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| Casa de la Finca "La Laguna" Fuente: Pasión por Montoro |
Por medio de diligencia se exponen las actuaciones de proceder, haciéndose constar que habiéndose dicho
que la dicción de los huidos podía ser la propia de personas de la localidad
limítrofe de Cardeña, se dispuso por el alférez de la guardia civil Gómez
García, el correspondiente reconocimiento por los lugares sospechosos en los
contornos del lugar de la ocurrencia de los hechos, sin que a pesar de haber
desplegado el máximo de actividad, se hubiera conseguido en aquel momento el
menor indicio o vestigio que pueda llevar al esclarecimiento de los hechos,
continuándose la práctica de diligencias.
El atestado levantado al efecto,
es entregado en Córdoba, a la autoridad judicial el 26 de octubre de 1940,
correspondiéndole la instrucción al Juez-Capitán de Caballería don Luis Velasco
Arenas, el que inmediatamente remitió oficio al Comandante de Puesto de la
Guardia Civil de Montoro, interesando la busca y captura de los cuatro
individuos autores de los hechos.
El 22 de enero de 1941, por medio
de oficio contesta el comandante de puesto de la guardia civil de Montoro,
Nicolás Parra, en el sentido siguiente: Que
se han practicado por el que suscribe y fuerzas de este Puesto las gestiones
que en el mismo se interesan para la busca y captura de los autores del robo a
mano armada en la finca “La Laguna” y hasta la fecha no han sido habidos en
esta demarcación y se ignora el paradero de los mismos significándole que se
continúa y de obtener resultado alguno favorable en su día dará cuenta oportuna
a su autoridad.
El 19 de mayo de 1941, el Juez
Velasco Arenas vuelve a reiterar al Jefe de la Línea de la Guardia Civil de
Montoro, la realización de nuevas diligencias en averiguación del paradero de
los individuos que cometieron el hecho y caso de ser habidos, verificar su
detención, solicitándose asimismo que las autoridades locales de Montoro,
informen sobre los individuos que aparecen en el atestado de la guardia civil.
En contestación a este requerimiento, constan unidos al sumario dos oficios,
uno de fecha 7 de junio de 1941 de la guardia civil de Montoro, informando que
no han dado resultado positivo las diligencias practicadas para la
identificación y detención de los autores, indicando que continúan con las
mismas y darán cuenta, en caso favorable, y un segundo oficio, procedente de la
Delegación Local de Falange de dicha población, informando que el denunciante
Domingo Cerezo Lara, carece de antecedentes políticos, habiendo observado
siempre buena conducta.
El 20 de mayo de 1942, la guardia
civil de Montoro, en cumplimiento de un nuevo requerimiento, reitera el
resultado negativo de las actuaciones que llevan a cabo, como se hace constar
en el anterior párrafo. Por lo que por providencia de 2 de junio del mismo año,
el Juez Velasco Arenas acuerda publicar requisitoria en el Boletín Oficial de
la Provincia, interesando la comparecencia ante el Juzgado, de los individuos
que llevaron a cabo el hecho delictivo, publicándose a tal efecto edicto en
dicho periódico oficial nº 142 de 16 de junio de 1942, del tenor literal
siguiente:
Una vez unido al procedimiento un
ejemplar del BOP de Córdoba, donde consta inserta la requisitoria, con fecha 6
de julio de 1942, se dictó diligencia declarando la rebeldía de los autores de
robo en la finca “La Laguna”, remitiendo el sumario al Capitán General de
Sevilla, quien a su vez interesa informe del Auditor de Guerra de la Segunda
Región Militar, el cual informa en el sentido de que habiéndose cometido un delito, del que no es posible acusar a
personas determinadas, procede acordar el sobreseimiento provisional de la
causa, conforme al nª 2 del art. 538 del Código de Justicia Militar.
Acordándose dicho sobreseimiento por el Capitán General de la Segunda Región
Militar con fecha 27 de octubre de 1942. Quedando archivado referido Sumario nº
1340/1940, hasta nuestros días[1].
[1]
Para la elaboración de este trabajo se ha tenido en cuenta lo que obra en el
Sumario instruido por el Juzgado Militar nº 12
con sede en Córdoba, estando algunas expresiones recogidas literalmente,
conforme en el mismo consta.


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