miércoles, 5 de agosto de 2026

CAPITULO XIX: ROBO EN EL CORTIJO “SAN NICOLAS” OCURRIDO EL 5 DE ENERO DE 1941.

Mapa donde se puede apreciar la distancia entre
los tres puntos donde ocurrieron los hechos.

En este capítulo vamos a tratar el tercer robo cometido durante tres días seguidos en el mismo pago de “Casillas”.

Sobre las cinco de la tarde del 5 de enero de 1941, hizo acto de presencia en el puesto de la Guardia Civil de Montoro, situado en la calle Diego Medina, ante el brigada comandante de puesto Castor Avila Gozalo[1], quien acredito ser y llamarse Alfonso Cabello Fernández, de 41 años de edad, casado, natural y vecino de Montoro, domiciliado en el “Ventorrillo de Casillas”, denunciando, que encontrándose en la puerta de su domicilio, pasó un automóvil que venía con dirección a Montoro procedente del “Molino de San Nicolás”, el cual se detuvo diciéndole los ocupantes del mismo, que en el camino habían detenido el vehículo unos cuantos individuos armados de escopetas y pistolas con actitud amenazadora, quienes al comprobar que en dicho vehículo viajaba una persona enferma, la dejaron pasar, continuando dichos sujetos la dirección hacia referido cortijo, suponiendo que se trataban de huidos de la sierra y que instantes después se hallarían robando en el molino nombrado, el denunciante para ganar tiempo, no dudo en el vehículo referido, desplazarse hasta el cuartel para ponerlo en conocimiento.

Sin pérdida de tiempo, el brigada instructor de las diligencias policiales, acompañado de toda la fuerza de agentes del cuerpo que había disponible en el cuartel y un grupo de legionarios, en el autocar de servicio que tenían asignado, pusieron rumbo hacía el “Cortijo San Nicolás”, a donde llegaron sobre las siete de la tarde, procediendo el suboficial Avila, a interrogar al arrendatario de dicho cortijo, llamado Antonio Magdaleno Burgos, de 61 años de edad, casado, labrador, natural de Baza y vecino de Montoro, con domicilio en el cortijo referido, quien manifestó que serían las diez y siete horas, cuando regresaba a su domicilio encontró en la puerta del mismo a un hombre armado con escopeta y pistola; otro pudo ver con el mismo armamento en la esquina de la derecha; y otro, en el de la izquierda, obligándole el que se hallaba en la puerta a entrar y encontrando dentro, dos individuos más con el mismo armamento, registrando la casa y una vez que lo habían efectuado, empezaron a preguntarle al declarante, dónde tenía las armas, ante la negativa de este a manifestarle que nunca las había tenido, lo cachearon quitándole la cartera con dos billetes de quinientas pesetas y diciéndole que ellos, eran agentes de la autoridad, también registraron las habitaciones inmediatas que habita otro casero de otra parte de dicho cortijo, de donde solamente se llevaron cinco pesetas de tabaco que había comprado el día antes, tomando dirección del “Cerro El Ermitaño” y desapareciendo por las cañadas inmediatas. Igualmente dice que ignora la serie y número de los billetes, y que los cinco individuos vestían de paisano, uno era grueso, bajo, moreno con bigote, con una pelliza oscura y bilbaína, también, llevaba gorra otro, de unos 30 años, alto, metido en carnes, rubio claro, otro muy moreno, bajo, cerrado de barba, grueso y los restantes no pudo dar las señas por no haberlos visto detalladamente.

Ventorrillo de Casillas de Velasco

Inmediatamente el instructor acompañado de la fuerza que le auxiliaba, se desplazó hasta la casa inmediata, donde fue interrogado el casero que dijo llamarse Antonio Gómez Fernández, de 32 años, casado, del campo, natural y vecino de Montoro, con domicilio en referida casa, el cual dijo que al ir a entrar en su domicilio, se encontró con tres hombres armados de escopeta y pistola, y dos dentro de la casa registrándola y llevándose solamente un duro de tabaco, en cajillas de cincuenta y cinco céntimos y paquetes de ochenta y cinco, haciendo la misma narración que el anterior declarante.

El atestado fue turnado al Juzgado de Instrucción Militar nº 12 de Córdoba, en cuyo órgano judicial se instruyó el preceptivo sumario, en el que se acordó interesar del puesto de la Guardia Civil de Montoro, información sobre el resultado de las diligencias que en averiguación de los hechos, se hubieran practicado.

La Guardia Civil de Montoro, por medio del comandante de puesto Nicolás Parra Momblanc, contestó el 22 de enero de 1941, en el sentido, de que, por el momento, no habían dado resultado positivo las diligencias practicadas, continuándose las mismas que de dar resultado satisfactorio, se daría la oportuna cuenta al Juzgado.

El 28 de marzo de 1941, el Juzgado escucha en declaración a Alfonso Cabello Fernández, de 41 años, casado, industrial, natural y vecino de Montoro, domiciliado en calle Cedrón nº 1, el cual ratificó la denuncia interpuesta ante el puesto de la Guardia Civil de Montoro el 5 de enero de ese mismo año, añadiendo que su comerció había sido asaltado tres veces, la primera, no pudieron consumar el robo, porque un individuo llamado Vicente Medina Ventura, agarró un fusil de uno de los asaltantes, empezando a forcejear con él , dando como resultado que los otros autores que estaban fuera, hicieran una descarga y salieran huyendo sin robar, pero que posteriormente y en dos ocasiones más, volvieron y robaron cuanto quisieron, y como el declarante se hallaba en la puerta del comercio cuando el coche que en la declaración citada pasó y le dijo que los huidos de la sierra, estaban cerca, inmediatamente se metió en el vehículo, viniendo a Montoro para dar conocimiento, para ver si se podía detener a esta partida, ya que el declarante suponía que su comercio y casa, serian otra vez saqueados.

Declaró también al día siguiente, Antonio Magdaleno Burgos, de 61 años, casado, labrador, natural de Baza y vecino de Montoro, domiciliado en calle Chinares nº 12 (retamar), el cual ratificó su declaración de fecha 5 de enero de 1941, añadiendo que no conoció a ninguno de los que fueron a robar, pero que creía que pudieran ser de la parte de Villanueva de Córdoba, más que nada lo notó por la vestimenta y por la forma de hablar, ya que los pueblos tienen unos modismos, que no se usan en los demás pueblos, añadiendo que entre los individuos que hace poco han cogido de la sierra, se dice que uno de ellos, estuvo en el “Ventorrillo de Casillas” en fecha que en el atestado se dice, pero añade que este sujeto fue muerto, cuando las fuerzas de regulares intentaban detenerlo.

Boletín Oficial de la Provincia publicando
la requisitoria.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba se publica requisitoria de 17 de junio de 1942, requiriendo a los cinco autores de los hechos ocurridos en el “Cortijo San Nicolás” para que en el término de quince días comparezcan ante el Juzgado, a fin de responder de sus posibles responsabilidades. Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido referida comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 664 del Código de Justicia Militar vigente en aquella época, se declaró la rebeldía de dichos autores.

El 15 de septiembre de 1942, el Juez Velasco Arenas, al no haberse podido averiguar la identidad de los autores del robo en el “Cortijo San Nicolás”, propone el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, remitiéndola al Capitán General de la Segunda Región Militar para que así lo acordará.

Previo informe de la Auditoria de Guerra de fecha 20 de octubre de 1942, en el sentido de que era procedente el sobreseimiento propuesto, el Capitan General por resolución dictada siete días después, acuerda referido sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Este es el último hecho, de los tres que fueron cometidos en el Pago de Casillas de Velasco, durante los días 3, 4 y 5 de enero de 1941, desarrollados en éste y los dos anteriores capítulos que preceden[2].



[1] Castor Avila Gozalo: Aparece como Cabo de la Guardia Civil, integrado en la antigua Guardia Colonial y destinado en 1930 en Río Campo (antigua Guinea Española, hoy Guinea Ecuatorial).

[2] Lo recogido en este capítulo y en todos los anteriores, es fiel reflejo de lo que constan en los diferentes sumarios instruidos y concretamente en este caso, en el sumario en su día instruido por el Juzgado de Instrucción Militar nº 12 de Córdoba, plasmándose las manifestaciones de forma literal tal y como consta en los mismos.