miércoles, 22 de abril de 2026

CAPITULO III: LOS "JUBILES" EN EL "LAGAR DE MANUEL PALMA" EL 27 DE ENERO DE 1940.

Finca "Las Prensas" lugar donde estuvo un destacamento de la Guardia Civil.

El 27 de enero de 1940, Luis Chofles González, sargento de la guardia civil y jefe del destacamento ubicado en la finca “Las Prensas” en el Charco del Novillo, del término municipal de Montoro, mediante una información confidencial, tuvo conocimiento que en la casería denominado “Lagar de Manuel Palma” dentro de la circunscripción policial de expresado destacamento, podrían estar albergados elementos de los huidos a la sierra.

Por tal motivo y con el fin de comprobar la certeza de la información recibida, fueron organizados dos grupos, uno formado por el sargento Chofles, el guardia trompeta Nicolás Orellana Guerrero, guardia segundo Francisco Muñoz López y una escuadra de soldados destinados en expresado destacamento, y otro grupo, al mando del cabo de la guardia civil Antonio Pérez Rojel, integrado por el guardia segundo Julio del Castillo Roldán y otra escuadra de soldados.

El grupo mandado por el sargento puso rumbo directamente a “Lagar de Manuel Palma”, mientras el otro grupo mandado por el cabo, aunque también iban en esa misma dirección, lo hicieron por un lugar más próximo a la finca “Casablanca”.

Al llegar el primer grupo, osea el mandado por el sargento Chofles, al mencionado “Lagar de Manuel Palma”, vio a un individuo con una yunta de mulos que hacía como que labraba y como infundiera sospechas, fue requerido por la fuerza actuante, pero lejos de obedecer, se dio a la fuga internándose en el monte, por lo que se le hizo fuego, contestando seguidamente a estos disparos, otros hechos por los rojos con fusil, viendo entonces a cuatro individuos más que corrían hacia el monte disparando sus armas contra la fuerza de la guardia civil.

El grupo mandado por el cabo Pérez Rojel, al ruido de los disparos acudió a unirse al otro grupo, ya que por lo accidentado del terreno y la mucha maleza existente, pudiera dar lugar a confusiones. Acto seguido, se puso un guardia con varios soldados al cuidado de la casa y el resto de la fuerza, realizó una batida por aquellas inmediaciones, que dio como resultado el que se hallaran dos fusiles y una escopeta tercerola, abandonados en el monte, siendo estos, un fusil ruso número 140374 del año 1936 en perfecto estado de funcionamiento, otro español serie C número 7692, y una carabina “Remington” de las que usan los guardas de campo, todo en perfecto estado de funcionamiento. También fue hallado un tambor de fusil ametrallador ruso, un macuto con bombas de mano y ropa y un saco con ropas; además se vio un rastro de sangre que, partiendo de las inmediaciones de dicha finca, seguía el arroyo Corcomé hacia arriba en dirección al “Cerro del Vidrio”, cuyas diligencias hubo necesidad de suspender por aproximarse la noche.

Arroyo Corcomé junto al antiguo "Lagar de Manuel Palma"

Practicado un minucioso reconocimiento en la casa de la finca "Lagar de Manuel Palma", dio por resultado encontrar en el pajar, dos fusiles “máuser” sin cerrojo y varios macutos con ropa y bombas en su interior, así como mantas y echaderos en la paja como de haber tenido las camas; en el resto de la casa fueron encontrados varios cerdos negros recién matados, dos sacos con garbanzos, uno de sal, otro de harina, dos caballerías mulares y varios jamones en sal, así como 17.374 pesetas en distintos billetes rojos y 768 pesetas nacionales; y municiones de distintos calibres; siendo éste el depósito que tenían dichos huidos, toda vez que al notar la presencia de la fuerza de la guardia civil, el arrendatario del mismo, huyo también con los rojos, siendo detenida al intentar marcharse la esposa de éste llamada Concepción Cabanillas Chocero y un sobrino llamado Bartolomé Cabanillas Santaella de 11 años de edad[1].

Seguidamente se procedió a tomar declaración a Concepción Cabanillas y manifestó: “Que era la esposa del arrendatario, y dijo llamarse como queda dicho, de 48 años de edad, natural y vecina de Bujalance y domiciliada en la calle El Carmen número veintitrés, que hace unos ocho días llegaron a su finca cuatro individuos que solo sabe que uno se llama Paco, más bien bajo, moreno, de unos 30 años; otro al que le llamaban Francisco, de unos 28 años, estatura regular; otro Juan, alto también de unos 30 años; y otro, Pepe, alto y de la misma edad de los anteriores. Todos visten pantalón de pana oscuro, blusa también oscura y boina, y se entendían para todo con su marido Manuel Alcalá Rodríguez, de 50 años, que ella sabe que eran elementos huidos y que tenían armas, así como que paraban en su casa, pero nada más. Preguntada para que diga dónde está su esposo dice: Que se habrá marchado con ellos por temor a la justicia y que un hijo que tienen con 22 años, está en Bujalance en asuntos de juicios llamándose este Mateo Alcalá Cabanillas[2]. Preguntada donde paraban además de en su casa y si la matanza y víveres intervenidos sabe de dónde proceden dijo: Que no sabe nada de lo que se le pregunta y que ella es inocente de todo por ser el marido el culpable de que esta gente estuvieran en su casa. A varias preguntas más que se le hicieron, dijo que no sabe nada y que cuanto tenía que decir ya lo había dicho, siendo la verdad de cuanto sabe.

Acto seguido la guardia civil procedió a tomar declaración al menor Bartolomé Cabanillas Santaella, quien dijo llamarse como se ha dicho, de once años de edad, natural y vecino de Bujalance y en la actualidad con sus tíos en el “Lagar de Manuel Palma”. Preguntado sobre los hechos que nos ocupan, dijo: Que se encuentra con sus tíos desde hace dos o tres días y que efectivamente ha visto en la casa cuatro hombres con escopetas, pero que él no sabe lo que hacían allí y que paraban en el pajar. Preguntado si conoce a alguno de ellos, si ha hablado con ellos o si sabe hayan parado en algún sitio que no sea este, dijo: Que no sabe nada pues lo que sabe es que su tío Manuel estaba con ellos, con los que también hablaba mucho, siendo todo lo que puede decir.

Mediante diligencia que obra seguidamente, se le hizo saber a Concepción Cabanillas Chocero, que quedaba detenida como autora del delito de Rebelión Militar, con arreglo al Bando del Excmo. Señor General Gobernador Militar de la provincia de fecha dos de los corrientes, la que fue trasladada a Marmolejo (Jaén) e ingresada en el depósito municipal de expresada Villa a disposición de superior autoridad. Por medio de otra diligencia se hace constar que, practicadas diligencias por la fuerza de la guardia civil actuante, sin haber podido lograr la captura de los individuos antes indicados, se dio por terminado el atestado, sin perjuicio de continuar dichas diligencias, para su entrega a la autoridad competente, procediéndose a firmar y cerrar el atestado en el destacamento de la finca “Las Prensas” del término municipal de Montoro, a los veintiocho días del mes y año al principio consignado.

Las Tres Cabezas con el Cerro el Vidrio en el centro.

Al tener conocimiento del atestado levantado por agentes del destacamento de “Las Prensas”, Manuel Albendea Rivas, capitán de la guardia civil jefe de la segunda compañía de la Comandancia de Córdoba, afecta al 18 tercio de referido Instituto con residencia en Montoro, y no quedar satisfecho con referido atestado, decide personarse en el lugar de los hechos, acompañado del comandante de puesto de la guardia civil de Montoro Florentino Mostaza Gómez, para ampliar la declaración de Concepción Cabanillas Chocero, quien a preguntas de los instructores manifestó: Que los huidos habían estado con ellos en el Lagar desde que lo arrendaron hace aproximadamente tres meses, que eran todos naturales de Bujalance y se llamaban FRANCISCO Y JUAN RODRIGUEZ MUÑOZ, conocidos por los Jubiles, otro llamado PACO MILLA, cuñado de los anteriores y otro llamado PEDRO GARCIA y que estaban en contacto con ellos desde que estuvieron sacando la siembra que tenían en la finca denominada “Vicario” en el pasado verano y que también les prestaba protección la casera de la finca “Sierra” llamada Isabel, casada con Pedro, y que tenían ocho hijos en cuya finca de “Sierra” habían estado comiendo, bebiendo y durmiendo varias veces, que a pesar de ser inocente la declarante, por orden de su marido ha ido dos veces a Bujalance a llevar y traer ropa para los huidos, estando también en contacto con su hijo Mateo que trabajaba en la finca “Niño Bonito”.

Mapa de situacion de finca "El Niño Bonito" o "Cortijo Los Lorenzos" de Montoro

Tras esta declaración la guardia civil procedió a tomar declaración a Mateo Alcalá Cabanillas, de 22 años, soltero, natural y vecino de Bujalance y domiciliado en el Cortijo “El Niño Bonito” del término municipal de Montoro, manifestando éste sobre los hechos: Que conoce a los hermanos “Jubiles”, por ser paisanos suyos y haberlos tenido ocultos sus padres después de los sucesos revolucionarios de su pueblo del año mil novecientos treinta y tres[3], y a los hermanos “Jubiles” a más, porque durante la pasada guerra el declarante sirvió en el primer batallón de la 88 Brigada roja que mandaban los hermanos Juan y Francisco respectivamente, los cuales le hicieron sargento sin duda por el agradecimiento en compensación a los favores que de sus padres habían recibido, añadiendo que conocía que estos individuos andaban por la sierra protegidos por su padre y que por esta misma causa el declarante no quería vivir en el “Lagar de Manuel Palma”, sin perjuicio de haberse entrevistado con los huidos la última vez, después de un intento de asalto a la panadería de “Casillas”, la noche del once al doce del actual -osea de enero de 1940-, con los cuales estuvo conversando después de haber dormido en un lagar ….ilegible…. su madre que la tenían de enlace, sabía que el Mateo a casa de la faneguería no dormía solo en el Lagar. Añade que su madre es la verdadera culpable de todo lo que pasa, que ella tiene que saber muchísimas cosas y que por no querer decir la verdad ha de ser la culpable de su ruina, añade por último que nunca ha entrado en su pensamiento la idea de denunciar todos estos hechos ante la guardia civil a pesar de haberlos visto infinidad de veces incluso en el cortijo donde para. Así terminó la declaración de Mateo Alcalá, la cual firmó y quedo extendida en Montoro el 30 de enero de 1940.

FranciscoJuan y Sebastián Rodríguez Muñoz (Los Jubiles)

Ante lo manifestado por los anteriores en sus declaraciones, la guardia civil procedió a tomar manifestación a Pedro Notario Camino y a su mujer Isabel León Cecilio. El primero, dijo tener 49 años de edad, casado, del campo, natural y vecino de Montoro, con domicilio en el "Cortijo de Sierra". Diciendo sobre los hechos: Que en el mes de junio último llegaron a su domicilio unos individuos bien portados preguntando por “Manuel Abejar”, uno que era de Bujalance que durante la guerra había estado vendiendo vino en el “Vicario”, contestándole que se había tenido que marchar a Bujalance y como aquellos individuos sabían que “Abejar” tenía la siembra sin recoger, después de obligarle a que les diera de comer, al marcharse le dijeron “cuando vuelva por aquí dígale que en las chozas de aquellos cerros de en frente le esperan unos amigos que tuvo ocultos el año mil novecientos treinta y tres en sus desmontados”, volviendo por su casa varias veces más siempre preguntando por el mismo, hasta que se pusieron en contacto con el Manuel, diciéndole la mujer de éste llamada Concepción, que sí que los conocía, que eran muy buena gente, que uno era Teniente Coronel y el otro, Comandante de la ochenta y ocho Brigada roja de su hijo Mateo. Que aún después de esto, han vuelto varias veces obligándole siempre que les pusieran de comer e incluso dormir, y siempre, bajo amenazas de muerte para toda la familia, puesto que según les decían era una Brigada entera la que estaba por la sierra provista de toda clase de pertrechos de guerra y no faltaría quien les pudiera vengar. Que hace unos dos meses que no los ha vuelto a ver, pero que el día doce o el trece del actual, supo por el Mateo, que habían estado durmiendo en el “Lagar del Niño Bonito”. Añade el declarante que la escopeta de dos cañones, fuego central, calibre doce, marca E.A. número doce mil cuatrocientas sesenta y tres, que tenía oculta en su domicilio, es de su propiedad, que no tiene licencia ni guía de pertenencia de la misma y que no la entregó oportunamente por no haberse enterado del bando y que tenía pensamientos, puesto de acuerdo con su mujer de si volvían por la finca, encerrarlos en una habitación e ir a dar parte a la Guardia Civil del Destacamento de “Navalpedroches”.

Isabel León Cecilio, al ser interrogada dijo: “tener 46 años, casada, natural y vecina de Montoro, con domicilio en “Cortijo de Sierra”, manifestando exactamente todo igual que su marido Pedro Notario Camino, con la única excepción de que el marido hace unos dos meses no ha visto a los huidos y en cambio la declarante dice haberlos visto hace unos veinte días o mejor dicho que le parecieron ya que pasaron de largo en dirección al “Chaparral de la Viñuela”, diciéndole “adiós” únicamente y mirando por la ventana la declarante que no pudo conocerlos bien, ni ver si llevaban armas largas por ser ya anochecido. Que la comida que les preparaba, las menos veces, la llevaban ellos, viéndose por consiguiente obligada a darles de lo que ella tenía, por temor que le hicieran algo ya que constantemente la amenazaban con las pistolas y las piñas que llevaban a la cintura, ni la declarante, ni su marido están conformes con el número de individuos declarados por la Concepción Cabanillas, pues insisten en que además de los cuatro había otro de los Rodríguez, siendo por consiguiente tres, llamados, Francisco, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz, de treinta, veintitrés y veinte años, respectivamente; Paco Milla, de unos treinta años, y el Alfonso García de igual edad, todos aproximadamente, no teniendo más que decir.

Patio de "El Niño Bonito" o "Los Lorenzos"

Tras estas declaraciones fueron entregadas las diligencias al Juez, junto con los detenidos Concepción Cabanillas Chocero, Mateo Alcalá Cabanillas, Pedro Notario Camino e Isabel León Cecilio, imputándosele a todos ellos un delito de rebelión militar.

El día 8 de febrero de 1940, declaran los encartados ante el Juez encargado del caso, haciéndolo en primer lugar Concepción Cabanillas, la que manifestó: Que se ratificaba en la declaración que prestó ante la Guardia Civil y que obra al folio tercero de estas actuaciones, agregando que sí albergó y no delató a las Autoridades la presencia de los fugitivos de la sierra, fue por temor a represalias que estos pudieran tomarse, y que cuando llegaron por primera vez al Lagar en que se encontraba la declarante lo hicieron amenazadoramente, creyendo ella que ya llevaban algún tiempo viviendo en la casa cuando, hace tres meses arrendaron la finca. Que las setecientas sesenta y ocho pesetas que fueron intervenidas por la Guardia Civil pertenecen a la declarante y a su marido por haberlas ganado trabajando con su yunta en Bujalance y se las habían pagado al tiempo de la recolección de la aceituna; las diez y siete mil trescientas setenta y cuatro en billetes rojos las conservaban de cuando vinieron de la Zona Roja que no fueron cambiadas por carecer de valor; las marranas de cría, lechones, dos mulos, dos borregos, las gallinas, los garbanzos y la sal son de su propiedad; la ropa era en parte de la familia de la declarante y el resto llevada por los rojos fugitivos para que se la lavaran, y en cuanto a las armas, cartuchos y explosivos eran de los rojos y seguramente estarían ya escondidos en el pajar cuando el marido de la declarante arrendó hace tres meses la finca, puesto que ignoraba que estuvieran allí. Termina diciendo que el Lagar, es propiedad de Manuel Palma, según tiene entendido, y cuando la declarante fue al mismo no estaba ocupado ni por su dueño, ni por otro arrendatario. Cuando llegaron los rojos fue recientemente, hará unos veinte o veinticinco días, y al llegar, de noche, preguntaron a la dicente si había sitio para dormir, respondió ella que no y, entonces, uno de ellos dijo que había un pajar muy hermoso en el que ya habían dormido antes. Añade que cuando el marido de la declarante se hizo cargo del lagar, ya estaba el pajar lleno de paja, llevada por Manuel Palma al que le tuvieron que pagar al principio del arrendamiento. Preguntada si conocía anteriormente a los “Jubiles” y demás fugitivos, dijo que los conocía cuando eran chicos, pero como hacía tiempo que la deponente estaba en el campo hacía tiempo que no los había visto, ignorando los asesinatos cometidos por ellos en Bujalance. Preguntada si dichos sujetos frecuentaban mucho el lagar dijo que iban algunas veces y la declarante les ponía de comer, pero la mayor parte del tiempo se lo pasaban por la sierra.

Ficha Policial de Francisco José Rodríguez Muñoz "Jubiles" con motivo de los disturbios de 1934

Seguidamente depuso ante el Juez, el hijo de la anterior llamado Mateo Alcalá Cabanillas quien dijo: Que se ratificaba en todo el contenido de la declaración que prestó ante la Guardia Civil de este pueblo el día 30 de enero último, que le ha sido leída y que obra al folio sexto de estas actuaciones, reconociendo como suya la firma que aparece al pie de dicha declaración, teniendo que rectificar únicamente que ignora si los que hicieron el asalto a “Casillas” fueron los sujetos, fugitivos de la sierra, que se mencionan en este atestado. Preguntado si ha convivido con estos fugitivos dijo que no, añadiendo que ni siquiera los ha visto en el lagar ya que el declarante estuvo trabajando en Bujalance, hasta hace unos dos meses, que paso al cortijo  “El Niño Bonito”; en este los vio una vez que pasaban de largo por detrás de las casas de los aceituneros que es por donde pasa el camino, pero no habló con ellos puesto que pasaron a unos ciento cincuenta metros del lugar en que el deponente se encontraba y, tampoco ellos dieron muestras de haberlos visto. Preguntado qué actos vio en su madre para deducir que actuaba de enlace de los fugitivos, dijo que este es otro punto que tiene que rectificar y que olvido antes de hacerlo, agregando que no sabe exactamente si su madre CONCEPCION CABANILLAS actuaba de enlace pues como antes ha dicho estaban en Cortijos distintos, distantes unos treinta y cinco o cuarenta kilómetros, pero que, desde luego sabía desde hace unos cuatro meses que los hermanos JUBILES y otros cuantos rojos fugitivos estaban, o los hermanos visitaban con mucha frecuencia el lagar en que se encontraban sus padres. Preguntado por quien supo que estos rojos estaban en el Lagar, dijo que por su padre MANUEL ALCALA que se lo refirió en Bujalance cuando el declarante trabajaba allí, en ocasión de haber dicho éste a su padre, que se iba a apuntar a Falange, a lo que respondió aquel que esto era una mala cosa, puesto que podrían hacerle algo los rojos que andaban por la sierra y que ya habían estado en el lagar; el declarante no llegó a apuntarse en Falange y, conociendo que los rojos estaban allí no quiso ir al dicho Lagar, en parte porque había estado en el Ejército rojo encuadrado en el Batallón que mandaba JUBILES el chico que pertenecía a la Brigada que mandaba el Mayor y había tenido disgustos con ellos, no queriendo encontrárselos en ningún sitio y en parte por que conocía la responsabilidad que contraería haciéndose cómplice de los mismos, al conocer con exactitud su paradero e incluso al estar con ellos en alguna ocasión. Preguntado por qué no puso todas estas cosas en conocimiento de la Autoridad competente, dijo que por miedo a represalias ya que tenía que trabajar en el campo. Preguntado desde cuando estaban sus padres en aquel Lagar, dijo que aproximadamente desde finales de octubre del pasado año, añadiendo que su padre tenía algún ganado y tenía que venderlo o arrendar alguna finca, habiendo hecho esto mismo.
Extracto del Certificado de Defunción de Fco. José Rodriguez "Jubiles" tras ser abatido en "Mojapies"

El montoreño Pedro Notario Camino presto declaración seguidamente ante el Juez, diciendo: Que se llamaba como ha quedado dicho, de 49 años de edad, casado, jornalero, natural y vecino de Montoro con domicilio en calle Ventura número 21. Que se ratificaba en la declaración que prestó ante la Guardia Civil de este pueblo el día treinta y uno de enero último y que obra al folio sexto vuelto de estas actuaciones, sin que tenga nada que agregar a ella. Preguntado si Mateo Alcalá le dijo que los rojos que habían estado en el cortijo “El Niño Bonito” eran estos mismos, dijo que no le preciso si eran estos u otros pero que tendría que ser estos. Preguntado si el cortijo “Casillas” está muy distante del de “El Niño Bonito” dice que unos seis kilómetros. Preguntado por qué causa no denunció a la Autoridad la presencia de los rojos en el cortijo donde se encontraba el declarante, dijo que, porque lo habían amenazado de muerte, tanto a él como a su familia y en aquel tiempo no había en la sierra destacamentos de la Guardia Civil que pudieran protegerlos.

Ante las contradicciones surgidas en las declaraciones de Mateo Alcalá y Pedro Notario, el Juez acordó celebrar una diligencia de careo entre ambos, que arrojó el siguiente resultado: El Juez les hizo ver la contradicción que había en lo que se refiere a la afirmación del primero de que tan solo los vio una vez y no habló con ellos, cuando el segundo dice que el primero le había manifestado que habían estado durmiendo en el cortijo “Casillas” que era en el que este estaba, a lo que ALCALA CABANILLAS dice que es cierto que le dijo a NOTARIO CAMINO pero que no estuvieron durmiendo en “El Niño Bonito”, sino que lo ocurrido fue que al verlos pasar aquel día por las proximidades del lugar en que se encontraba supuso que habían dormido cerca porque vio candela y relacionó esto con la presencia de los rojos en aquel cortijo. El NOTARIO CAMINO dice que el otro careado le manifestó lo que queda dicho, pero sin aclararle el punto en que hubiesen podido dormir. En ese estado y habiéndose conseguido el acuerdo, el Juez dio por terminada la diligencia de careo.

Como consecuencia de las constantes actuaciones policiales llevadas a cabo por la guardia civil en relación con estos hechos, se tuvo conocimiento de que los individuos de Bujalance huidos a la sierra que fueron sorprendidos en el “Lagar de Manuel Palma”, podrían ser presuntos autores del asesinato de un individuo de Montilla, apellidado Velasco Chacón[4] y de su chofer, todo ello, ocurrido en la carretera de Lopera, en la segunda quincena del mes de noviembre de 1939. Por lo que el capitán de la guardia civil Albendea Rivas, junto con el comandante de puesto de Montoro, el brigada Mostaza Gómez y los guardias Francisco López Cruz, Pio Zarcos Castillo, Antonio Castilla Torres y Antonio Evans Cállava, procedieron a la investigación de dicho asesinato, acordando ampliar respecto de estos extremos, la declaración de Mateo Alcalá Cabanillas, la cual tuvo lugar el día 5 de febrero de 1940 y en ella Alcalá Cabanillas manifestó: Que efectivamente estaba en antecedentes por habérselo dicho su padre, una vez que fue a visitarlo al cortijo “El Niño Bonito” donde trabajaba. Que los huidos en la sierra Francisco Rodríguez Muñoz a) Jubiles, Sebastián el hermano del anterior, Francisco Milla y José García conocido por “Cobo”, habían ido a buscar a “Boy”[5] a una finca propiedad de este que tiene en la carretera de Lopera y que se habían encontrado con un coche al cual pararon, robando y matando a sus ocupantes. Añade el Mateo que esto se lo dijo a él su padre, porque el declarante le contó que en la carretera de Lopera habían matado a uno de Montilla llamado Velasco Chacón y a su chofer, diciéndole entonces su aludido padre, que los autores de este hecho, eran los individuos ya mencionados, que ignora más detalles de este asunto y que solo sabe que estos individuos le entregaron a sus padre mil pesetas en el mes de octubre, para pagar el arrendamiento de una finca hecho a Manuel Palma. Niega toda la participación en dicho acto y manifiesta no tiene más que decir.

Extracto del certificado de defunción de Sebastián Rodríguez "Jubiles" tras ser abatido en "Mojapies".

En sus indagaciones la guardia civil, amplía la declaración de Concepción Cabanillas Chocero, la que vuelve a ser interrogada el mismo día 5 de febrero de 1940, manifestando: Que sobre este hecho, estando un día en el lagar que su marido arrendó a Manuel Palma sito en las proximidades del Arroyo de Corcomé, en el cual como es sabido se ocultaban cinco individuos de Bujalance, que estaban huidos por la sierra, oyó comentar entre ellos que hacía tres o cuatro días en la carretera de Lopera, habían recogido una cantidad de pesetas, que la declarante no recuerda, la cual sabe que se la estuvieron distribuyendo entre los cinco en la Zahurda existente en la parte allá del arroyo, no haciéndolo en casa de la declarante, sin duda, por no fiarse de los moradores de la misma. Que los que fueron a buscar el dinero son Francisco Milla, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz. Que recuerda perfectísimamente, que cuando comentaron el hecho, no hicieron mención de haber asesinado a nadie, pero como después la declarante al ir a Bujalance, se enteró que, por la carretera de Lopera, cerca de Cañete, habían matado a dos hombres, los cuales después fueron robados y como coincidiera el sitio y la fecha aproximada, cree la declarante que estos mismos individuos que recogieron el dinero dicho, fueran a estos, muerto, después de cometer el asesinato. Que no sabe si a su marido Manuel Alcalá Rodríguez, le darían algún dinero, si bien está en la creencia que no y que desde que le dieron las mil pesetas para arrendar el lagar, cree no le han vuelto a dar dinero ninguno. Añade por último, que estos individuos salieron de su lagar armados únicamente de pistola a las cinco de la mañana de un día cuya fecha exacta no recuerda y que no regresaron al lagar o mejor dicho, que no los vio hasta el tercer día, osea, el mismo en que se repartieron el dinero, enterándose de dicho reparto, porque el Paco Milla se lo había dicho y que no denunció este hecho a las autoridades por temor a que le pegara su marido, por un lado, y por otro a la venganza de los asesinos.

Tras los informes de conducta correspondientes, con fecha 10 de febrero de 1940, se dictó auto de procesamiento contra Concepción Cabanillas Chocero por un delito de rebelión y por un delito de auxilio a la rebelión contra Mateo Alcalá Cabanillas, Pedro Notario Camino e Isabel León Cecilio.

Concepción Cabanillas Chocero, en la declaración indagatoria tras el procesamiento, a la pregunta de si reconoce haber dado alojamiento y comida durante algunos meses a los elementos rojos huidos en la sierra entre los que se encontraban Francisco, Juan y Sebastián Rodríguez Muñoz a) Los Jubiles, manifiesta: Que nada más unos días. Preguntada si la renta del lagar era pagada con el dinero que suministraban dichos sujetos, dijo: Que no lo sabe con seguridad porque eso era cosa de su marido, pareciéndole que le habían dado mil pesetas. Preguntada si tuvo conocimiento del asesinato del Sr. Velasco Chacón y de su chofer, después de realizado este, dijo: Que se enteró en Bujalance. Preguntada si los asesinos se repartieron el dinero producto del robo en la finca en que ella se encontraba, dijo: Que dichos sujetos dijeron después, en la casa en que vivía la declarante, que se lo habían estado repartiendo en una zahurda al otro lado del arroyo y dentro de la misma finca. Preguntada si es cierto que en la casa en que vivía la declarante fueron encontrados por la guardia civil fusiles, bombas de mano, cartuchos de fusil y otros objetos y ropas pertenecientes a los rojos, dijo: Que sí, pero que ella ignoraba que estuviesen allí.

Extracto declaración indagatoria de Conceción Cabanillas Chocero.

En la declaración indagatoria prestada por Mateo Alcalá Cabanillas, consta que su estatura era 1´70, pelo castaño, barba poblada, cejas al pelo, color sano, ojos negros. Que era hijo de Manuel y de Concepción naturales de Bujalance. En ella, ratificó todo lo dicho con anterioridad, haciendo una aclaración respecto a sus antecedentes políticos, diciendo: Que no es cierto que tenga antecedentes izquierdistas pues no ha tenido simpatía siquiera por algún partido político y en cuanto a las causas por qué no denunció a los rojos, ya las dijo en sus declaraciones anteriores.

El matrimonio Pedro Notario Camino e Isabel León Cecilio en sus respectivas declaraciones indagatorias, insistieron que habían dado de comer a los huidos de la sierra y no le habían denunciado, por terror a las represalias que estos pudieran haber tenido con ellos y porque por entonces, no había destacamentos de la guardia civil, repartidos por la sierra que les prestaran protección, como ocurrió posteriormente.

Consta acreditada la minoría de edad de Bartolomé Cabanillas Santaella, mediante la aportación de su certificado literal de nacimiento, expedido por el registro civil de Bujalance (Córdoba), por lo que, debido a ser menor de edad, fue sobreseída la causa el día 6 de junio de 1941 respecto de él, continuando en relación con los demás, a los que el fiscal solicitó por medio de escrito de acusación de fecha 13 de junio de 1940, se le impusieran las penas siguientes: A Concepción Cabanillas Chocero y su hijo Mateo Alcalá Cabanillas, como responsables de un delito de adhesión a la rebelión la pena de reclusión perpetua a muerte, y a Pedro Notario Camino y su esposa Isabel León Cecilio como responsable de un delito de auxilio a la rebelión la pena de entre doce años y un día a veinte años de reclusión.

Seguidamente le fueron nombrados abogados defensores a los cuatro acusados y consta oficio de fecha 15 de mayo de 1942, emitido por el coronel del regimiento nº 74 de la reserva general de artillería con sede en Jerez de la Frontera, informando que Mateo Alcalá Cabanillas, se encontraba prestando servicios en la P.M. de dicha unidad. Sin embargo, el mismo coronel emitió otro oficio con fecha 23 del mismo mes y año, comunicando al Juez que Mateo Alcalá Cabanillas, había desertado del ejercito y le habían iniciado la instrucción de expediente de deserción en su contra. Por lo que el Juez, al hallarse en paradero desconocido, mediante providencia de 26 de mayo de 1942, acordó decretar orden de busca y captura contra el acusado Alcalá Cabanillas, expidiendo las correspondientes ordenes de requisitoria.

Por oficio de fecha 11 de julio de 1942, el cabo de la guardia civil de Bujalance, informa al Juez instructor de la causa, que de las gestiones realizadas en cumplimiento de la busca y captura acordada, se desprende que Mateo Alcalá Cabanillas, tras desertar del ejercito donde cumplía servicio militar, por ser de familia muy sospechosa y su padre haber estado huido y haber sido muerto en un encuentro con la guardia civil, se cree está también huido en la sierra, porque después de su deserción, han coincidido sus señas con algunos de los atracadores de estos últimos días por el término municipal de Pedro Abad y Montoro.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 179 de fecha 29 de julio de 1942, se publicó requisitoria nº 2356 del tenor literal siguiente: MATEO ALCALA CABANILLAS, hijo de Manuel y de Concepción, natural de Bujalance, provincia de Córdoba, de estado soltero, profesión jornalero, de 22 años de edad, estatura 1,720, pelo castaño, color sano, ojos negros, domicilio últimamente en Bujalance (Córdoba), procesado por el delito de adhesión a la rebelión militar, desertor del Regimiento de Artillería nº 74, comparecerá en el término de quince días ante el Comandante Juez Instructor del Juzgado de Plenarios residente en el Gobierno Militar de la plaza de Córdoba, bajo el apercibimiento que de no efectuarlo será declarado rebelde. Córdoba a 16 de julio de 1942. Por auto de 25 de agosto de 1942, el Juez declara en rebeldía al procesado Mateo Alcalá Cabanillas, suspendiendo las actuaciones judiciales respecto de él, y continuándose el procedimiento en relación al resto de procesados.

BOP donde consta la Requisitoria de Mateo Alcalá Cabanillas

El día 1 de septiembre de 1942, se pone en conocimiento de los procesados, el nombre de las personas que les iban a juzgar en consejo de guerra, participándoles que en caso de que desearan presentar recusación contra los mismos, deberían hacerlo a la mayor urgencia.

El tribunal que iba a juzgar a los procesados estaba compuesto por el presidente coronel José Cortés Pujadas, vocales los capitanes Justiniano Pérez Flores del cuerpo de Infantería, Diego Moreno Guerrero y Francisco San Miguel Benítez, ambos del cuerpo de caballería, actuando como ponente el capitán José Manuel Fernández Valderrama. El Ministerio Fiscal era ostentado por el oficial del cuerpo jurídico militar Demetrio Carvajal Arrieta. La defensa de los acusados estaba a cargo del alférez Antonio Manuel Segura de la Fuente.

El consejo de guerra se celebró en el local de la Audiencia Provincial de Córdoba, a las diez horas del día dos de septiembre de 1942, contra Concepción Cabanillas Chocero, Pedro Notario Camino y su esposa Isabel León Cecilio, solicitando el Ministerio Fiscal se le impusiera a la primera la pena de reclusión perpetua y a los otros, la pena de doce años y un día de reclusión. El Abogado Defensor, interesó la absolución del matrimonio compuesto por Pedro Camino e Isabel León, y se le impusiera a Concepción Cabanillas la pena de doce años y un día de reclusión.

Escrito de acusación emitido por el Ministerio Fiscal.

En la sentencia dictada es condenada Concepción Cabanillas Chocero a la pena de RECLUSION PERPETUA, o lo que es lo mismo, a treinta años de reclusión mayor, como autora del delito de Adhesión a la Rebelión Militar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena, el tiempo de prisión preventiva sufrida. Asimismo, se le condena a la responsabilidad civil dimanante del delito cometido, que se hará efectiva en la forma y cuantía que en su día se determine, reservándose las acciones pertinentes a los particulares perjudicados. Respecto de Pedro Notario Camino y su esposa Isabel León Cecilio, el tribunal acordó la libre absolución de ambos y su inmediata puesta en libertad por estos hechos.

La sentencia fue declarada firme y se comenzó a realizar la ejecución de la misma, sólo contra la única condenada Concepción Cabanillas Chocero, practicándose liquidación de su condena con fecha 26 de octubre de 1942, en la que se recogía el calculo de la duración de la pena y en la que se le descontaba el tiempo que había estado en prisión preventiva, por cuyo motivo le restaban por cumplir 27 años y 92 días de prisión, dejándola extinguida el día 19 de enero de 1970.

La condenada Cabanillas Chocero, desde la prisión de Córdoba donde se encontraba interna, con fecha 7 de noviembre de 1945, envió escrito al Capitán General de la Segunda Región Militar, tratando de acogerse al indulto acordado por Decreto de 9 de octubre de 1945. Dado traslado al Ministerio Fiscal de la solicitud de indulto, el fiscal se opuso a la concesión a la condenada, por estar exceptuados los hechos probados en su sentencia, conforme al artículo 1 de referido Decreto, ya que los hechos tuvieron lugar en fechas posteriores al 1 de abril de 1939, fecha en que finalizó la guerra civil. Siéndole, por tanto, denegados dichos beneficios mediante resolución de fecha 2 de febrero de 1946, e interponiendo la penada Cabanillas contra la resolución dictada, recurso de alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar en Madrid, quien en fecha 30 de abril de 1948, confirmó el acuerdo de denegación adoptado por la Capitanía General de Sevilla.

El 6 de agosto de 1954, desde la prisión central de mujeres de Málaga a donde había sido destinada por haber sido cancelado la sección de mujeres en Córdoba, la penada Concepción Cabanillas Chocero, vuelve a solicitar la concesión de los beneficios de indulto, esta vez, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Indulto de 25 de julio de 1954. En la tramitación de esta petición, el ministerio fiscal informó con fecha 7 de octubre de 1954, en el sentido de que conforme al artículo 4 de referido decreto, procedía aplicar el indulto de la pena impuesta en una sexta parte de la misma. Incluyendo el Fiscal en su escrito, que de no aplicársele el indulto como había quedado interesado, se tuviera interpuesto recurso de alzada ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. El indulto de la rebaja de una sexta parte de la pena impuesta en su día, le fue concedido a la penada Cabanillas y se volvió a hacer una nueva liquidación de condena que, una vez descontada la parte indultada, aparecía que quedaría extinguida la condena el día 14 de enero de 1965, en lugar del 19 de enero de 1970, habiendo rebajado cinco años.

Mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 1954, procedente del Ministerio del Ejercito, el Capitán General de Sevilla, comunica al Juzgado los siguiente: De orden comunicada por el Sr. Ministro, me honro en participarle que Su Excelencia el Jefe del Estado, por resolución de fecha 9 de los corrientes, se ha dignado CONMUTAR por la de VEINTE AÑOS DE RECLUSION MENOR, la pena de reclusión perpetua impuesta a la condenada CONCEPCION CABANILLAS CHOCERO, como autora de un delito de adhesión a la rebelión, en virtud de sentencia dictada en la Plaza de Córdoba el 2 de septiembre de 1942”. Por lo que se vuelve a realizar nueva liquidación de condena, resultando que dejará extinguida la pena el 20 de septiembre de 1956, osea tres años y meses antes de lo que resultaba en la anterior liquidación.

Como resultado de todo ello, el día 21 de febrero de 1955, cuando el funcionario judicial se personó en la prisión provincial de Málaga, para notificar a la penada Cabanillas la nueva liquidación de condena y el acuerdo recibido, no encontró a la misma en dicho centro, puesto que desde el día 5 de dicho mes, había sido puesta en libertad condicional, hallándose domiciliada en Bujalance (Córdoba) en la calle El Carmen número 23.

Don Luis Antonio Burón Barba

Remitido exhorto a Bujalance (Córdoba) para notificarle a Concepción Cabanillas Chocero, es cumplimentado el mismo por el Juez de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad don Luis Antonio Burón Barba[6], quien el 14 de marzo de 1955, teniendo a su presencia a Concepción Cabanillas Chocero, le notifico por lectura integra y entrega del testimonio acompañado al exhorto, la conmutación por la de veinte años de reclusión menor, la pena de reclusión perpetua impuesta en la causa número 3.526/40 por adhesión a la rebelión.

La única condenada por los hechos ocurridos en el “Lagar de Manuel Palma”, Concepción Cabanillas Chocero, había estado privada de libertad desde el 27 de enero de 1940, hasta el 5 de febrero de 1955, osea 15 años y unos días, y mientras tanto, habían sido muertos como consecuencia de las refriegas entre la guerrilla y la guardia civil, su marido Manuel Alcalá Rodríguez y dos de sus hijos Mateo y Manuel Alcalá Cabanillas[7].



[1] El que simulaba estar labrando, era el arrendatario del "Lagar de Manuel Palma", llamado Manuel Alcalá Rodríguez, marido de Concepción Cabanillas Chocero, el cual desde entonces se integró en la partida de "Los Jubiles" y estuvo huido en el monte, hasta el anochecer del día 4 de marzo de 1941, que resultó muerto junto a otro compañero de la partida llamado Francisco Cobos Benítez “Cobos”, en una refriega mantenida con agentes de la guardia civil, en el puente de Cañete de las Torres (Córdoba).

[2] Mateo Alcalá Cabanillas a) El Berja: Era uno de los 3 hijos que tuvo el matrimonio formado por Manuel Alcalá Rodríguez y Concepción Cabanillas Chocero. Fue muy joven, sargento en la 88 Brigada Mixta del Ejército, cuyos comandantes eran Juan y Francisco Rodríguez Muñoz, conocidos como los "Jubiles" o "Juíles". Mateo le cogió el final de la guerra en las sierras cordobesas, reencontrándose con su familia en Montoro, donde había encontrado trabajo en la finca “El niño bonito” o "Cortijo de los Lorenzos" y su familia habían arrendado unas tierras. Al ser la familia Alcalá de profunda ideología anarcosindicalista, no dudaron al poco de terminar la contienda, en dar cobertura en el cortijo denominado “Lagar de Manuel Palma”, de manera permanente, a los hermanos y paisanos “Jubiles”. En mayo de 1942, Mateo, tras desertar del ejército en Jerez de la Frontera, donde cumplía el servicio militar, se incorporó al grupo guerrillero de los hermanos “Jubiles”, participando ya en julio de ese año en los golpes de mano dados en Montoro y Pedro Abad. Posteriormente, milito en otra partida de guerrilleros conocida por la “Del Obispo de Cardeña” y que mandaba el vecino de dicha población Juan Cachinero Montoro. Dos día después de producirse en Montoro los sucesos de “Mojapies”, donde perdieron la vida los bujalanceños hermanos Rodríguez Muñoz, la guardia civil lleva a cabo una actuación en la finca “Cortijo de Loma Candelas” del término de Marmolejo (Jaén) y tras un tiroteo, muere el jefe de la partida Juan Cachinero Montoro de Cardeña; Baldomero Arévalo García “el buengusto” de Marmolejo; los hermanos Mateo y Manuel Alcalá Cabanillas de Bujalance y el enlace de la guerrilla, Ramón Lara Gómez “larica” de  Marmolejo.

[3] Se refiere a las revueltas anarcosindicalistas que se produjeron en Bujalance (Córdoba), durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 1933, en los que resultó muerto por disparos y agresión el guardia civil del puesto de Montoro (Córdoba) llamado Félix Wolgeschaffen Erenchun y varios heridos, en los que, entre otros muchos, estuvo imputado Francisco Rodríguez Muñoz a) Jubiles y por los que se siguió el procedimiento judicial Sumario nº 295/1933 (Ref. 2222).

[4] Se trataba del bodeguero montillano Miguel Velasco Chacón, cuyo asesinato tuvo lugar en la Finca “Los Cerrillos” del termino municipal de Lopera (Jaén), junto con su chofer Félix Matute Palomares.

[5] Se trata de Juan Castro Santiago “Boy” o “Juanillo el Manco”. Natural de Bujalance (Córdoba), que se había unido al grupo de los “Jubiles” y al que estaban buscando para matarlo, por haber mantenido relaciones sexuales con la esposa de Manuel Vera Martín, casero de la finca “La Molina de Corchado” del término municipal de Bailén (Jaén), el cual les había protegido desde siempre y arriesgado incluso su vida, y en la casa de aquella finca, a veces, les había dejado descansar. Logrando los “Jubiles” encontrarlo y matarlo, en el año 1943 en Bailén.

[6] Don Luis Antonio Burón Barba estaba en Bujalance (Córdoba) ocupando su primer destino como Juez, luego llegaría a ser un prestigioso jurista, que ostentó el cargo de Fiscal General del Estado 1982-1986.

[7] Las declaraciones y descripciones que en este trabajo constan, están copiadas literalmente de lo que obra en el procedimiento sumarísimo de urgencia nº 36526/1940 (Ref. 17073).