![]() |
| Finca "Las Prensas" lugar donde estuvo un destacamento de la Guardia Civil. |
El 27 de enero de 1940, Luis
Chofles González, sargento de la guardia civil y jefe del destacamento ubicado
en la finca “Las Prensas” en el Charco del Novillo, del término municipal de
Montoro, mediante una información confidencial, tuvo conocimiento que en la
casería denominado “Lagar de Manuel Palma” dentro de la circunscripción
policial de expresado destacamento, podrían estar albergados elementos de los
huidos a la sierra.
Por tal motivo y con el fin de
comprobar la certeza de la información recibida, fueron organizados dos grupos,
uno formado por el sargento Chofles, el guardia trompeta Nicolás Orellana
Guerrero, guardia segundo Francisco Muñoz López y una escuadra de soldados
destinados en expresado destacamento, y otro grupo, al mando del cabo de la
guardia civil Antonio Pérez Rojel, integrado por el guardia segundo Julio del
Castillo Roldán y otra escuadra de soldados.
El grupo mandado por el sargento
puso rumbo directamente a “Lagar de Manuel Palma”, mientras el otro grupo
mandado por el cabo, aunque también iban en esa misma dirección, lo hicieron
por un lugar más próximo a la finca “Casablanca”.
Al llegar el primer grupo, osea
el mandado por el sargento Chofles, al mencionado “Lagar de Manuel Palma”, vio a un individuo con una yunta de mulos
que hacía como que labraba y como infundiera sospechas, fue requerido por la
fuerza actuante, pero lejos de obedecer, se dio a la fuga internándose en el
monte, por lo que se le hizo fuego, contestando seguidamente a estos disparos,
otros hechos por los rojos con fusil, viendo entonces a cuatro individuos más
que corrían hacia el monte disparando sus armas contra la fuerza de la guardia
civil.
El grupo mandado por el cabo
Pérez Rojel, al ruido de los disparos acudió a unirse al otro grupo, ya que por
lo accidentado del terreno y la mucha maleza existente, pudiera dar lugar a
confusiones. Acto seguido, se puso un guardia con varios soldados al cuidado de
la casa y el resto de la fuerza, realizó una batida por aquellas inmediaciones,
que dio como resultado el que se hallaran dos fusiles y una escopeta tercerola,
abandonados en el monte, siendo estos, un fusil ruso número 140374 del año 1936
en perfecto estado de funcionamiento, otro español serie C número 7692, y una
carabina “Remington” de las que usan los guardas de campo, todo en perfecto estado
de funcionamiento. También fue hallado un tambor de fusil ametrallador ruso, un
macuto con bombas de mano y ropa y un saco con ropas; además se vio un rastro
de sangre que, partiendo de las inmediaciones de dicha finca, seguía el arroyo
Corcomé hacia arriba en dirección al “Cerro del Vidrio”, cuyas diligencias hubo
necesidad de suspender por aproximarse la noche.
![]() |
| Arroyo Corcomé junto al antiguo "Lagar de Manuel Palma" |
Practicado un minucioso reconocimiento en la casa de la finca "Lagar de Manuel Palma", dio por resultado encontrar en el pajar, dos fusiles “máuser” sin cerrojo y varios macutos con ropa y bombas en su interior, así como mantas y echaderos en la paja como de haber tenido las camas; en el resto de la casa fueron encontrados varios cerdos negros recién matados, dos sacos con garbanzos, uno de sal, otro de harina, dos caballerías mulares y varios jamones en sal, así como 17.374 pesetas en distintos billetes rojos y 768 pesetas nacionales; y municiones de distintos calibres; siendo éste el depósito que tenían dichos huidos, toda vez que al notar la presencia de la fuerza de la guardia civil, el arrendatario del mismo, huyo también con los rojos, siendo detenida al intentar marcharse la esposa de éste llamada Concepción Cabanillas Chocero y un sobrino llamado Bartolomé Cabanillas Santaella de 11 años de edad[1].
Seguidamente se procedió a tomar
declaración a Concepción Cabanillas y manifestó: “Que era la esposa del arrendatario, y dijo llamarse como queda dicho,
de 48 años de edad, natural y vecina de Bujalance y domiciliada en la calle El
Carmen número veintitrés, que hace unos ocho días llegaron a su finca cuatro
individuos que solo sabe que uno se llama Paco, más bien bajo, moreno, de unos
30 años; otro al que le llamaban Francisco, de unos 28 años, estatura regular;
otro Juan, alto también de unos 30 años; y otro, Pepe, alto y de la misma edad
de los anteriores. Todos visten pantalón de pana oscuro, blusa también oscura y
boina, y se entendían para todo con su marido Manuel Alcalá Rodríguez, de 50
años, que ella sabe que eran elementos huidos y que tenían armas, así como que
paraban en su casa, pero nada más. Preguntada para que diga dónde está su
esposo dice: Que se habrá marchado con ellos por temor a la justicia y que un
hijo que tienen con 22 años, está en Bujalance en asuntos de juicios llamándose
este Mateo Alcalá Cabanillas[2].
Preguntada donde paraban además de en su casa y si la matanza y víveres
intervenidos sabe de dónde proceden dijo: Que no sabe nada de lo que se le
pregunta y que ella es inocente de todo por ser el marido el culpable de que
esta gente estuvieran en su casa. A varias preguntas más que se le hicieron,
dijo que no sabe nada y que cuanto tenía que decir ya lo había dicho, siendo la
verdad de cuanto sabe.
Acto seguido la guardia civil
procedió a tomar declaración al menor Bartolomé Cabanillas Santaella, quien
dijo llamarse como se ha dicho, de once
años de edad, natural y vecino de Bujalance y en la actualidad con sus tíos en
el “Lagar de Manuel Palma”. Preguntado sobre los hechos que nos ocupan, dijo:
Que se encuentra con sus tíos desde hace dos o tres días y que efectivamente ha
visto en la casa cuatro hombres con escopetas, pero que él no sabe lo que
hacían allí y que paraban en el pajar. Preguntado si conoce a alguno de ellos,
si ha hablado con ellos o si sabe hayan parado en algún sitio que no sea este,
dijo: Que no sabe nada pues lo que sabe es que su tío Manuel estaba con ellos,
con los que también hablaba mucho, siendo todo lo que puede decir.
Mediante diligencia que obra
seguidamente, se le hizo saber a Concepción Cabanillas Chocero, que quedaba detenida
como autora del delito de Rebelión Militar, con arreglo al Bando del Excmo.
Señor General Gobernador Militar de la provincia de fecha dos de los
corrientes, la que fue trasladada a Marmolejo (Jaén) e ingresada en el depósito
municipal de expresada Villa a disposición de superior autoridad. Por medio de
otra diligencia se hace constar que, practicadas diligencias por la fuerza de
la guardia civil actuante, sin haber podido lograr la captura de los individuos
antes indicados, se dio por terminado el atestado, sin perjuicio de continuar
dichas diligencias, para su entrega a la autoridad competente, procediéndose a
firmar y cerrar el atestado en el destacamento de la finca “Las Prensas” del
término municipal de Montoro, a los veintiocho días del mes y año al principio
consignado.
![]() |
| Las Tres Cabezas con el Cerro el Vidrio en el centro. |
Al tener conocimiento del
atestado levantado por agentes del destacamento de “Las Prensas”, Manuel
Albendea Rivas, capitán de la guardia civil jefe de la segunda compañía de la
Comandancia de Córdoba, afecta al 18 tercio de referido Instituto con
residencia en Montoro, y no quedar satisfecho con referido atestado, decide
personarse en el lugar de los hechos, acompañado del comandante de puesto de la
guardia civil de Montoro Florentino Mostaza Gómez, para ampliar la declaración
de Concepción Cabanillas Chocero, quien a preguntas de los instructores
manifestó: Que los huidos habían estado
con ellos en el Lagar desde que lo arrendaron hace aproximadamente tres meses,
que eran todos naturales de Bujalance y se llamaban FRANCISCO Y JUAN RODRIGUEZ
MUÑOZ, conocidos por los Jubiles, otro llamado PACO MILLA, cuñado de los
anteriores y otro llamado PEDRO GARCIA y que estaban en contacto con ellos
desde que estuvieron sacando la siembra que tenían en la finca denominada “Vicario”
en el pasado verano y que también les prestaba protección la casera de la finca
“Sierra” llamada Isabel, casada con Pedro, y que tenían ocho hijos en cuya
finca de “Sierra” habían estado comiendo, bebiendo y durmiendo varias veces,
que a pesar de ser inocente la declarante, por orden de su marido ha ido dos
veces a Bujalance a llevar y traer ropa para los huidos, estando también en
contacto con su hijo Mateo que trabajaba en la finca “Niño Bonito”.
![]() |
| Mapa de situacion de finca "El Niño Bonito" o "Cortijo Los Lorenzos" de Montoro |
Tras esta declaración la guardia
civil procedió a tomar declaración a Mateo Alcalá Cabanillas, de 22 años,
soltero, natural y vecino de Bujalance y domiciliado en el Cortijo “El Niño
Bonito” del término municipal de Montoro, manifestando éste sobre los hechos: Que conoce a los hermanos “Jubiles”, por ser
paisanos suyos y haberlos tenido ocultos sus padres después de los sucesos
revolucionarios de su pueblo del año mil novecientos treinta y tres[3], y a
los hermanos “Jubiles” a más, porque durante la pasada guerra el declarante
sirvió en el primer batallón de la 88 Brigada roja que mandaban los hermanos
Juan y Francisco respectivamente, los cuales le hicieron sargento sin duda por
el agradecimiento en compensación a los favores que de sus padres habían
recibido, añadiendo que conocía que estos individuos andaban por la sierra protegidos
por su padre y que por esta misma causa el declarante no quería vivir en el
“Lagar de Manuel Palma”, sin perjuicio de haberse entrevistado con los huidos
la última vez, después de un intento de asalto a la panadería de “Casillas”, la
noche del once al doce del actual -osea de enero de 1940-, con los cuales estuvo conversando después de
haber dormido en un lagar ….ilegible…. su madre que la tenían de enlace, sabía que el Mateo a casa de la
faneguería no dormía solo en el Lagar. Añade que su madre es la verdadera
culpable de todo lo que pasa, que ella tiene que saber muchísimas cosas y que
por no querer decir la verdad ha de ser la culpable de su ruina, añade por
último que nunca ha entrado en su pensamiento la idea de denunciar todos estos
hechos ante la guardia civil a pesar de haberlos visto infinidad de veces
incluso en el cortijo donde para. Así terminó la declaración de Mateo
Alcalá, la cual firmó y quedo extendida en Montoro el 30 de enero de 1940.
![]() |
| Francisco, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz (Los Jubiles) |
Isabel León Cecilio, al ser
interrogada dijo: “tener 46 años, casada,
natural y vecina de Montoro, con domicilio en “Cortijo de Sierra”, manifestando
exactamente todo igual que su marido Pedro Notario Camino, con la única
excepción de que el marido hace unos dos meses no ha visto a los huidos y en
cambio la declarante dice haberlos visto hace unos veinte días o mejor dicho
que le parecieron ya que pasaron de largo en dirección al “Chaparral de la
Viñuela”, diciéndole “adiós” únicamente y mirando por la ventana la declarante
que no pudo conocerlos bien, ni ver si llevaban armas largas por ser ya
anochecido. Que la comida que les preparaba, las menos veces, la llevaban
ellos, viéndose por consiguiente obligada a darles de lo que ella tenía, por
temor que le hicieran algo ya que constantemente la amenazaban con las pistolas
y las piñas que llevaban a la cintura, ni la declarante, ni su marido están
conformes con el número de individuos declarados por la Concepción Cabanillas,
pues insisten en que además de los cuatro había otro de los Rodríguez, siendo
por consiguiente tres, llamados, Francisco, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz,
de treinta, veintitrés y veinte años, respectivamente; Paco Milla, de unos
treinta años, y el Alfonso García de igual edad, todos aproximadamente, no
teniendo más que decir.
![]() |
| Patio de "El Niño Bonito" o "Los Lorenzos" |
El día 8 de febrero de 1940,
declaran los encartados ante el Juez encargado del caso, haciéndolo en primer
lugar Concepción Cabanillas, la que manifestó: Que se ratificaba en la declaración que prestó ante la Guardia Civil y
que obra al folio tercero de estas actuaciones, agregando que sí albergó y no
delató a las Autoridades la presencia de los fugitivos de la sierra, fue por
temor a represalias que estos pudieran tomarse, y que cuando llegaron por
primera vez al Lagar en que se encontraba la declarante lo hicieron
amenazadoramente, creyendo ella que ya llevaban algún tiempo viviendo en la
casa cuando, hace tres meses arrendaron la finca. Que las setecientas sesenta y
ocho pesetas que fueron intervenidas por la Guardia Civil pertenecen a la
declarante y a su marido por haberlas ganado trabajando con su yunta en
Bujalance y se las habían pagado al tiempo de la recolección de la aceituna;
las diez y siete mil trescientas setenta y cuatro en billetes rojos las
conservaban de cuando vinieron de la Zona Roja que no fueron cambiadas por
carecer de valor; las marranas de cría, lechones, dos mulos, dos borregos, las
gallinas, los garbanzos y la sal son de su propiedad; la ropa era en parte de
la familia de la declarante y el resto llevada por los rojos fugitivos para que
se la lavaran, y en cuanto a las armas, cartuchos y explosivos eran de los
rojos y seguramente estarían ya escondidos en el pajar cuando el marido de la
declarante arrendó hace tres meses la finca, puesto que ignoraba que estuvieran
allí. Termina diciendo que el Lagar, es propiedad de Manuel Palma, según tiene
entendido, y cuando la declarante fue al mismo no estaba ocupado ni por su
dueño, ni por otro arrendatario. Cuando llegaron los rojos fue recientemente,
hará unos veinte o veinticinco días, y al llegar, de noche, preguntaron a la
dicente si había sitio para dormir, respondió ella que no y, entonces, uno de
ellos dijo que había un pajar muy hermoso en el que ya habían dormido antes.
Añade que cuando el marido de la declarante se hizo cargo del lagar, ya estaba
el pajar lleno de paja, llevada por Manuel Palma al que le tuvieron que pagar
al principio del arrendamiento. Preguntada si conocía anteriormente a los
“Jubiles” y demás fugitivos, dijo que los conocía cuando eran chicos, pero como
hacía tiempo que la deponente estaba en el campo hacía tiempo que no los había
visto, ignorando los asesinatos cometidos por ellos en Bujalance. Preguntada si
dichos sujetos frecuentaban mucho el lagar dijo que iban algunas veces y la
declarante les ponía de comer, pero la mayor parte del tiempo se lo pasaban por
la sierra.
![]() |
| Ficha Policial de Francisco José Rodríguez Muñoz "Jubiles" con motivo de los disturbios de 1934 |
![]() |
| Extracto del Certificado de Defunción de Fco. José Rodriguez "Jubiles" tras ser abatido en "Mojapies" |
El montoreño Pedro Notario Camino
presto declaración seguidamente ante el Juez, diciendo: Que se llamaba como ha quedado dicho, de 49 años de edad, casado,
jornalero, natural y vecino de Montoro con domicilio en calle Ventura número
21. Que se ratificaba en la declaración que prestó ante la Guardia Civil de
este pueblo el día treinta y uno de enero último y que obra al folio sexto
vuelto de estas actuaciones, sin que tenga nada que agregar a ella. Preguntado
si Mateo Alcalá le dijo que los rojos que habían estado en el cortijo “El Niño
Bonito” eran estos mismos, dijo que no le preciso si eran estos u otros pero
que tendría que ser estos. Preguntado si el cortijo “Casillas” está muy
distante del de “El Niño Bonito” dice que unos seis kilómetros. Preguntado por
qué causa no denunció a la Autoridad la presencia de los rojos en el cortijo
donde se encontraba el declarante, dijo que, porque lo habían amenazado de
muerte, tanto a él como a su familia y en aquel tiempo no había en la sierra
destacamentos de la Guardia Civil que pudieran protegerlos.
Ante las contradicciones surgidas
en las declaraciones de Mateo Alcalá y Pedro Notario, el Juez acordó celebrar
una diligencia de careo entre ambos, que arrojó el siguiente resultado: El Juez les hizo ver la contradicción que había
en lo que se refiere a la afirmación del primero de que tan solo los vio una
vez y no habló con ellos, cuando el segundo dice que el primero le había
manifestado que habían estado durmiendo en el cortijo “Casillas” que era en el
que este estaba, a lo que ALCALA CABANILLAS dice que es cierto que le dijo a
NOTARIO CAMINO pero que no estuvieron durmiendo en “El Niño Bonito”, sino que
lo ocurrido fue que al verlos pasar aquel día por las proximidades del lugar en
que se encontraba supuso que habían dormido cerca porque vio candela y
relacionó esto con la presencia de los rojos en aquel cortijo. El NOTARIO
CAMINO dice que el otro careado le manifestó lo que queda dicho, pero sin
aclararle el punto en que hubiesen podido dormir. En ese estado y habiéndose
conseguido el acuerdo, el Juez dio por terminada la diligencia de careo.
Como consecuencia de las
constantes actuaciones policiales llevadas a cabo por la guardia civil en
relación con estos hechos, se tuvo conocimiento de que los individuos de
Bujalance huidos a la sierra que fueron sorprendidos en el “Lagar de Manuel
Palma”, podrían ser presuntos autores del asesinato de un individuo de
Montilla, apellidado Velasco Chacón[4]
y de su chofer, todo ello, ocurrido en la carretera de Lopera, en la segunda
quincena del mes de noviembre de 1939. Por lo que el capitán de la guardia
civil Albendea Rivas, junto con el comandante de puesto de Montoro, el brigada
Mostaza Gómez y los guardias Francisco López Cruz, Pio Zarcos Castillo, Antonio
Castilla Torres y Antonio Evans Cállava, procedieron a la investigación de
dicho asesinato, acordando ampliar respecto de estos extremos, la declaración
de Mateo Alcalá Cabanillas, la cual tuvo lugar el día 5 de febrero de 1940 y en
ella Alcalá Cabanillas manifestó: Que
efectivamente estaba en antecedentes por habérselo dicho su padre, una vez que
fue a visitarlo al cortijo “El Niño Bonito” donde trabajaba. Que los huidos en
la sierra Francisco Rodríguez Muñoz a) Jubiles, Sebastián el hermano del
anterior, Francisco Milla y José García conocido por “Cobo”, habían ido a buscar
a “Boy”[5] a
una finca propiedad de este que tiene en la carretera de Lopera y que se habían
encontrado con un coche al cual pararon, robando y matando a sus ocupantes.
Añade el Mateo que esto se lo dijo a él su padre, porque el declarante le contó
que en la carretera de Lopera habían matado a uno de Montilla llamado Velasco
Chacón y a su chofer, diciéndole entonces su aludido padre, que los autores de
este hecho, eran los individuos ya mencionados, que ignora más detalles de este
asunto y que solo sabe que estos individuos le entregaron a sus padre mil
pesetas en el mes de octubre, para pagar el arrendamiento de una finca hecho a
Manuel Palma. Niega toda la participación en dicho acto y manifiesta no tiene
más que decir.
![]() |
| Extracto del certificado de defunción de Sebastián Rodríguez "Jubiles" tras ser abatido en "Mojapies". |
En sus indagaciones la guardia
civil, amplía la declaración de Concepción Cabanillas Chocero, la que vuelve a
ser interrogada el mismo día 5 de febrero de 1940, manifestando: Que sobre este hecho, estando un día en el
lagar que su marido arrendó a Manuel Palma sito en las proximidades del Arroyo
de Corcomé, en el cual como es sabido se ocultaban cinco individuos de
Bujalance, que estaban huidos por la sierra, oyó comentar entre ellos que hacía
tres o cuatro días en la carretera de Lopera, habían recogido una cantidad de
pesetas, que la declarante no recuerda, la cual sabe que se la estuvieron
distribuyendo entre los cinco en la Zahurda existente en la parte allá del
arroyo, no haciéndolo en casa de la declarante, sin duda, por no fiarse de los
moradores de la misma. Que los que fueron a buscar el dinero son Francisco
Milla, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz. Que recuerda perfectísimamente, que
cuando comentaron el hecho, no hicieron mención de haber asesinado a nadie,
pero como después la declarante al ir a Bujalance, se enteró que, por la
carretera de Lopera, cerca de Cañete, habían matado a dos hombres, los cuales después
fueron robados y como coincidiera el sitio y la fecha aproximada, cree la
declarante que estos mismos individuos que recogieron el dinero dicho, fueran a
estos, muerto, después de cometer el asesinato. Que no sabe si a su marido
Manuel Alcalá Rodríguez, le darían algún dinero, si bien está en la creencia
que no y que desde que le dieron las mil pesetas para arrendar el lagar, cree
no le han vuelto a dar dinero ninguno. Añade por último, que estos individuos
salieron de su lagar armados únicamente de pistola a las cinco de la mañana de
un día cuya fecha exacta no recuerda y que no regresaron al lagar o mejor
dicho, que no los vio hasta el tercer día, osea, el mismo en que se repartieron
el dinero, enterándose de dicho reparto, porque el Paco Milla se lo había dicho
y que no denunció este hecho a las autoridades por temor a que le pegara su
marido, por un lado, y por otro a la venganza de los asesinos.
Tras los informes de conducta
correspondientes, con fecha 10 de febrero de 1940, se dictó auto de
procesamiento contra Concepción Cabanillas Chocero por un delito de rebelión y
por un delito de auxilio a la rebelión contra Mateo Alcalá Cabanillas, Pedro Notario
Camino e Isabel León Cecilio.
Concepción Cabanillas Chocero, en
la declaración indagatoria tras el procesamiento, a la pregunta de si reconoce haber dado alojamiento y
comida durante algunos meses a los elementos rojos huidos en la sierra entre
los que se encontraban Francisco, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz a) Los
Jubiles, manifiesta: Que nada más unos días. Preguntada si la renta del lagar
era pagada con el dinero que suministraban dichos sujetos, dijo: Que no lo sabe
con seguridad porque eso era cosa de su marido, pareciéndole que le habían dado
mil pesetas. Preguntada si tuvo conocimiento del asesinato del Sr. Velasco
Chacón y de su chofer, después de realizado este, dijo: Que se enteró en
Bujalance. Preguntada si los asesinos se repartieron el dinero producto del
robo en la finca en que ella se encontraba, dijo: Que dichos sujetos dijeron
después, en la casa en que vivía la declarante, que se lo habían estado
repartiendo en una zahurda al otro lado del arroyo y dentro de la misma finca.
Preguntada si es cierto que en la casa en que vivía la declarante fueron
encontrados por la guardia civil fusiles, bombas de mano, cartuchos de fusil y
otros objetos y ropas pertenecientes a los rojos, dijo: Que sí, pero que ella
ignoraba que estuviesen allí.
![]() |
| Extracto declaración indagatoria de Conceción Cabanillas Chocero. |
En la declaración indagatoria prestada por Mateo Alcalá Cabanillas, consta que su estatura era 1´70, pelo castaño, barba poblada, cejas al pelo, color sano, ojos negros. Que era hijo de Manuel y de Concepción naturales de Bujalance. En ella, ratificó todo lo dicho con anterioridad, haciendo una aclaración respecto a sus antecedentes políticos, diciendo: Que no es cierto que tenga antecedentes izquierdistas pues no ha tenido simpatía siquiera por algún partido político y en cuanto a las causas por qué no denunció a los rojos, ya las dijo en sus declaraciones anteriores.
El matrimonio Pedro Notario
Camino e Isabel León Cecilio en sus respectivas declaraciones indagatorias,
insistieron que habían dado de comer a los huidos de la sierra y no le habían
denunciado, por terror a las represalias que estos pudieran haber tenido con
ellos y porque por entonces, no había destacamentos de la guardia civil,
repartidos por la sierra que les prestaran protección, como ocurrió
posteriormente.
Consta acreditada la minoría de
edad de Bartolomé Cabanillas Santaella, mediante la aportación de su
certificado literal de nacimiento, expedido por el registro civil de Bujalance
(Córdoba), por lo que, debido a ser menor de edad, fue sobreseída la causa el
día 6 de junio de 1941 respecto de él, continuando en relación con los demás, a
los que el fiscal solicitó por medio de escrito de acusación de fecha 13 de
junio de 1940, se le impusieran las penas siguientes: A Concepción Cabanillas
Chocero y su hijo Mateo Alcalá Cabanillas, como responsables de un delito de
adhesión a la rebelión la pena de reclusión perpetua a muerte, y a Pedro Notario
Camino y su esposa Isabel León Cecilio como responsable de un delito de auxilio
a la rebelión la pena de entre doce años y un día a veinte años de reclusión.
Seguidamente le fueron nombrados
abogados defensores a los cuatro acusados y consta oficio de fecha 15 de mayo
de 1942, emitido por el coronel del regimiento nº 74 de la reserva general de
artillería con sede en Jerez de la Frontera, informando que Mateo Alcalá
Cabanillas, se encontraba prestando servicios en la P.M. de dicha unidad. Sin
embargo, el mismo coronel emitió otro oficio con fecha 23 del mismo mes y año,
comunicando al Juez que Mateo Alcalá Cabanillas, había desertado del ejercito y
le habían iniciado la instrucción de expediente de deserción en su contra. Por
lo que el Juez, al hallarse en paradero desconocido, mediante providencia de 26
de mayo de 1942, acordó decretar orden de busca y captura contra el acusado
Alcalá Cabanillas, expidiendo las correspondientes ordenes de requisitoria.
Por oficio de fecha 11 de julio
de 1942, el cabo de la guardia civil de Bujalance, informa al Juez instructor
de la causa, que de las gestiones realizadas en cumplimiento de la busca y
captura acordada, se desprende que Mateo
Alcalá Cabanillas, tras desertar del ejercito donde cumplía servicio militar, por
ser de familia muy sospechosa y su padre haber estado huido y haber sido muerto
en un encuentro con la guardia civil, se cree está también huido en la sierra,
porque después de su deserción, han coincidido sus señas con algunos de los
atracadores de estos últimos días por el término municipal de Pedro Abad y
Montoro.
En el Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba nº 179 de fecha 29 de julio de 1942, se publicó
requisitoria nº 2356 del tenor literal siguiente: MATEO ALCALA CABANILLAS, hijo de Manuel y de Concepción, natural de
Bujalance, provincia de Córdoba, de estado soltero, profesión jornalero, de 22
años de edad, estatura 1,720, pelo castaño, color sano, ojos negros, domicilio
últimamente en Bujalance (Córdoba), procesado por el delito de adhesión a la
rebelión militar, desertor del Regimiento de Artillería nº 74, comparecerá en
el término de quince días ante el Comandante Juez Instructor del Juzgado de
Plenarios residente en el Gobierno Militar de la plaza de Córdoba, bajo el
apercibimiento que de no efectuarlo será declarado rebelde. Córdoba a 16 de
julio de 1942. Por auto de 25 de agosto de 1942, el Juez declara en
rebeldía al procesado Mateo Alcalá Cabanillas, suspendiendo las actuaciones
judiciales respecto de él, y continuándose el procedimiento en relación al
resto de procesados.
![]() |
| BOP donde consta la Requisitoria de Mateo Alcalá Cabanillas |
El día 1 de septiembre de 1942,
se pone en conocimiento de los procesados, el nombre de las personas que les
iban a juzgar en consejo de guerra, participándoles que en caso de que desearan
presentar recusación contra los mismos, deberían hacerlo a la mayor urgencia.
El tribunal que iba a juzgar a
los procesados estaba compuesto por el presidente coronel José Cortés Pujadas,
vocales los capitanes Justiniano Pérez Flores del cuerpo de Infantería, Diego
Moreno Guerrero y Francisco San Miguel Benítez, ambos del cuerpo de caballería,
actuando como ponente el capitán José Manuel Fernández Valderrama. El
Ministerio Fiscal era ostentado por el oficial del cuerpo jurídico militar
Demetrio Carvajal Arrieta. La defensa de los acusados estaba a cargo del
alférez Antonio Manuel Segura de la Fuente.
El consejo de guerra se celebró
en el local de la Audiencia Provincial de Córdoba, a las diez horas del día dos
de septiembre de 1942, contra Concepción Cabanillas Chocero, Pedro Notario
Camino y su esposa Isabel León Cecilio, solicitando el Ministerio Fiscal se le
impusiera a la primera la pena de reclusión perpetua y a los otros, la pena de
doce años y un día de reclusión. El Abogado Defensor, interesó la absolución
del matrimonio compuesto por Pedro Camino e Isabel León, y se le impusiera a
Concepción Cabanillas la pena de doce años y un día de reclusión.
![]() |
| Escrito de acusación emitido por el Ministerio Fiscal. |
En la sentencia dictada es
condenada Concepción Cabanillas Chocero a la pena de RECLUSION PERPETUA, o lo
que es lo mismo, a treinta años de reclusión mayor, como autora del delito de
Adhesión a la Rebelión Militar, sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal y a las accesorias de interdicción civil e inhabilitación
absoluta, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena, el tiempo de
prisión preventiva sufrida. Asimismo, se le condena a la responsabilidad civil
dimanante del delito cometido, que se hará efectiva en la forma y cuantía que
en su día se determine, reservándose las acciones pertinentes a los
particulares perjudicados. Respecto de Pedro Notario Camino y su esposa Isabel
León Cecilio, el tribunal acordó la libre absolución de ambos y su inmediata
puesta en libertad por estos hechos.
La sentencia fue declarada firme
y se comenzó a realizar la ejecución de la misma, sólo contra la única
condenada Concepción Cabanillas Chocero, practicándose liquidación de su
condena con fecha 26 de octubre de 1942, en la que se recogía el calculo de la duración
de la pena y en la que se le descontaba el tiempo que había estado en prisión
preventiva, por cuyo motivo le restaban por cumplir 27 años y 92 días de
prisión, dejándola extinguida el día 19 de enero de 1970.
La condenada Cabanillas Chocero,
desde la prisión de Córdoba donde se encontraba interna, con fecha 7 de
noviembre de 1945, envió escrito al Capitán General de la Segunda Región
Militar, tratando de acogerse al indulto acordado por Decreto de 9 de octubre
de 1945. Dado traslado al Ministerio Fiscal de la solicitud de indulto, el
fiscal se opuso a la concesión a la condenada, por estar exceptuados los hechos
probados en su sentencia, conforme al artículo 1 de referido Decreto, ya que
los hechos tuvieron lugar en fechas posteriores al 1 de abril de 1939, fecha en
que finalizó la guerra civil. Siéndole, por tanto, denegados dichos beneficios
mediante resolución de fecha 2 de febrero de 1946, e interponiendo la penada
Cabanillas contra la resolución dictada, recurso de alzada ante el Consejo
Supremo de Justicia Militar en Madrid, quien en fecha 30 de abril de 1948,
confirmó el acuerdo de denegación adoptado por la Capitanía General de Sevilla.
El 6 de agosto de 1954, desde la
prisión central de mujeres de Málaga a donde había sido destinada por haber sido
cancelado la sección de mujeres en Córdoba, la penada Concepción Cabanillas
Chocero, vuelve a solicitar la concesión de los beneficios de indulto, esta
vez, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Indulto de 25 de julio de 1954.
En la tramitación de esta petición, el ministerio fiscal informó con fecha 7 de
octubre de 1954, en el sentido de que conforme al artículo 4 de referido
decreto, procedía aplicar el indulto de la pena impuesta en una sexta parte de la misma. Incluyendo
el Fiscal en su escrito, que de no
aplicársele el indulto como había quedado interesado, se tuviera interpuesto
recurso de alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. El indulto
de la rebaja de una sexta parte de la pena impuesta en su día, le fue concedido
a la penada Cabanillas y se volvió a hacer una nueva liquidación de condena
que, una vez descontada la parte indultada, aparecía que quedaría extinguida la
condena el día 14 de enero de 1965, en lugar del 19 de enero de 1970, habiendo
rebajado cinco años.
Mediante oficio de fecha 30 de
noviembre de 1954, procedente del Ministerio del Ejercito, el Capitán General
de Sevilla, comunica al Juzgado los siguiente: De orden comunicada por el Sr. Ministro, me honro en participarle que
Su Excelencia el Jefe del Estado, por resolución de fecha 9 de los corrientes,
se ha dignado CONMUTAR por la de VEINTE AÑOS DE RECLUSION MENOR, la pena de
reclusión perpetua impuesta a la condenada CONCEPCION CABANILLAS CHOCERO, como
autora de un delito de adhesión a la rebelión, en virtud de sentencia dictada
en la Plaza de Córdoba el 2 de septiembre de 1942”. Por lo que se vuelve a
realizar nueva liquidación de condena, resultando que dejará extinguida la pena
el 20 de septiembre de 1956, osea tres años y meses antes de lo que resultaba
en la anterior liquidación.
Como resultado de todo ello, el
día 21 de febrero de 1955, cuando el funcionario judicial se personó en la
prisión provincial de Málaga, para notificar a la penada Cabanillas la nueva
liquidación de condena y el acuerdo recibido, no encontró a la misma en dicho
centro, puesto que desde el día 5 de dicho mes, había sido puesta en libertad
condicional, hallándose domiciliada en Bujalance (Córdoba) en la calle El
Carmen número 23.
![]() |
| Don Luis Antonio Burón Barba |
Remitido exhorto a Bujalance
(Córdoba) para notificarle a Concepción Cabanillas Chocero, es cumplimentado el
mismo por el Juez de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad don Luis
Antonio Burón Barba[6], quien
el 14 de marzo de 1955, teniendo a su presencia a Concepción Cabanillas
Chocero, le notifico por lectura integra
y entrega del testimonio acompañado al exhorto, la conmutación por la de veinte
años de reclusión menor, la pena de reclusión perpetua impuesta en la causa
número 3.526/40 por adhesión a la rebelión.
La única condenada por los hechos
ocurridos en el “Lagar de Manuel Palma”, Concepción Cabanillas Chocero, había
estado privada de libertad desde el 27 de enero de 1940, hasta el 5 de febrero
de 1955, osea 15 años y unos días, y mientras tanto, habían sido muertos como
consecuencia de las refriegas entre la guerrilla y la guardia civil, su marido Manuel
Alcalá Rodríguez y dos de sus hijos Mateo y Manuel Alcalá Cabanillas[7].
[1]
El que simulaba estar labrando, era el
arrendatario del "Lagar de Manuel Palma", llamado Manuel Alcalá Rodríguez,
marido de Concepción Cabanillas Chocero, el cual desde entonces se integró en
la partida de "Los Jubiles" y estuvo huido en el monte, hasta el
anochecer del día 4 de marzo de 1941, que resultó muerto junto a otro compañero
de la partida llamado Francisco Cobos Benítez “Cobos”, en una refriega
mantenida con agentes de la guardia civil, en el puente de Cañete de las Torres
(Córdoba).
[2] Mateo Alcalá Cabanillas a) El Berja: Era uno de los 3 hijos que tuvo el matrimonio formado por Manuel Alcalá Rodríguez y Concepción Cabanillas Chocero. Fue muy joven, sargento en la 88 Brigada Mixta del Ejército, cuyos comandantes eran Juan y Francisco Rodríguez Muñoz, conocidos como los "Jubiles" o "Juíles". Mateo le cogió el final de la guerra en las sierras cordobesas, reencontrándose con su familia en Montoro, donde había encontrado trabajo en la finca “El niño bonito” o "Cortijo de los Lorenzos" y su familia habían arrendado unas tierras. Al ser la familia Alcalá de profunda ideología anarcosindicalista, no dudaron al poco de terminar la contienda, en dar cobertura en el cortijo denominado “Lagar de Manuel Palma”, de manera permanente, a los hermanos y paisanos “Jubiles”. En mayo de 1942, Mateo, tras desertar del ejército en Jerez de la Frontera, donde cumplía el servicio militar, se incorporó al grupo guerrillero de los hermanos “Jubiles”, participando ya en julio de ese año en los golpes de mano dados en Montoro y Pedro Abad. Posteriormente, milito en otra partida de guerrilleros conocida por la “Del Obispo de Cardeña” y que mandaba el vecino de dicha población Juan Cachinero Montoro. Dos día después de producirse en Montoro los sucesos de “Mojapies”, donde perdieron la vida los bujalanceños hermanos Rodríguez Muñoz, la guardia civil lleva a cabo una actuación en la finca “Cortijo de Loma Candelas” del término de Marmolejo (Jaén) y tras un tiroteo, muere el jefe de la partida Juan Cachinero Montoro de Cardeña; Baldomero Arévalo García “el buengusto” de Marmolejo; los hermanos Mateo y Manuel Alcalá Cabanillas de Bujalance y el enlace de la guerrilla, Ramón Lara Gómez “larica” de Marmolejo.
[3] Se refiere a las revueltas anarcosindicalistas que se produjeron en Bujalance (Córdoba), durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1933, en los que resultó muerto por disparos y agresión el guardia civil del puesto de Montoro (Córdoba) llamado Félix Wolgeschaffen Erenchun y varios heridos, en los que, entre otros muchos, estuvo imputado Francisco Rodríguez Muñoz a) Jubiles y por los que se siguió el procedimiento judicial Sumario nº 295/1933 (Ref. 2222).
[4] Se
trataba del bodeguero montillano Miguel Velasco Chacón, cuyo asesinato tuvo
lugar en la Finca “Los Cerrillos” del termino municipal de Lopera (Jaén), junto
con su chofer Félix Matute Palomares.
[5]
Se trata de Juan Castro Santiago “Boy” o “Juanillo el Manco”. Natural de
Bujalance (Córdoba), que se había unido al grupo de los “Jubiles” y al que estaban buscando para matarlo, por haber mantenido relaciones
sexuales con la esposa de Manuel Vera Martín, casero de la finca “La Molina de Corchado” del término municipal de
Bailén (Jaén), el cual les había protegido desde siempre y arriesgado incluso su vida, y en la casa de aquella finca, a veces, les había dejado descansar. Logrando los “Jubiles” encontrarlo
y matarlo, en el año 1943 en Bailén.
[6] Don Luis Antonio Burón Barba estaba en Bujalance (Córdoba) ocupando su primer destino como Juez, luego llegaría a ser un prestigioso jurista, que ostentó el cargo de Fiscal General del Estado 1982-1986.
[7] Las
declaraciones y descripciones que en este trabajo constan, están
copiadas literalmente de lo que obra en el procedimiento sumarísimo de
urgencia nº 36526/1940 (Ref. 17073).












