pudiendo decir que este sujeto nunca se mezcló en asuntos políticos, observando siempre buena conducta. Que cuando se produjo el Glorioso Movimiento Nacional, siguió sin mezclarse en nada, solamente dedicado a la guardería de las fincas del Banco Hipotecario de España y que precisamente por estar en la sierra cuando la evacuación de Montoro por los rojos, este individuo quedó en zona dominada por ellos, sin que se sepa que en dicha zona interviniera en actos contra personas o cosas, ni contra repetido Movimiento Nacional. Que una vez que la guerra se acabó, este individuo se reintegro a su oficio de guarda de dichas fincas y sabe que un grupo de rojos huidos en la sierra, llevaron a la finca una becerra para que se la arreglaran y comérsela, invitando al Pablo Cañuelo Cachinero, cortijero y demás personal de la finca que compartieran con ellos la comida, no tenido más remedio que aceptar. Que es todo cuanto puede decir respeto de Cañuelo. También presto declaración respecto del otro imputado llamado FRANCISCO LARA RUIZ, de quien dijo que era individuo que siempre observo una inmejorable conducta, moralidad indiscutible, sin que nunca se mezclara en nada relacionado con política, ya que siempre se mantuvo al margen de estas cosas. Que lo único que se ha dicho de este muchacho, es que un grupo de rojos huido de la sierra, fueron a la finca donde trabajaba y después de obligar a los caseros que les arreglaran la carne que llevaban, invitaron a los que allí estaban a que comieran con ellos, cosa que no tuvieron más remedio que aceptar, para evitar que cometiesen alguna barbaridad, ya que estos individuos iban todos armados. Que durante el Glorioso Movimiento y después, observo siempre la misma buena conducta que en todo momento se le vio alejado de los elementos izquierdistas. Que no tiene nada más que decir.

Ruinas de casa donde habitaban los trabajadores en "Mina Huerta del Abad"

Tras el anterior, declara en la misma fecha, Dionisio Santias Canales de 45 años de edad, casado, propietario, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle Concepción nº 4 y en relación con los hechos, manifestó: Que conoce perfectamente a PABLO CAÑUELO CACHINERO, pudiendo decir se trata de un individuo de inmejorable conducta, elemento de derechas sin que nunca se metiera en asuntos políticos. Que tenía trato directamente con el encartado porque el dicente era encargado del Banco Hipotecario y el Pablo Cañuelo Cachinero, guarda de las fincas del mismo Banco. Que una vez que se produjo el G. Alzamiento Nacional, el encartado en este procedimiento siguió observando la misma buena conducta, hasta que Montoro fue liberado, que por coger al dicente en Montoro y al PABLO CAÑUELO en la sierra, quedó en zona dominada por los rojos ignorando lo que pueda haber hecho en repetida zona. Que sabe que unos rojos huidos en la sierra, fueron a la finca que lleva en arriendo don Eugenio Veredas, obligando a Pablo Cañuelo, cortijero y demás sirvientes a que matara, digo a que le arreglasen una becerra para comérsela, obligándole a la vez a compartir con ellos la comida. Que el encartado dio parte de este hecho a la Guardia Civil de Montoro. Que no tiene nada más que decir.

Al día siguiente, osea el 20 de diciembre de 1940, declara como testigo Pedro González Majuelos, de 48 años de edad, casado, industrial, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle Calvario nº 2 y dijo: Que conocía a Jacinto Cano García, pudiendo decir de este sujeto, si bien de izquierdas, fue siempre elemento moderado sin que nunca interviniera en nada relacionado con cuestiones políticas. Que siempre vivió en la sierra, donde tenía su trabajo y que, de tarde en tarde, venía al pueblo para proveerse de comestibles, ropa, etc. etc. Que cuando el Glorioso Movimiento Nacional se produjo, este sujeto siguió sin meterse en nada, ni después ha oído decir a nadie, que haya intervenido ni cometido ningún delito contra personas o cosas. Que ha oído decir que los rojos huidos de la sierra, se presentaron en la finca donde el encartado estaba y que dieron a los caseros un trozo de carne para que se lo arreglaran para comer y que los rojos obligaron a este y a los demás que en la finca había, a que comieran con ellos. Que siempre lo ha tenido como una buena persona. También, presto declaración respecto de Miguel Cano García, cabrero de la finca “Garci-Gómez”, primero, y después, en la finca “Huerta Labar”, teniéndolo como buen muchacho, sin que nunca se moviera en nada relacionado con política, ni antes, ni durante el Glorioso Movimiento Nacional. Que estaba con su padre Jacinto Cano en la misma finca, cuando se presentaron los rojos huidos de la sierra, con carne de una res que habían quitado a D. Eugenio Veredas para que los caseros se la arreglaran, para comérsela y que invitaron a comer con ellos a los que allí había. Igualmente prestó declaración en relación con el imputado PABLO CAÑUELO CACHINERO, respecto del que declaró: Que estaba agradecido a este sujeto, por los buenos servicios que durante el dominio rojo le prestó, ya que el declarante se marcho al campo con sus familiares, para evitar se metieran con él, ofreciéndole el encartado la casa y también, para evitar que vieran al dicente en el pueblo, se ofreció el Pablo Cañuelo a venir a por comida. Que siempre fue buena persona, votando siempre por las derechas y sin que nunca se metiera en nada relacionado con política, ni antes, ni durante el Glorioso Movimiento Nacional. Que le cogió en la finca, cuando unos rojos huidos fueron a que los caseros les preparara la comida con un trozo de carne, que llevaban y que invitaron a todos los que allí estaban a que comieran con ellos, cosa que no tuvieron más remedio que hacer, porque iban armados. Que, por ser buena persona, no puede hablar más que bien de él.

Entrada a la mina "Huerta del Abad"

 Por último, declaro el día 20 de diciembre de 1940, Eugenio Veredas Ostos, de 51 años, casado, natural de Écija, comandante de infantería, domiciliado en Montoro en calle Calvo Sotelo nº 1[2], quien manifestó: Que conocía perfectamente a FRANCISCO LARA RUIZ, pudiendo decir de este individuo, se trata de un elemento que nunca se significó en nada relacionado en cuestiones políticas, teniéndolo siempre por un honrado trabajador y fiel cumplidor de sus deberes. Que estaba como vaquero en una finca del declarante y que sabe por el mismo encartado, que vino a darle conocimiento del hecho, que unos rojos huidos de la sierra, se presentaron en repetida finca y después de matar una becerra, también propiedad del dicente, obligaron a los caseros a que se la preparasen para comérsela, cosa que los caseros no tuvieron más remedio que hacer, por tratarse de unos individuos que ya han cometido muchas fechorías en la sierra y además estar todos armados. Que una vez que la carne estuvo guisada, también obligaron a todos los hombres que en la finca había, que comiesen con ellos, por si la carne tenía algo malo.

A la vista de los hechos y de las declaraciones que prestaron los testigos, el Juez propuso la libertad provisional de todos los encartados y en ese sentido, el auditor de guerra informó con fecha 5 de marzo de 1941, que procedía la libertad propuesta, la que se llevó a efecto el 10 de febrero de dicho año.

Una vez en libertad, el Juez volvió a realizar una nueva ronda de declaraciones el 11 de marzo de 1941, haciéndolo en primer lugar Pablo Cañuelo Cachinero, domiciliado en Montoro en calle Puente nº 35, el que manifestó que cuando atardecía se dirigía a recoger una yegua que tenía pastando, cuando de pronto se vio sorprendido por cuatro individuos armados de fusiles, los cuales, le dijeron que tenía que freírle una poca de carne que traían, entonces ellos vieron venir al vaquero y le dijeron “mañana pasa lista porque te va a faltar un novillo que hemos matado”. Que conducidos por los cuatro individuos se dirigieron a la finca y cuando llegaron, dos de ellos se quedaron en la puerta haciendo guardia y los dos restantes, entraron dentro donde empezaron a mandar cortar la carne y como quiera que el dicente tenía a su mujer enferma, una hija suya les estuvo poniendo los avíos de guisar. Que mientras se hacía la carne que ellos tenían que comerse, los empleados de la finca se comieron su comida, osea cocido, y al terminar y cuando ya estaba guisada la carne, fueron obligados por ellos a comer, entonces el dicente les dijo que ellos ya habían comido, no obstante, esto, fueron contestados por los cuatro individuos diciéndoles, que ellos tenían costumbre de que donde llegaban comieran con ellos, no teniendo entonces más remedio que comer. Que como quiera que su dicha hija tenía una medalla colgándole en el pecho, uno de los individuos le dijo “que aquello tenía que quitárselo muy pronto porque asimismo pronto también estarían ellos en su casa, porque esto iba a cambiar”.  Que anteriormente había sido asaltada dicha finca por nueve individuos y que, de estos cuatro, tres habían venido con los nueve, pero que conocer, no conocía a ninguno.

Después declaro Francisco Lara Ruiz, domiciliado en Montoro en calle Santiago nº 18, quien manifestó que como tenían ordenado por la guardia civil, todos los empleados al anochecer debían retirarse de las fincas, por lo que en cumplimiento de ello, el día de los hechos el declarante marchaba para el cortijo denominado “Remolino”, cuando al llegar a una vereda que baja del monte se encontró de pronto con cuatro individuos armados de fusiles, los cuales le dieron el alto, preguntándoles que quién era, el dicente les dijo que era el ganadero de la finca que a pocos metros se veía, diciéndole entonces los cuatro individuos que habían cogido un novillo y que lo habían matado, conduciéndolo para la finca, en donde al llegar le obligaron a todos los que allí había a que guisaran carne del novillo antes mencionado y una vez que esta estuvo guisada, les obligaron también a comer, no por la fuerza, si no que todos asustados por la presencia de los huidos, hicieron cuanto les dijeron. Del cortijo no se llevaron nada, solamente después de comer les dijeron, que no dieran parte hasta el otro día, porque antes les podía ocurrir algo. Al día siguiente, en cuanto amaneció, se personaron los cinco que allí había, dando cuenta de cuanto les había ocurrido y después de recibirles declaración, los ingresaron en la cárcel.

Casa en ruina de los trabajadores de la finca "Arroyo Molino"

El último en declarar, fue Luis Luna Cepas, domiciliado en la calle Real nº 27 de Cardeña, quien dijo: Que como jornalero, se encontraba el día de los hechos trabajando en la finca “Arroyo Molino” o “Remolino”, cuando al atardecer se dirigía a recogerse a la finca, después de terminada su jornada diaria, fue sorprendido a unos cuatrocientos metros de la finca, por cuatro individuos desconocido que iban armados de fusiles, los que le preguntaron si iba la guardia civil por aquella finca, contestándole el dicente que con mucha frecuencia, entonces le preguntaron que cuantos hombres habían en la finca, contestándole que además de él, había dos o tres familias. Que entonces continuó andando con los individuos detrás, en dirección a la finca, cuando al llegar a unos cien metros aproximadamente de la misma, se juntaron con su cuñado Pablo Cañuelo Cachinero y el vaquero, que también llegaban en aquellos momentos, diciéndole a este que pasara lista a las vacas, porque habían matado una. Que con los individuos detrás continuaron para el caserío y al llegar a él, se quedaron dos en la puerta de guardia y otros dos entraron, empezando a guisar un poco de carne que llevaban y la que obligaron, la arreglara una hija de su cuñado. Que mientras se aviaba la carne, el dicente con los demás empleados de dicha finca estuvieron comiendo su comida, pero cuando terminaron fueron obligados por los cuatro individuos a acompañarles a comerse la carne.

Por auto de 18 de marzo de 1941, el Juez propone a la auditoria de guerra de la Región Militar, el sobreseimiento y archivo de la causa al considerar que los encartados, no habían cometido hechos delictivos de clase alguna.

El auditor de guerra emite informe con fecha 9 de junio de 1941, accediendo al sobreseimiento provisional, al no aparecer suficientemente probado la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

El 9 de julio de 1941, el Capitán General de la Segunda Región Militar don Miguel Ponte y Manso de Zúñiga, prestó su conformidad al sobreseimiento provisional y archivo de la causa, imponiendo a cada uno de los cinco imputados una multa de 500 pesetas, sin que conste, por qué motivo les sancionó.

Pablo Cañuelo y los hermanos Miguel y Jacinto Cano, abonaron la multa en papel de pagos al Estado, con fecha 29 de septiembre de 1941; Luis Luna Cepas, abona la multa impuesta mediante el correspondiente papel de pagos al Estado, el 3 de marzo de 1942; y el otro encartado Francisco Lara Ruiz, tras presentar escrito interesando que se le declarase insolvente por carecer de metálico y de patrimonio, una vez que se le abrió la correspondiente pieza para averiguar su capacidad patrimonial, arrojó esta como resultado que el mismo era insolvente, por lo que, con fecha 20 de marzo de 1943 el auditor de guerra de Sevilla, solicitó el archivo de la causa, al declarar insolvente a Francisco Lara Ruiz. Quedando desde entonces la causa archivada sin más trámite[3].



[1] Esta mina es conocida en Montoro, como “Mina de la Huerta Lavá”, aunque en realidad el paraje es denominado oficialmente “Huerta del Abad” ubicado en la finca “Arroyo Molino” en las proximidades de "Garci-Gómez" y la "Dehesa de la Chaparrera". Se trata de un lugar de alto interés histórico y minero, caracterizado por albergar vestigios de antiguas explotaciones, principalmente de plomo y cobre. Hacia el año 1900, se registró la explotación de una mina de plomo en este sitio.

[2] Actual Calle El Santo de Montoro (Córdoba).

[3] Lo relatado con anterioridad esta sacado de los antecedentes obrantes en el Proceso Sumario instruido primeramente por el Juez de Instrucción Militar de Montoro y posteriormente inhibido en favor del Juzgado de Instrucción Militar nº 12 de Córdoba, estando narraciones copiadas literalmente con lo que consta en el Sumario.


viernes, 1 de mayo de 2026

CAPITULO V: ROBO EN LA FINCA "MOLINA MILLA" OCURRIDO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1940.

Finca "Molina de Milla" pago del Madroñal de Montoro

Sobre las 11:30 horas del día 7 de noviembre de 1940, comparece en la casa-cuartel de la guardia civil de Montoro, ante el alférez de la segunda compañía de la Comandancia de Córdoba Moisés Gómez García, jefe de la línea establecida en dicha localidad, el que dijo llamarse Bartolomé Pavón Mazuelas, de 26 años de edad, de estado casado, de oficio labrador, natural y vecino de Montoro, con domicilio en la calle Pino nº 1, manifestando que en la actualidad lleva con su padre en arrendamiento la finca denominada la “Molina de Milla” de este término municipal y que sobre las diez y siete horas del día de ayer, se presentaron en dicha finca cinco hombre armados de fusiles y pistolas y algunos también llevaban bombas de mano, entrando en el caserío tres de dichos sujetos, encañonando a su madre Ana María Mazuelas Ruano, a su cuñada Dolores Pleguezuelos Pleguezuelos y a su esposa Manuela Terrín Cañas que eran las únicas que se encontraban, los otros dos individuos, uno se quedó en la puerta del edificio y el otro, en la puerta trasera del mismo. Los que entraron, uno se quedó en la puerta, otro encañonando a las mujeres y el otro, obligó a su madre a que le acompañara a registrar la casa, estando efectuando el registro, el declarante que ajeno a lo que ocurría en su casa regresaba del trabajo, fue encañonado por el que había en la puerta y obligado después de ser cacheado a entrar dentro donde se hallaba su esposa y cuñada, cuando ya habían apartado todo lo que se han llevado, pidieron caballerías a lo que respondieron que no tenían ninguna, los ladrones se marcharon al cortijo inmediato denominado “Frasquita Baena”, trayendo al poco rato dos caballerías de dicha finca, cargando todo lo que habían apartado que es lo siguiente: Diez kilos de harina, veinticinco kilos de garbanzos, dos pantalones, uno oscuro y otro con pinzas, tres camisetas, dos blusas, unos veinte kilos de pan de trigo, dos costales vacíos, una arroba de anís, una camisa azul y otras cosas chicas que por su poca importancia no recuerda. Las señas de los individuos, uno es fino, llevaba pantalón de pana con polainas, guerrera kaki, representando unos treinta años, otro bajo grueso también con calzón y polaina y americana negra, representaba unos treinta años, todos cubiertos con gorras, las señas de los tres restantes no puede precisarla, marchándose sobre las veintiuna horas con lo robado en dirección del río “Martín Gonzalo”, encerrándolos a todos en el molino en el momento de marcharse y diciéndoles que no salieran hasta la mañana siguiente, haciendo constar que de los tres que entraron en la casa dos fueron los que se marcharon al cortijo de Baena a por las caballerías, quedándose el otro encañonando al declarante y familia, quedándose también los dos que hacían la vigilancia exterior del edificio, siendo esto cuanto tiene que manifestar. 

Seguidamente el alférez que instruye el atestado, salió para la practica de diligencias con otros agentes de la guardia civil en dirección al lugar de los hechos, donde llegaron sobre las trece horas, comprobando la veracidad de la denuncia e interrogando a la amenazada Ana María Mazuelas Ruano, la que hace idénticas manifestaciones que su hijo en la denuncia. Después se trasladó al molino denominado “Frasquita Baena” del término municipal de Montoro, procediendo a la interrogación del casero de aquel lugar, llamado Francisco Terrín Mesa, de 40 años de edad, de estado casado, natural y vecino de Montoro, con domicilio en Bartolomé Benítez Romero número 15, el cual manifestó que sobre las diez y ocho horas del día de ayer, regresaba al cortijo procedente del pueblo, trayendo unas cuantas cosas con dos caballerías y cuando estaba descargando se le presentaron tres individuos armados de fusil y pistola, quedándose dos en la puerta y entrando uno con pistola en mano, poniéndolo manos arriba y preguntándole si tenía algo para comer, contestándole negativamente, en este momento el perro del cortijo empezó a ladrar haciéndole el ladrón un disparo de pistola, hiriéndolo en una mano al animal. Como no tenían comida, entonces se llevaron las dos caballerías que se las llevaron aparejadas, marchándose seguidamente, si bien, le dijeron que no saliera nadie del caserío ni abriera la puerta, hasta el día siguiente a las nueve de la mañana, siendo eso cuanto tiene que decir.

A continuación el alférez instructor del atestado, junto con la fuerza de la guardia civil que le acompañaba, procedió a dar una extensa batida por todo el río Martín Gonzalo, registrando todos los lagares y caseríos inmediatos a dicho río, yendo hasta la altura de la “Cruz del Cabrero”, batiendo y reconociendo el camino de la “Onza”, haciendo un apostadero hasta las veinticuatro horas en el cruce de dicho camino con el de la “Confitera”, retirándose a dicha hora a la “Molina de Plaza”, donde se pernoctó; saliéndose, a las seis hora de la mencionada finca y seguidamente registrando la “Loma Garijo”, “Francisco Cañas”, “Casería Pajiza”, “Molino de don José Molina”, “Doña Pepa”, “Las Monjas”, “Las Pozas”, “Calcula”, “Martín Molina”, “Fraguas del Madroñal”, “Los Cárdenes Altos” y los “Bajos”, “Mohinos”, "Valdelobillos”, “San Fernando”, “La Palmilla Alta” y la “Baja”, regresando al puesto de la cabecera de la circunscripción de la guardia civil, sin resultado alguno, no obstante continuarían las gestiones, de las que se darían cuenta, en caso favorable. Quedando cerrado el atestado, en la ciudad de Montoro a las veinte horas del ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta.

El atestado tuvo entrada en el juzgado el 11 del mes y año antes referido y se procedió a la incoación del sumario correspondiente y con fecha 20 siguiente, se acordó oficiar al comandante de puesto de la guardia civil de Montoro, para que procediera a la busca y captura de los presuntos autores del robo.

El 22 de enero de 1941, el comandante de puesto de Montoro, Nicolás Parra Momblan, contesta al encargo recibido del juzgado en el sentido de que se habían practicado por el que suscribe y fuerza del puesto de Montoro, las gestiones que en el oficio se interesaban, para la busca y captura de cinco individuos que cometieron el robo a mano armada en la finca “Molina Milla”, hasta la fecha no han sido habidos en esta demarcación y se ignora el paradero de los mismos, significándole que se continúan y de obtener resultado alguno favorable, en su día se dará cuenta oportuna a su autoridad.

El 6 de mayo de 1942, se remite oficio a la guardia civil de Montoro y en cumplimiento de lo requerido en el mismo, el comandante de puesto Antonio Bellido Montilla, emite informe con fecha 20 siguiente, reiterando lo recogido en los anteriores, osea, el resultado infructuoso de las gestiones realizadas, tendentes a averiguar la identidad y paradero de los posibles autores de los hechos. Por cuyo motivo, se acordó por providencia de 17 de junio de 1942, llamar por requisitoria, publicada en el B.O.P. de Córdoba número 155 de fecha 1 de julio de dicho año, a los autores del robo, del tenor literal siguiente:

Por medio de Diligencia de fecha 16 de julio de 1942, al no comparecer los autores en el plazo concedido de quince días, fueron declarados en rebeldía, y fue remitida la causa a la Capitanía General en Sevilla. El auditor de guerra de la capitanía general de la segunda región militar con sede en Sevilla, con fecha 13 de noviembre de 1942, emitió escrito en el que se recogía que el día 6 de noviembre de 1940, unos desconocidos saquearon la finca conocida por "Molina de Milla" enclavada en el término municipal de Montoro (Córdoba), sin que de las diligencias practicadas se haya llegado a conocer los autores del hecho perseguido, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de esta causa, con arregla al número 2 del artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Sobreseimiento provisional que fue acordado por el Capitan General con fecha 24 de noviembre de 1942, acordándose el archivo del sumario, sin más trámite, el 25 de enero de 1943. (1)

TANTO ESTE CAPITULO COMO LOS ANTERIORES PUEDES VERLOS VISITANDO EL SIGUIENTE BLOG:

https://torosenmontoro.blogspot.com/

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(1) Lo expresado anteriormente, se deduce de lo contenido en el sumario, instruido por el Juzgado Militar de Instrucción nº 6 de Córdoba, siendo algunas citas copiadas literalmente del mismo.

 

lunes, 27 de abril de 2026

CAPITULO IV: ROBO EN LA FINCA "LA LAGUNA" OCURRIDO EL DIA 14 DE OCTUBRE DE 1940

Casa de la Finca "La Laguna" Fuente: Pasión por Montoro

El 15 de octubre de 1940, sobre las nueve de la mañana, se personó en la casa-cuartel de la guardia civil de Montoro, ante Moisés Gómez García alférez jefe de la línea establecida en dicha ciudad, perteneciente a la segunda compañía de la comandancia de Córdoba, quien dijo ser y llamarse Domingo Cerezo Lara, mayor de edad, casado, del campo, natural y vecino de Montoro, domiciliado en la calle Llana número 10, denunciando que sobre las diez y siete y treinta horas del día anterior, en el Cortijo “La Laguna” del término de Montoro y propiedad del compareciente, se presentaron cuatro individuos desconocidos, vestidos con ropa de campo tres, y uno de militar, pareciéndoles de la parte de Cardeña, por su forma de hablar, preguntándole por el dueño y como le dijera que estaba en el pueblo, empezaron a registrar la casa, amenazándole con las armas consistentes en tres fusiles rusos o checos, pistolas del nueve largo al pecho, de edad aproximada entre treinta a cuarenta años y se llevaron dos costales con harina, una fanega de garbanzos, unos zapatos de campo, una cántara llena de aceite y una garrafa o cantimplora de latón con media arroba de igual líquido todo en un mulo que después apareció en las inmediaciones de la finca a la mañana siguiente. Que la hora que se marcharon fue sobre las veinte, ignorando la dirección que pudieran haber tomado, haciéndoles la advertencia de que no dijera nada a nadie.

Por medio de diligencia se exponen las actuaciones de proceder, haciéndose constar que habiéndose dicho que la dicción de los huidos podía ser la propia de personas de la localidad limítrofe de Cardeña, se dispuso por el alférez de la guardia civil Gómez García, el correspondiente reconocimiento por los lugares sospechosos en los contornos del lugar de la ocurrencia de los hechos, sin que a pesar de haber desplegado el máximo de actividad, se hubiera conseguido en aquel momento el menor indicio o vestigio que pueda llevar al esclarecimiento de los hechos, continuándose la práctica de diligencias.

El atestado levantado al efecto, es entregado en Córdoba, a la autoridad judicial el 26 de octubre de 1940, correspondiéndole la instrucción al Juez-Capitán de Caballería don Luis Velasco Arenas, el que inmediatamente remitió oficio al Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Montoro, interesando la busca y captura de los cuatro individuos autores de los hechos.

El 22 de enero de 1941, por medio de oficio contesta el comandante de puesto de la guardia civil de Montoro, Nicolás Parra, en el sentido siguiente: Que se han practicado por el que suscribe y fuerzas de este Puesto las gestiones que en el mismo se interesan para la busca y captura de los autores del robo a mano armada en la finca “La Laguna” y hasta la fecha no han sido habidos en esta demarcación y se ignora el paradero de los mismos significándole que se continúa y de obtener resultado alguno favorable en su día dará cuenta oportuna a su autoridad.

El 19 de mayo de 1941, el Juez Velasco Arenas vuelve a reiterar al Jefe de la Línea de la Guardia Civil de Montoro, la realización de nuevas diligencias en averiguación del paradero de los individuos que cometieron el hecho y caso de ser habidos, verificar su detención, solicitándose asimismo que las autoridades locales de Montoro, informen sobre los individuos que aparecen en el atestado de la guardia civil. En contestación a este requerimiento, constan unidos al sumario dos oficios, uno de fecha 7 de junio de 1941 de la guardia civil de Montoro, informando que no han dado resultado positivo las diligencias practicadas para la identificación y detención de los autores, indicando que continúan con las mismas y darán cuenta, en caso favorable, y un segundo oficio, procedente de la Delegación Local de Falange de dicha población, informando que el denunciante Domingo Cerezo Lara, carece de antecedentes políticos, habiendo observado siempre buena conducta.

El 20 de mayo de 1942, la guardia civil de Montoro, en cumplimiento de un nuevo requerimiento, reitera el resultado negativo de las actuaciones que llevan a cabo, como se hace constar en el anterior párrafo. Por lo que por providencia de 2 de junio del mismo año, el Juez Velasco Arenas acuerda publicar requisitoria en el Boletín Oficial de la Provincia, interesando la comparecencia ante el Juzgado, de los individuos que llevaron a cabo el hecho delictivo, publicándose a tal efecto edicto en dicho periódico oficial nº 142 de 16 de junio de 1942, del tenor literal siguiente:

Una vez unido al procedimiento un ejemplar del BOP de Córdoba, donde consta inserta la requisitoria, con fecha 6 de julio de 1942, se dictó diligencia declarando la rebeldía de los autores de robo en la finca “La Laguna”, remitiendo el sumario al Capitán General de Sevilla, quien a su vez interesa informe del Auditor de Guerra de la Segunda Región Militar, el cual informa en el sentido de que habiéndose cometido un delito, del que no es posible acusar a personas determinadas, procede acordar el sobreseimiento provisional de la causa, conforme al nª 2 del art. 538 del Código de Justicia Militar. Acordándose dicho sobreseimiento por el Capitán General de la Segunda Región Militar con fecha 27 de octubre de 1942. Quedando archivado referido Sumario nº 1340/1940, hasta nuestros días[1].

 



[1] Para la elaboración de este trabajo se ha tenido en cuenta lo que obra en el Sumario instruido por el Juzgado Militar nº 12 con sede en Córdoba, estando algunas expresiones recogidas literalmente, conforme en el mismo consta.


miércoles, 22 de abril de 2026

CAPITULO III: LOS "JUBILES" EN EL "LAGAR DE MANUEL PALMA" EL 27 DE ENERO DE 1940.

Finca "Las Prensas" lugar donde estuvo un destacamento de la Guardia Civil.

El 27 de enero de 1940, Luis Chofles González, sargento de la guardia civil y jefe del destacamento ubicado en la finca “Las Prensas” en el Charco del Novillo, del término municipal de Montoro, mediante una información confidencial, tuvo conocimiento que en la casería denominado “Lagar de Manuel Palma” dentro de la circunscripción policial de expresado destacamento, podrían estar albergados elementos de los huidos a la sierra.

Por tal motivo y con el fin de comprobar la certeza de la información recibida, fueron organizados dos grupos, uno formado por el sargento Chofles, el guardia trompeta Nicolás Orellana Guerrero, guardia segundo Francisco Muñoz López y una escuadra de soldados destinados en expresado destacamento, y otro grupo, al mando del cabo de la guardia civil Antonio Pérez Rojel, integrado por el guardia segundo Julio del Castillo Roldán y otra escuadra de soldados.

El grupo mandado por el sargento puso rumbo directamente a “Lagar de Manuel Palma”, mientras el otro grupo mandado por el cabo, aunque también iban en esa misma dirección, lo hicieron por un lugar más próximo a la finca “Casablanca”.

Al llegar el primer grupo, osea el mandado por el sargento Chofles, al mencionado “Lagar de Manuel Palma”, vio a un individuo con una yunta de mulos que hacía como que labraba y como infundiera sospechas, fue requerido por la fuerza actuante, pero lejos de obedecer, se dio a la fuga internándose en el monte, por lo que se le hizo fuego, contestando seguidamente a estos disparos, otros hechos por los rojos con fusil, viendo entonces a cuatro individuos más que corrían hacia el monte disparando sus armas contra la fuerza de la guardia civil.

El grupo mandado por el cabo Pérez Rojel, al ruido de los disparos acudió a unirse al otro grupo, ya que por lo accidentado del terreno y la mucha maleza existente, pudiera dar lugar a confusiones. Acto seguido, se puso un guardia con varios soldados al cuidado de la casa y el resto de la fuerza, realizó una batida por aquellas inmediaciones, que dio como resultado el que se hallaran dos fusiles y una escopeta tercerola, abandonados en el monte, siendo estos, un fusil ruso número 140374 del año 1936 en perfecto estado de funcionamiento, otro español serie C número 7692, y una carabina “Remington” de las que usan los guardas de campo, todo en perfecto estado de funcionamiento. También fue hallado un tambor de fusil ametrallador ruso, un macuto con bombas de mano y ropa y un saco con ropas; además se vio un rastro de sangre que, partiendo de las inmediaciones de dicha finca, seguía el arroyo Corcomé hacia arriba en dirección al “Cerro del Vidrio”, cuyas diligencias hubo necesidad de suspender por aproximarse la noche.

Arroyo Corcomé junto al antiguo "Lagar de Manuel Palma"

Practicado un minucioso reconocimiento en la casa de la finca "Lagar de Manuel Palma", dio por resultado encontrar en el pajar, dos fusiles “máuser” sin cerrojo y varios macutos con ropa y bombas en su interior, así como mantas y echaderos en la paja como de haber tenido las camas; en el resto de la casa fueron encontrados varios cerdos negros recién matados, dos sacos con garbanzos, uno de sal, otro de harina, dos caballerías mulares y varios jamones en sal, así como 17.374 pesetas en distintos billetes rojos y 768 pesetas nacionales; y municiones de distintos calibres; siendo éste el depósito que tenían dichos huidos, toda vez que al notar la presencia de la fuerza de la guardia civil, el arrendatario del mismo, huyo también con los rojos, siendo detenida al intentar marcharse la esposa de éste llamada Concepción Cabanillas Chocero y un sobrino llamado Bartolomé Cabanillas Santaella de 11 años de edad[1].

Seguidamente se procedió a tomar declaración a Concepción Cabanillas y manifestó: “Que era la esposa del arrendatario, y dijo llamarse como queda dicho, de 48 años de edad, natural y vecina de Bujalance y domiciliada en la calle El Carmen número veintitrés, que hace unos ocho días llegaron a su finca cuatro individuos que solo sabe que uno se llama Paco, más bien bajo, moreno, de unos 30 años; otro al que le llamaban Francisco, de unos 28 años, estatura regular; otro Juan, alto también de unos 30 años; y otro, Pepe, alto y de la misma edad de los anteriores. Todos visten pantalón de pana oscuro, blusa también oscura y boina, y se entendían para todo con su marido Manuel Alcalá Rodríguez, de 50 años, que ella sabe que eran elementos huidos y que tenían armas, así como que paraban en su casa, pero nada más. Preguntada para que diga dónde está su esposo dice: Que se habrá marchado con ellos por temor a la justicia y que un hijo que tienen con 22 años, está en Bujalance en asuntos de juicios llamándose este Mateo Alcalá Cabanillas[2]. Preguntada donde paraban además de en su casa y si la matanza y víveres intervenidos sabe de dónde proceden dijo: Que no sabe nada de lo que se le pregunta y que ella es inocente de todo por ser el marido el culpable de que esta gente estuvieran en su casa. A varias preguntas más que se le hicieron, dijo que no sabe nada y que cuanto tenía que decir ya lo había dicho, siendo la verdad de cuanto sabe.

Acto seguido la guardia civil procedió a tomar declaración al menor Bartolomé Cabanillas Santaella, quien dijo llamarse como se ha dicho, de once años de edad, natural y vecino de Bujalance y en la actualidad con sus tíos en el “Lagar de Manuel Palma”. Preguntado sobre los hechos que nos ocupan, dijo: Que se encuentra con sus tíos desde hace dos o tres días y que efectivamente ha visto en la casa cuatro hombres con escopetas, pero que él no sabe lo que hacían allí y que paraban en el pajar. Preguntado si conoce a alguno de ellos, si ha hablado con ellos o si sabe hayan parado en algún sitio que no sea este, dijo: Que no sabe nada pues lo que sabe es que su tío Manuel estaba con ellos, con los que también hablaba mucho, siendo todo lo que puede decir.

Mediante diligencia que obra seguidamente, se le hizo saber a Concepción Cabanillas Chocero, que quedaba detenida como autora del delito de Rebelión Militar, con arreglo al Bando del Excmo. Señor General Gobernador Militar de la provincia de fecha dos de los corrientes, la que fue trasladada a Marmolejo (Jaén) e ingresada en el depósito municipal de expresada Villa a disposición de superior autoridad. Por medio de otra diligencia se hace constar que, practicadas diligencias por la fuerza de la guardia civil actuante, sin haber podido lograr la captura de los individuos antes indicados, se dio por terminado el atestado, sin perjuicio de continuar dichas diligencias, para su entrega a la autoridad competente, procediéndose a firmar y cerrar el atestado en el destacamento de la finca “Las Prensas” del término municipal de Montoro, a los veintiocho días del mes y año al principio consignado.

Las Tres Cabezas con el Cerro el Vidrio en el centro.

Al tener conocimiento del atestado levantado por agentes del destacamento de “Las Prensas”, Manuel Albendea Rivas, capitán de la guardia civil jefe de la segunda compañía de la Comandancia de Córdoba, afecta al 18 tercio de referido Instituto con residencia en Montoro, y no quedar satisfecho con referido atestado, decide personarse en el lugar de los hechos, acompañado del comandante de puesto de la guardia civil de Montoro Florentino Mostaza Gómez, para ampliar la declaración de Concepción Cabanillas Chocero, quien a preguntas de los instructores manifestó: Que los huidos habían estado con ellos en el Lagar desde que lo arrendaron hace aproximadamente tres meses, que eran todos naturales de Bujalance y se llamaban FRANCISCO Y JUAN RODRIGUEZ MUÑOZ, conocidos por los Jubiles, otro llamado PACO MILLA, cuñado de los anteriores y otro llamado PEDRO GARCIA y que estaban en contacto con ellos desde que estuvieron sacando la siembra que tenían en la finca denominada “Vicario” en el pasado verano y que también les prestaba protección la casera de la finca “Sierra” llamada Isabel, casada con Pedro, y que tenían ocho hijos en cuya finca de “Sierra” habían estado comiendo, bebiendo y durmiendo varias veces, que a pesar de ser inocente la declarante, por orden de su marido ha ido dos veces a Bujalance a llevar y traer ropa para los huidos, estando también en contacto con su hijo Mateo que trabajaba en la finca “Niño Bonito”.

Mapa de situacion de finca "El Niño Bonito" o "Cortijo Los Lorenzos" de Montoro

Tras esta declaración la guardia civil procedió a tomar declaración a Mateo Alcalá Cabanillas, de 22 años, soltero, natural y vecino de Bujalance y domiciliado en el Cortijo “El Niño Bonito” del término municipal de Montoro, manifestando éste sobre los hechos: Que conoce a los hermanos “Jubiles”, por ser paisanos suyos y haberlos tenido ocultos sus padres después de los sucesos revolucionarios de su pueblo del año mil novecientos treinta y tres[3], y a los hermanos “Jubiles” a más, porque durante la pasada guerra el declarante sirvió en el primer batallón de la 88 Brigada roja que mandaban los hermanos Juan y Francisco respectivamente, los cuales le hicieron sargento sin duda por el agradecimiento en compensación a los favores que de sus padres habían recibido, añadiendo que conocía que estos individuos andaban por la sierra protegidos por su padre y que por esta misma causa el declarante no quería vivir en el “Lagar de Manuel Palma”, sin perjuicio de haberse entrevistado con los huidos la última vez, después de un intento de asalto a la panadería de “Casillas”, la noche del once al doce del actual -osea de enero de 1940-, con los cuales estuvo conversando después de haber dormido en un lagar ….ilegible…. su madre que la tenían de enlace, sabía que el Mateo a casa de la faneguería no dormía solo en el Lagar. Añade que su madre es la verdadera culpable de todo lo que pasa, que ella tiene que saber muchísimas cosas y que por no querer decir la verdad ha de ser la culpable de su ruina, añade por último que nunca ha entrado en su pensamiento la idea de denunciar todos estos hechos ante la guardia civil a pesar de haberlos visto infinidad de veces incluso en el cortijo donde para. Así terminó la declaración de Mateo Alcalá, la cual firmó y quedo extendida en Montoro el 30 de enero de 1940.

FranciscoJuan y Sebastián Rodríguez Muñoz (Los Jubiles)

Ante lo manifestado por los anteriores en sus declaraciones, la guardia civil procedió a tomar manifestación a Pedro Notario Camino y a su mujer Isabel León Cecilio. El primero, dijo tener 49 años de edad, casado, del campo, natural y vecino de Montoro, con domicilio en el "Cortijo de Sierra". Diciendo sobre los hechos: Que en el mes de junio último llegaron a su domicilio unos individuos bien portados preguntando por “Manuel Abejar”, uno que era de Bujalance que durante la guerra había estado vendiendo vino en el “Vicario”, contestándole que se había tenido que marchar a Bujalance y como aquellos individuos sabían que “Abejar” tenía la siembra sin recoger, después de obligarle a que les diera de comer, al marcharse le dijeron “cuando vuelva por aquí dígale que en las chozas de aquellos cerros de en frente le esperan unos amigos que tuvo ocultos el año mil novecientos treinta y tres en sus desmontados”, volviendo por su casa varias veces más siempre preguntando por el mismo, hasta que se pusieron en contacto con el Manuel, diciéndole la mujer de éste llamada Concepción, que sí que los conocía, que eran muy buena gente, que uno era Teniente Coronel y el otro, Comandante de la ochenta y ocho Brigada roja de su hijo Mateo. Que aún después de esto, han vuelto varias veces obligándole siempre que les pusieran de comer e incluso dormir, y siempre, bajo amenazas de muerte para toda la familia, puesto que según les decían era una Brigada entera la que estaba por la sierra provista de toda clase de pertrechos de guerra y no faltaría quien les pudiera vengar. Que hace unos dos meses que no los ha vuelto a ver, pero que el día doce o el trece del actual, supo por el Mateo, que habían estado durmiendo en el “Lagar del Niño Bonito”. Añade el declarante que la escopeta de dos cañones, fuego central, calibre doce, marca E.A. número doce mil cuatrocientas sesenta y tres, que tenía oculta en su domicilio, es de su propiedad, que no tiene licencia ni guía de pertenencia de la misma y que no la entregó oportunamente por no haberse enterado del bando y que tenía pensamientos, puesto de acuerdo con su mujer de si volvían por la finca, encerrarlos en una habitación e ir a dar parte a la Guardia Civil del Destacamento de “Navalpedroches”.

Isabel León Cecilio, al ser interrogada dijo: “tener 46 años, casada, natural y vecina de Montoro, con domicilio en “Cortijo de Sierra”, manifestando exactamente todo igual que su marido Pedro Notario Camino, con la única excepción de que el marido hace unos dos meses no ha visto a los huidos y en cambio la declarante dice haberlos visto hace unos veinte días o mejor dicho que le parecieron ya que pasaron de largo en dirección al “Chaparral de la Viñuela”, diciéndole “adiós” únicamente y mirando por la ventana la declarante que no pudo conocerlos bien, ni ver si llevaban armas largas por ser ya anochecido. Que la comida que les preparaba, las menos veces, la llevaban ellos, viéndose por consiguiente obligada a darles de lo que ella tenía, por temor que le hicieran algo ya que constantemente la amenazaban con las pistolas y las piñas que llevaban a la cintura, ni la declarante, ni su marido están conformes con el número de individuos declarados por la Concepción Cabanillas, pues insisten en que además de los cuatro había otro de los Rodríguez, siendo por consiguiente tres, llamados, Francisco, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz, de treinta, veintitrés y veinte años, respectivamente; Paco Milla, de unos treinta años, y el Alfonso García de igual edad, todos aproximadamente, no teniendo más que decir.

Patio de "El Niño Bonito" o "Los Lorenzos"

Tras estas declaraciones fueron entregadas las diligencias al Juez, junto con los detenidos Concepción Cabanillas Chocero, Mateo Alcalá Cabanillas, Pedro Notario Camino e Isabel León Cecilio, imputándosele a todos ellos un delito de rebelión militar.

El día 8 de febrero de 1940, declaran los encartados ante el Juez encargado del caso, haciéndolo en primer lugar Concepción Cabanillas, la que manifestó: Que se ratificaba en la declaración que prestó ante la Guardia Civil y que obra al folio tercero de estas actuaciones, agregando que sí albergó y no delató a las Autoridades la presencia de los fugitivos de la sierra, fue por temor a represalias que estos pudieran tomarse, y que cuando llegaron por primera vez al Lagar en que se encontraba la declarante lo hicieron amenazadoramente, creyendo ella que ya llevaban algún tiempo viviendo en la casa cuando, hace tres meses arrendaron la finca. Que las setecientas sesenta y ocho pesetas que fueron intervenidas por la Guardia Civil pertenecen a la declarante y a su marido por haberlas ganado trabajando con su yunta en Bujalance y se las habían pagado al tiempo de la recolección de la aceituna; las diez y siete mil trescientas setenta y cuatro en billetes rojos las conservaban de cuando vinieron de la Zona Roja que no fueron cambiadas por carecer de valor; las marranas de cría, lechones, dos mulos, dos borregos, las gallinas, los garbanzos y la sal son de su propiedad; la ropa era en parte de la familia de la declarante y el resto llevada por los rojos fugitivos para que se la lavaran, y en cuanto a las armas, cartuchos y explosivos eran de los rojos y seguramente estarían ya escondidos en el pajar cuando el marido de la declarante arrendó hace tres meses la finca, puesto que ignoraba que estuvieran allí. Termina diciendo que el Lagar, es propiedad de Manuel Palma, según tiene entendido, y cuando la declarante fue al mismo no estaba ocupado ni por su dueño, ni por otro arrendatario. Cuando llegaron los rojos fue recientemente, hará unos veinte o veinticinco días, y al llegar, de noche, preguntaron a la dicente si había sitio para dormir, respondió ella que no y, entonces, uno de ellos dijo que había un pajar muy hermoso en el que ya habían dormido antes. Añade que cuando el marido de la declarante se hizo cargo del lagar, ya estaba el pajar lleno de paja, llevada por Manuel Palma al que le tuvieron que pagar al principio del arrendamiento. Preguntada si conocía anteriormente a los “Jubiles” y demás fugitivos, dijo que los conocía cuando eran chicos, pero como hacía tiempo que la deponente estaba en el campo hacía tiempo que no los había visto, ignorando los asesinatos cometidos por ellos en Bujalance. Preguntada si dichos sujetos frecuentaban mucho el lagar dijo que iban algunas veces y la declarante les ponía de comer, pero la mayor parte del tiempo se lo pasaban por la sierra.

Ficha Policial de Francisco José Rodríguez Muñoz "Jubiles" con motivo de los disturbios de 1934

Seguidamente depuso ante el Juez, el hijo de la anterior llamado Mateo Alcalá Cabanillas quien dijo: Que se ratificaba en todo el contenido de la declaración que prestó ante la Guardia Civil de este pueblo el día 30 de enero último, que le ha sido leída y que obra al folio sexto de estas actuaciones, reconociendo como suya la firma que aparece al pie de dicha declaración, teniendo que rectificar únicamente que ignora si los que hicieron el asalto a “Casillas” fueron los sujetos, fugitivos de la sierra, que se mencionan en este atestado. Preguntado si ha convivido con estos fugitivos dijo que no, añadiendo que ni siquiera los ha visto en el lagar ya que el declarante estuvo trabajando en Bujalance, hasta hace unos dos meses, que paso al cortijo  “El Niño Bonito”; en este los vio una vez que pasaban de largo por detrás de las casas de los aceituneros que es por donde pasa el camino, pero no habló con ellos puesto que pasaron a unos ciento cincuenta metros del lugar en que el deponente se encontraba y, tampoco ellos dieron muestras de haberlos visto. Preguntado qué actos vio en su madre para deducir que actuaba de enlace de los fugitivos, dijo que este es otro punto que tiene que rectificar y que olvido antes de hacerlo, agregando que no sabe exactamente si su madre CONCEPCION CABANILLAS actuaba de enlace pues como antes ha dicho estaban en Cortijos distintos, distantes unos treinta y cinco o cuarenta kilómetros, pero que, desde luego sabía desde hace unos cuatro meses que los hermanos JUBILES y otros cuantos rojos fugitivos estaban, o los hermanos visitaban con mucha frecuencia el lagar en que se encontraban sus padres. Preguntado por quien supo que estos rojos estaban en el Lagar, dijo que por su padre MANUEL ALCALA que se lo refirió en Bujalance cuando el declarante trabajaba allí, en ocasión de haber dicho éste a su padre, que se iba a apuntar a Falange, a lo que respondió aquel que esto era una mala cosa, puesto que podrían hacerle algo los rojos que andaban por la sierra y que ya habían estado en el lagar; el declarante no llegó a apuntarse en Falange y, conociendo que los rojos estaban allí no quiso ir al dicho Lagar, en parte porque había estado en el Ejército rojo encuadrado en el Batallón que mandaba JUBILES el chico que pertenecía a la Brigada que mandaba el Mayor y había tenido disgustos con ellos, no queriendo encontrárselos en ningún sitio y en parte por que conocía la responsabilidad que contraería haciéndose cómplice de los mismos, al conocer con exactitud su paradero e incluso al estar con ellos en alguna ocasión. Preguntado por qué no puso todas estas cosas en conocimiento de la Autoridad competente, dijo que por miedo a represalias ya que tenía que trabajar en el campo. Preguntado desde cuando estaban sus padres en aquel Lagar, dijo que aproximadamente desde finales de octubre del pasado año, añadiendo que su padre tenía algún ganado y tenía que venderlo o arrendar alguna finca, habiendo hecho esto mismo.
Extracto del Certificado de Defunción de Fco. José Rodriguez "Jubiles" tras ser abatido en "Mojapies"

El montoreño Pedro Notario Camino presto declaración seguidamente ante el Juez, diciendo: Que se llamaba como ha quedado dicho, de 49 años de edad, casado, jornalero, natural y vecino de Montoro con domicilio en calle Ventura número 21. Que se ratificaba en la declaración que prestó ante la Guardia Civil de este pueblo el día treinta y uno de enero último y que obra al folio sexto vuelto de estas actuaciones, sin que tenga nada que agregar a ella. Preguntado si Mateo Alcalá le dijo que los rojos que habían estado en el cortijo “El Niño Bonito” eran estos mismos, dijo que no le preciso si eran estos u otros pero que tendría que ser estos. Preguntado si el cortijo “Casillas” está muy distante del de “El Niño Bonito” dice que unos seis kilómetros. Preguntado por qué causa no denunció a la Autoridad la presencia de los rojos en el cortijo donde se encontraba el declarante, dijo que, porque lo habían amenazado de muerte, tanto a él como a su familia y en aquel tiempo no había en la sierra destacamentos de la Guardia Civil que pudieran protegerlos.

Ante las contradicciones surgidas en las declaraciones de Mateo Alcalá y Pedro Notario, el Juez acordó celebrar una diligencia de careo entre ambos, que arrojó el siguiente resultado: El Juez les hizo ver la contradicción que había en lo que se refiere a la afirmación del primero de que tan solo los vio una vez y no habló con ellos, cuando el segundo dice que el primero le había manifestado que habían estado durmiendo en el cortijo “Casillas” que era en el que este estaba, a lo que ALCALA CABANILLAS dice que es cierto que le dijo a NOTARIO CAMINO pero que no estuvieron durmiendo en “El Niño Bonito”, sino que lo ocurrido fue que al verlos pasar aquel día por las proximidades del lugar en que se encontraba supuso que habían dormido cerca porque vio candela y relacionó esto con la presencia de los rojos en aquel cortijo. El NOTARIO CAMINO dice que el otro careado le manifestó lo que queda dicho, pero sin aclararle el punto en que hubiesen podido dormir. En ese estado y habiéndose conseguido el acuerdo, el Juez dio por terminada la diligencia de careo.

Como consecuencia de las constantes actuaciones policiales llevadas a cabo por la guardia civil en relación con estos hechos, se tuvo conocimiento de que los individuos de Bujalance huidos a la sierra que fueron sorprendidos en el “Lagar de Manuel Palma”, podrían ser presuntos autores del asesinato de un individuo de Montilla, apellidado Velasco Chacón[4] y de su chofer, todo ello, ocurrido en la carretera de Lopera, en la segunda quincena del mes de noviembre de 1939. Por lo que el capitán de la guardia civil Albendea Rivas, junto con el comandante de puesto de Montoro, el brigada Mostaza Gómez y los guardias Francisco López Cruz, Pio Zarcos Castillo, Antonio Castilla Torres y Antonio Evans Cállava, procedieron a la investigación de dicho asesinato, acordando ampliar respecto de estos extremos, la declaración de Mateo Alcalá Cabanillas, la cual tuvo lugar el día 5 de febrero de 1940 y en ella Alcalá Cabanillas manifestó: Que efectivamente estaba en antecedentes por habérselo dicho su padre, una vez que fue a visitarlo al cortijo “El Niño Bonito” donde trabajaba. Que los huidos en la sierra Francisco Rodríguez Muñoz a) Jubiles, Sebastián el hermano del anterior, Francisco Milla y José García conocido por “Cobo”, habían ido a buscar a “Boy”[5] a una finca propiedad de este que tiene en la carretera de Lopera y que se habían encontrado con un coche al cual pararon, robando y matando a sus ocupantes. Añade el Mateo que esto se lo dijo a él su padre, porque el declarante le contó que en la carretera de Lopera habían matado a uno de Montilla llamado Velasco Chacón y a su chofer, diciéndole entonces su aludido padre, que los autores de este hecho, eran los individuos ya mencionados, que ignora más detalles de este asunto y que solo sabe que estos individuos le entregaron a sus padre mil pesetas en el mes de octubre, para pagar el arrendamiento de una finca hecho a Manuel Palma. Niega toda la participación en dicho acto y manifiesta no tiene más que decir.

Extracto del certificado de defunción de Sebastián Rodríguez "Jubiles" tras ser abatido en "Mojapies".

En sus indagaciones la guardia civil, amplía la declaración de Concepción Cabanillas Chocero, la que vuelve a ser interrogada el mismo día 5 de febrero de 1940, manifestando: Que sobre este hecho, estando un día en el lagar que su marido arrendó a Manuel Palma sito en las proximidades del Arroyo de Corcomé, en el cual como es sabido se ocultaban cinco individuos de Bujalance, que estaban huidos por la sierra, oyó comentar entre ellos que hacía tres o cuatro días en la carretera de Lopera, habían recogido una cantidad de pesetas, que la declarante no recuerda, la cual sabe que se la estuvieron distribuyendo entre los cinco en la Zahurda existente en la parte allá del arroyo, no haciéndolo en casa de la declarante, sin duda, por no fiarse de los moradores de la misma. Que los que fueron a buscar el dinero son Francisco Milla, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz. Que recuerda perfectísimamente, que cuando comentaron el hecho, no hicieron mención de haber asesinado a nadie, pero como después la declarante al ir a Bujalance, se enteró que, por la carretera de Lopera, cerca de Cañete, habían matado a dos hombres, los cuales después fueron robados y como coincidiera el sitio y la fecha aproximada, cree la declarante que estos mismos individuos que recogieron el dinero dicho, fueran a estos, muerto, después de cometer el asesinato. Que no sabe si a su marido Manuel Alcalá Rodríguez, le darían algún dinero, si bien está en la creencia que no y que desde que le dieron las mil pesetas para arrendar el lagar, cree no le han vuelto a dar dinero ninguno. Añade por último, que estos individuos salieron de su lagar armados únicamente de pistola a las cinco de la mañana de un día cuya fecha exacta no recuerda y que no regresaron al lagar o mejor dicho, que no los vio hasta el tercer día, osea, el mismo en que se repartieron el dinero, enterándose de dicho reparto, porque el Paco Milla se lo había dicho y que no denunció este hecho a las autoridades por temor a que le pegara su marido, por un lado, y por otro a la venganza de los asesinos.

Tras los informes de conducta correspondientes, con fecha 10 de febrero de 1940, se dictó auto de procesamiento contra Concepción Cabanillas Chocero por un delito de rebelión y por un delito de auxilio a la rebelión contra Mateo Alcalá Cabanillas, Pedro Notario Camino e Isabel León Cecilio.

Concepción Cabanillas Chocero, en la declaración indagatoria tras el procesamiento, a la pregunta de si reconoce haber dado alojamiento y comida durante algunos meses a los elementos rojos huidos en la sierra entre los que se encontraban Francisco, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz a) Los Jubiles, manifiesta: Que nada más unos días. Preguntada si la renta del lagar era pagada con el dinero que suministraban dichos sujetos, dijo: Que no lo sabe con seguridad porque eso era cosa de su marido, pareciéndole que le habían dado mil pesetas. Preguntada si tuvo conocimiento del asesinato del Sr. Velasco Chacón y de su chofer, después de realizado este, dijo: Que se enteró en Bujalance. Preguntada si los asesinos se repartieron el dinero producto del robo en la finca en que ella se encontraba, dijo: Que dichos sujetos dijeron después, en la casa en que vivía la declarante, que se lo habían estado repartiendo en una zahurda al otro lado del arroyo y dentro de la misma finca. Preguntada si es cierto que en la casa en que vivía la declarante fueron encontrados por la guardia civil fusiles, bombas de mano, cartuchos de fusil y otros objetos y ropas pertenecientes a los rojos, dijo: Que sí, pero que ella ignoraba que estuviesen allí.

Extracto declaración indagatoria de Conceción Cabanillas Chocero.

En la declaración indagatoria prestada por Mateo Alcalá Cabanillas, consta que su estatura era 1´70, pelo castaño, barba poblada, cejas al pelo, color sano, ojos negros. Que era hijo de Manuel y de Concepción naturales de Bujalance. En ella, ratificó todo lo dicho con anterioridad, haciendo una aclaración respecto a sus antecedentes políticos, diciendo: Que no es cierto que tenga antecedentes izquierdistas pues no ha tenido simpatía siquiera por algún partido político y en cuanto a las causas por qué no denunció a los rojos, ya las dijo en sus declaraciones anteriores.

El matrimonio Pedro Notario Camino e Isabel León Cecilio en sus respectivas declaraciones indagatorias, insistieron que habían dado de comer a los huidos de la sierra y no le habían denunciado, por terror a las represalias que estos pudieran haber tenido con ellos y porque por entonces, no había destacamentos de la guardia civil, repartidos por la sierra que les prestaran protección, como ocurrió posteriormente.

Consta acreditada la minoría de edad de Bartolomé Cabanillas Santaella, mediante la aportación de su certificado literal de nacimiento, expedido por el registro civil de Bujalance (Córdoba), por lo que, debido a ser menor de edad, fue sobreseída la causa el día 6 de junio de 1941 respecto de él, continuando en relación con los demás, a los que el fiscal solicitó por medio de escrito de acusación de fecha 13 de junio de 1940, se le impusieran las penas siguientes: A Concepción Cabanillas Chocero y su hijo Mateo Alcalá Cabanillas, como responsables de un delito de adhesión a la rebelión la pena de reclusión perpetua a muerte, y a Pedro Notario Camino y su esposa Isabel León Cecilio como responsable de un delito de auxilio a la rebelión la pena de entre doce años y un día a veinte años de reclusión.

Seguidamente le fueron nombrados abogados defensores a los cuatro acusados y consta oficio de fecha 15 de mayo de 1942, emitido por el coronel del regimiento nº 74 de la reserva general de artillería con sede en Jerez de la Frontera, informando que Mateo Alcalá Cabanillas, se encontraba prestando servicios en la P.M. de dicha unidad. Sin embargo, el mismo coronel emitió otro oficio con fecha 23 del mismo mes y año, comunicando al Juez que Mateo Alcalá Cabanillas, había desertado del ejercito y le habían iniciado la instrucción de expediente de deserción en su contra. Por lo que el Juez, al hallarse en paradero desconocido, mediante providencia de 26 de mayo de 1942, acordó decretar orden de busca y captura contra el acusado Alcalá Cabanillas, expidiendo las correspondientes ordenes de requisitoria.

Por oficio de fecha 11 de julio de 1942, el cabo de la guardia civil de Bujalance, informa al Juez instructor de la causa, que de las gestiones realizadas en cumplimiento de la busca y captura acordada, se desprende que Mateo Alcalá Cabanillas, tras desertar del ejercito donde cumplía servicio militar, por ser de familia muy sospechosa y su padre haber estado huido y haber sido muerto en un encuentro con la guardia civil, se cree está también huido en la sierra, porque después de su deserción, han coincidido sus señas con algunos de los atracadores de estos últimos días por el término municipal de Pedro Abad y Montoro.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 179 de fecha 29 de julio de 1942, se publicó requisitoria nº 2356 del tenor literal siguiente: MATEO ALCALA CABANILLAS, hijo de Manuel y de Concepción, natural de Bujalance, provincia de Córdoba, de estado soltero, profesión jornalero, de 22 años de edad, estatura 1,720, pelo castaño, color sano, ojos negros, domicilio últimamente en Bujalance (Córdoba), procesado por el delito de adhesión a la rebelión militar, desertor del Regimiento de Artillería nº 74, comparecerá en el término de quince días ante el Comandante Juez Instructor del Juzgado de Plenarios residente en el Gobierno Militar de la plaza de Córdoba, bajo el apercibimiento que de no efectuarlo será declarado rebelde. Córdoba a 16 de julio de 1942. Por auto de 25 de agosto de 1942, el Juez declara en rebeldía al procesado Mateo Alcalá Cabanillas, suspendiendo las actuaciones judiciales respecto de él, y continuándose el procedimiento en relación al resto de procesados.

BOP donde consta la Requisitoria de Mateo Alcalá Cabanillas

El día 1 de septiembre de 1942, se pone en conocimiento de los procesados, el nombre de las personas que les iban a juzgar en consejo de guerra, participándoles que en caso de que desearan presentar recusación contra los mismos, deberían hacerlo a la mayor urgencia.

El tribunal que iba a juzgar a los procesados estaba compuesto por el presidente coronel José Cortés Pujadas, vocales los capitanes Justiniano Pérez Flores del cuerpo de Infantería, Diego Moreno Guerrero y Francisco San Miguel Benítez, ambos del cuerpo de caballería, actuando como ponente el capitán José Manuel Fernández Valderrama. El Ministerio Fiscal era ostentado por el oficial del cuerpo jurídico militar Demetrio Carvajal Arrieta. La defensa de los acusados estaba a cargo del alférez Antonio Manuel Segura de la Fuente.

El consejo de guerra se celebró en el local de la Audiencia Provincial de Córdoba, a las diez horas del día dos de septiembre de 1942, contra Concepción Cabanillas Chocero, Pedro Notario Camino y su esposa Isabel León Cecilio, solicitando el Ministerio Fiscal se le impusiera a la primera la pena de reclusión perpetua y a los otros, la pena de doce años y un día de reclusión. El Abogado Defensor, interesó la absolución del matrimonio compuesto por Pedro Camino e Isabel León, y se le impusiera a Concepción Cabanillas la pena de doce años y un día de reclusión.

Escrito de acusación emitido por el Ministerio Fiscal.

En la sentencia dictada es condenada Concepción Cabanillas Chocero a la pena de RECLUSION PERPETUA, o lo que es lo mismo, a treinta años de reclusión mayor, como autora del delito de Adhesión a la Rebelión Militar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena, el tiempo de prisión preventiva sufrida. Asimismo, se le condena a la responsabilidad civil dimanante del delito cometido, que se hará efectiva en la forma y cuantía que en su día se determine, reservándose las acciones pertinentes a los particulares perjudicados. Respecto de Pedro Notario Camino y su esposa Isabel León Cecilio, el tribunal acordó la libre absolución de ambos y su inmediata puesta en libertad por estos hechos.

La sentencia fue declarada firme y se comenzó a realizar la ejecución de la misma, sólo contra la única condenada Concepción Cabanillas Chocero, practicándose liquidación de su condena con fecha 26 de octubre de 1942, en la que se recogía el calculo de la duración de la pena y en la que se le descontaba el tiempo que había estado en prisión preventiva, por cuyo motivo le restaban por cumplir 27 años y 92 días de prisión, dejándola extinguida el día 19 de enero de 1970.

La condenada Cabanillas Chocero, desde la prisión de Córdoba donde se encontraba interna, con fecha 7 de noviembre de 1945, envió escrito al Capitán General de la Segunda Región Militar, tratando de acogerse al indulto acordado por Decreto de 9 de octubre de 1945. Dado traslado al Ministerio Fiscal de la solicitud de indulto, el fiscal se opuso a la concesión a la condenada, por estar exceptuados los hechos probados en su sentencia, conforme al artículo 1 de referido Decreto, ya que los hechos tuvieron lugar en fechas posteriores al 1 de abril de 1939, fecha en que finalizó la guerra civil. Siéndole, por tanto, denegados dichos beneficios mediante resolución de fecha 2 de febrero de 1946, e interponiendo la penada Cabanillas contra la resolución dictada, recurso de alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar en Madrid, quien en fecha 30 de abril de 1948, confirmó el acuerdo de denegación adoptado por la Capitanía General de Sevilla.

El 6 de agosto de 1954, desde la prisión central de mujeres de Málaga a donde había sido destinada por haber sido cancelado la sección de mujeres en Córdoba, la penada Concepción Cabanillas Chocero, vuelve a solicitar la concesión de los beneficios de indulto, esta vez, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Indulto de 25 de julio de 1954. En la tramitación de esta petición, el ministerio fiscal informó con fecha 7 de octubre de 1954, en el sentido de que conforme al artículo 4 de referido decreto, procedía aplicar el indulto de la pena impuesta en una sexta parte de la misma. Incluyendo el Fiscal en su escrito, que de no aplicársele el indulto como había quedado interesado, se tuviera interpuesto recurso de alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. El indulto de la rebaja de una sexta parte de la pena impuesta en su día, le fue concedido a la penada Cabanillas y se volvió a hacer una nueva liquidación de condena que, una vez descontada la parte indultada, aparecía que quedaría extinguida la condena el día 14 de enero de 1965, en lugar del 19 de enero de 1970, habiendo rebajado cinco años.

Mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 1954, procedente del Ministerio del Ejercito, el Capitán General de Sevilla, comunica al Juzgado los siguiente: De orden comunicada por el Sr. Ministro, me honro en participarle que Su Excelencia el Jefe del Estado, por resolución de fecha 9 de los corrientes, se ha dignado CONMUTAR por la de VEINTE AÑOS DE RECLUSION MENOR, la pena de reclusión perpetua impuesta a la condenada CONCEPCION CABANILLAS CHOCERO, como autora de un delito de adhesión a la rebelión, en virtud de sentencia dictada en la Plaza de Córdoba el 2 de septiembre de 1942”. Por lo que se vuelve a realizar nueva liquidación de condena, resultando que dejará extinguida la pena el 20 de septiembre de 1956, osea tres años y meses antes de lo que resultaba en la anterior liquidación.

Como resultado de todo ello, el día 21 de febrero de 1955, cuando el funcionario judicial se personó en la prisión provincial de Málaga, para notificar a la penada Cabanillas la nueva liquidación de condena y el acuerdo recibido, no encontró a la misma en dicho centro, puesto que desde el día 5 de dicho mes, había sido puesta en libertad condicional, hallándose domiciliada en Bujalance (Córdoba) en la calle El Carmen número 23.

Don Luis Antonio Burón Barba

Remitido exhorto a Bujalance (Córdoba) para notificarle a Concepción Cabanillas Chocero, es cumplimentado el mismo por el Juez de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad don Luis Antonio Burón Barba[6], quien el 14 de marzo de 1955, teniendo a su presencia a Concepción Cabanillas Chocero, le notifico por lectura integra y entrega del testimonio acompañado al exhorto, la conmutación por la de veinte años de reclusión menor, la pena de reclusión perpetua impuesta en la causa número 3.526/40 por adhesión a la rebelión.

La única condenada por los hechos ocurridos en el “Lagar de Manuel Palma”, Concepción Cabanillas Chocero, había estado privada de libertad desde el 27 de enero de 1940, hasta el 5 de febrero de 1955, osea 15 años y unos días, y mientras tanto, habían sido muertos como consecuencia de las refriegas entre la guerrilla y la guardia civil, su marido Manuel Alcalá Rodríguez y dos de sus hijos Mateo y Manuel Alcalá Cabanillas[7].



[1] El que simulaba estar labrando, era el arrendatario del "Lagar de Manuel Palma", llamado Manuel Alcalá Rodríguez, marido de Concepción Cabanillas Chocero, el cual desde entonces se integró en la partida de "Los Jubiles" y estuvo huido en el monte, hasta el anochecer del día 4 de marzo de 1941, que resultó muerto junto a otro compañero de la partida llamado Francisco Cobos Benítez “Cobos”, en una refriega mantenida con agentes de la guardia civil, en el puente de Cañete de las Torres (Córdoba).

[2] Mateo Alcalá Cabanillas a) El Berja: Era uno de los 3 hijos que tuvo el matrimonio formado por Manuel Alcalá Rodríguez y Concepción Cabanillas Chocero. Fue muy joven, sargento en la 88 Brigada Mixta del Ejército, cuyos comandantes eran Juan y Francisco Rodríguez Muñoz, conocidos como los "Jubiles" o "Juíles". Mateo le cogió el final de la guerra en las sierras cordobesas, reencontrándose con su familia en Montoro, donde había encontrado trabajo en la finca “El niño bonito” o "Cortijo de los Lorenzos" y su familia habían arrendado unas tierras. Al ser la familia Alcalá de profunda ideología anarcosindicalista, no dudaron al poco de terminar la contienda, en dar cobertura en el cortijo denominado “Lagar de Manuel Palma”, de manera permanente, a los hermanos y paisanos “Jubiles”. En mayo de 1942, Mateo, tras desertar del ejército en Jerez de la Frontera, donde cumplía el servicio militar, se incorporó al grupo guerrillero de los hermanos “Jubiles”, participando ya en julio de ese año en los golpes de mano dados en Montoro y Pedro Abad. Posteriormente, milito en otra partida de guerrilleros conocida por la “Del Obispo de Cardeña” y que mandaba el vecino de dicha población Juan Cachinero Montoro. Dos día después de producirse en Montoro los sucesos de “Mojapies”, donde perdieron la vida los bujalanceños hermanos Rodríguez Muñoz, la guardia civil lleva a cabo una actuación en la finca “Cortijo de Loma Candelas” del término de Marmolejo (Jaén) y tras un tiroteo, muere el jefe de la partida Juan Cachinero Montoro de Cardeña; Baldomero Arévalo García “el buengusto” de Marmolejo; los hermanos Mateo y Manuel Alcalá Cabanillas de Bujalance y el enlace de la guerrilla, Ramón Lara Gómez “larica” de  Marmolejo.

[3] Se refiere a las revueltas anarcosindicalistas que se produjeron en Bujalance (Córdoba), durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1933, en los que resultó muerto por disparos y agresión el guardia civil del puesto de Montoro (Córdoba) llamado Félix Wolgeschaffen Erenchun y varios heridos, en los que, entre otros muchos, estuvo imputado Francisco Rodríguez Muñoz a) Jubiles y por los que se siguió el procedimiento judicial Sumario nº 295/1933 (Ref. 2222).

[4] Se trataba del bodeguero montillano Miguel Velasco Chacón, cuyo asesinato tuvo lugar en la Finca “Los Cerrillos” del termino municipal de Lopera (Jaén), junto con su chofer Félix Matute Palomares.

[5] Se trata de Juan Castro Santiago “Boy” o “Juanillo el Manco”. Natural de Bujalance (Córdoba), que se había unido al grupo de los “Jubiles” y al que estaban buscando para matarlo, por haber mantenido relaciones sexuales con la esposa de Manuel Vera Martín, casero de la finca “La Molina de Corchado” del término municipal de Bailén (Jaén), el cual les había protegido desde siempre y arriesgado incluso su vida, y en la casa de aquella finca, a veces, les había dejado descansar. Logrando los “Jubiles” encontrarlo y matarlo, en el año 1943 en Bailén.

[6] Don Luis Antonio Burón Barba estaba en Bujalance (Córdoba) ocupando su primer destino como Juez, luego llegaría a ser un prestigioso jurista, que ostentó el cargo de Fiscal General del Estado 1982-1986.

[7] Las declaraciones y descripciones que en este trabajo constan, están copiadas literalmente de lo que obra en el procedimiento sumarísimo de urgencia instruido por el Juez don José Ochoa Hidalgo del Juzgado de Instrucción Militar de Montoro (Córdoba).