El Registro Civil, es el archivo
donde se depositan todos los datos de identidad y constancia, relativos al
estado civil y a la capacidad de todos los españoles. Estos registros existen
en todos los pueblos de España y constan de cuatro secciones. La sección
primera de Nacimientos, segunda de Matrimonios, tercera de Defunciones y la
sección cuarta de Tutelas y Representaciones Legales, que solo existe en
aquellos Registros Civiles adscritos a las cabeceras de partido judicial. Además
está el Registro Civil Central, que se trata de un organismo único dependiente
del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, cuya misión, entre otras, es la de asumir todas aquellas funciones,
que no están encomendadas a los Registros Civiles de cada municipio, o a los
Registros Civiles Consulares.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Tratar de conocer la identidad de
los vecinos de un territorio concreto y ejercer un control sobre esa sociedad,
es algo que cuenta con precedentes antiquísimos. Ya en Grecia y en Egipto,
existieron registros donde se iban haciendo constar los nacimientos de varones.
Igualmente se tiene constancia que, durante la supremacía del Imperio Romano,
se efectuaron censos para poder determinar el número de ciudadanos romanos con
los que contaba el Imperio, así como para distinguir a éstos, de las gentes de
otros pueblos que fueron conquistando. Hay quien defiende incluso la existencia
de documentos, en los que se recogían datos relativos al nacimiento, las
defunciones y la ciudadanía de determinados ciudadanos romanos. 
Esta tradición de los romanos, se
fue extendiendo y evolucionando lentamente a lo largo del tiempo y llegó a
hacerse costumbre durante el periodo de la época Bizantina, de donde
posiblemente copió la idea la Iglesia Católica, comenzando la creación de los
primeros Registro Eclesiásticos.
Será a partir de la celebración
del Concilio de Trento (1545-1563), cuando la Iglesia Católica regulariza de
una manera firme, la creación y conservación de Libros Parroquiales, donde se
hicieran constar los bautizos y matrimonios, incluyéndose poco tiempo después,
también las defunciones. Este sistema eclesiástico se completaría hacia 1747,
encomendando a los Párrocos la llevanza de un libro de matrícula, donde eran
anotados quienes cumplían o no, con los preceptos de confesión y comunión, con
expresión de la casa y familia a la que pertenecían, distinguiendo incluso
entre emigrantes y ausentes, con indicación de su estado civil.
Los libros parroquiales fueron
adquiriendo su importancia, llegando incluso sus asientos a ser admitidos en
procesos judiciales contenciosos de carácter civil, lo que hizo que la propia
Iglesia emitiera una orden de obligado cumplimiento entre los párrocos, en la
que se le exigía mucha cautela a la hora de velar por la custodia de los libros
parroquiales, debiendo conservarse con todas las medidas de seguridad en sus
parroquias.
El estado confesional que
imperaba en España, antes de la desaparición del régimen señorial, con una
Iglesia Católica que mantenía en todas las parroquias de todas las entidades
locales, por muy pequeñas que éstas fueran, registros eclesiásticos
sistematizados, hacía que la creación de un Registro Civil, si bien era
aconsejable, no resultaba necesario.
El precedente del interés del
Estado por la creación de los cimientos de un Registro Civil en España, hemos
de encontrarlo durante el Reinado de Fernando VI, quien promulga la Real Cédula
de 21 de marzo de 1749, la que solo se limita a encargar a los eclesiásticos
que conserven de modo seguro los libros de nacimientos, casamientos y
entierros. No revelando ésta Real Cédula iniciativa alguna que hiciera
vislumbrar el nacimiento del Registro Civil, más o menos como hoy lo conocemos.
Carlos IV dictó otra Real Orden
con fecha 8 de mayo de 1801, mandando formar estados de los nacidos,
matrimonios y muertos que se fueran produciendo en todos los territorios de sus
reinos, más con el fin de contar con un conocimiento de la evolución social de
la población, que como inicio de creación de un moderno Registro Civil.
La Revolución Francesa y la
promulgación del Código Civil de Napoleón, hace que comience a funcionar en
Francia en 1804 la institución del Registro Civil francés, ante los nuevos
aires que se van instaurando en la sociedad, que defienden la separación de la
Iglesia y el Estado.
Serían los gobiernos liberales,
los primeros en aprovechar aquellos breves periodos de tiempo en que gobernaron
durante el reinado de Fernando VII, quienes más incidieron en la necesidad de
crear un Registro Civil. Una instrucción de 23 de junio de 1813, ordena a los
Ayuntamientos enviar cada tres meses al Jefe Político de la provincia, nota de
los nacidos, casados y muertos en su término municipal, extendido por los curas
párrocos, con especificación de sexos y edades, de cuya nota conservará el
Ayuntamiento un registro.
Como se puede deducir esta forma
de actuar, tampoco puede ser considerada como el inicio de un Registro Civil
propiamente dicho, sino más bien un traslado de datos facilitados por la
Iglesia, al incipiente entramado político del Estado.
Posteriormente y durante el
Trienio Liberal, por medio de la Ley Municipal de 3 de febrero de 1823, se
viene a establecer un registro de nacimientos, matrimonios y muertos, lo que demuestra
que no se cumplían las normas anteriores y además, diversos estudios históricos
que se han realizado mediante la consulta de los Archivos Municipales de muchos
pueblos, han venido a demostrar, que pese a esta nueva legislación, el interés
por contar en los Ayuntamientos con esos datos demográficos fue muy desigual,
habiendo municipios donde se cumplió a rajatabla, otros a medias y otros no
llegaron a efectuar dichos registros.
El Decreto de 24 de enero de
1841, promulgado durante el periodo progresista de la regencia de Espartero,
viene a representar el primer intento serio de establecer un auténtico Registro
Civil en España. Con él, se trata de separar el poder civil y el poder
religioso y acabar, con la exclusividad que la Iglesia aparentaba poseer, sobre
el control del estado civil e incluso de la propia existencia de los
ciudadanos.
Este Registro Civil que se trata
de instaurar, adolece de varios desaciertos considerables, como por ejemplo,
que sólo estaban obligados a llevar dicho registro aquellos Ayuntamientos
ubicados en núcleos de población que contaran con más de 500 habitantes, por lo
que quedaban excluidos del Registro Civil los habitantes de pueblos con
inferior número de población, muy numerosos en aquellos tiempos; por otra parte,
se trataba más de un registro administrativo en manos de Ayuntamientos, a los
que no se proveyó de medios documentales y personales para hacer efectiva su
llevanza; y porque, no se desvinculaba de los asuntos documentales de la
Iglesia, puesto que continuaban existiendo interferencias entre ambas
instituciones, ya que el decreto disponía que los curas no podrían bautizar, ni
enterrar, sin recibir la correspondiente comunicación del registro creado, y
éstos, estaban obligados a dar noticias inmediatas de los matrimonios que
celebraran, para su inscripción en el registro.
La suerte corrida por este
Registro Civil creado en virtud del Decreto de 1841, hay que decir que ha sido
variada y muy heterogénea. Así tenemos Ayuntamientos que a estos días aún conservan
todo o parte de los legajos que componían dichos registros, otros, no
comenzaron nunca a crear el registro que ordenaba establecer el decreto
referido, y por último en otros, por circunstancias variadas, han desaparecido
total o parcialmente, debido sobre todo a expurgos, revueltas y guerras.
2. CREACION DEL ACTUAL REGISTRO CIVIL
La falta de capacidad de los
registros eclesiásticos, para plasmar todos los aspectos de la sociedad
española de finales del siglo XIX, hace necesaria la creación de un autentico y
verdadero Registro Civil, que prestara a los ciudadanos el servicio acorde a
los tiempos que se vivían.
Así pues, promulgada la
Constitución de 1869, que establecía la libertad religiosa del pueblo español,
declarando no obligatorios los bautizos, matrimonios y entierros católicos, y
habiendo sido presentado a las Cortes Constituyentes el 21 de mayo de ese mismo
año, el proyecto del libro primero del Código Civil, el cual contenía un libro
dedicado al Registro Civil, se hacía necesario dictar las normas
correspondientes, para la creación de una institución que reuniera los datos de
todos los españoles, al margen de sus creencias religiosas, aprobándose y
promulgándose la Ley Provisional 2/1870 de 17 de junio, por la que se acuerda
la creación del Registro Civil, que completada por el Reglamento de 13 de
diciembre de 1870, vienen a implantar por primera vez para todo el Estado
Español, el Registro Civil con muchas de su actuales características, el cual
comprendería las inscripciones relativas al nacimiento, matrimonio,
emancipación, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y
vecindad de los españoles, así como las sentencias firmes de nulidad o divorcio
de los matrimonios civiles y canónicos y los demás actos concernientes al estado
civil de las personas.
La Ley Provisional
2/1870 entra en vigor el día 1 de enero de 1871 y con ella se pone en funcionamiento,
por tanto, en todos los pueblos y ciudades de España, el Registro Civil. Siendo
desde esa fecha de entrada en vigor, desde cuando comienza a inscribirse las
primeras actas de inscripción en las diferentes secciones que componen los
recién creados Registros Civiles, continuándose con ello de manera
ininterrumpida hasta nuestros días.
Aunque la Ley fue
titulada como “provisional”, salvo por la inclusión de algunos ordenamientos
posteriores, se mantuvo en vigor sin apenas reformas hasta ser sustituida por
la Ley del Registro Civil de 1957 que, junto con su Reglamento, comenzó a regir
el primero de enero de 1958 y actualmente aún se encuentran en vigor en la
mayor parte de su articulado, pese a la promulgación de la Ley 20/2011 de 21 de
Julio del Registro Civil, la que aun cuando a su publicación tuvo lugar hace
nueve años, aún no ha entrado en vigor en su totalidad, viviendo muchos de sus
preceptos una “vacatio legis” que se está haciendo interminable.
3. REGISTRO CIVIL EN MONTORO
Recién aprobada la Ley
Provisional 2/1870, el Juzgado de Montoro comienza los preparativos para poner
en funcionamiento el Registro Civil.
A partir de la entrada
en vigor de la nueva Ley, se inician la instrucción de los primeros expedientes
de matrimonio civil y se prepara cuanto antes el primer libro de matrimonios,
para albergar los matrimonio que se hubieran de ir celebrando a la finalización
de referidos expedientes, cuyo libro es diligenciado por don Jesús Ferreiro
Hermida, Juez de Primera Instancia de Montoro y entregado al Juez Municipal,
encargado de la llevanza del Registro Civil, el 31 de Agosto de 1870.
La primera inscripción
que se extiende en el Registro Civil de Montoro, tiene lugar el 14 de octubre
de 1870. En ella, en la primera página del Libro número uno de la sección de
matrimonios, se deja constancia del celebrado entre don Bartolomé Sánchez Librán
y doña Justa Eustaquia Mesplé López. Ambos cónyuges comparecieron a las 13
horas, ante el Juez segundo suplente Municipal don José de la Plaza y Arrabal y
el Secretario Judicial don José María Pedrajas y Navarro, en un solo acto. El
contrayente era natural de Montoro, donde había sido bautizado en la Parroquia
de San Bartolomé el 3 de noviembre de 1848, su
estado civil soltero al momento
de contraer matrimonio y zapatero de profesión, vivía en la Plaza de San
Sebastián nº 2, su padre era el montoreño don Bartolomé Sánchez Páez, tendero y
propietario y su madre doña Isabel Librán Notario, de la misma naturaleza y
vecindad. Sus abuelos paternos don Bartolomé Sánchez Pérez y doña Mariana Páez
Madueño y los maternos, don Fernando Librán Pérez y doña Catalina Notario,
todos ellos naturales y vecinos de Montoro. La contrayente había sido bautizada
en la misma parroquia de San Bartolomé el 30 de marzo de 1852, de estado civil
soltera y ocupada en las labores de su sexo, domiciliada en el nº 16 de la
Plaza de la Libertad, hija de don Juan Bautista Mesplé Bonamasú, natural de
Augen departamento francés de los Bajos Pirineos y de su esposa doña Antonia
María López Poblete, natural de Montoro. Sus abuelos fueron por vía paterna don
Juan Bautista Mesplé y doña Justa Bonamasú, nacidos en Augen (Francia) y
maternos don Ignacio José López Crespo y doña Isabel Poblete y Bueno, ambos
naturales de Montoro.
Tras expresarse en el
acta levantada reseña de los artículos y formalidades y otorgarse ambos
contrayentes, a preguntas del Juez Municipal, el consabido “sí quiero”, dicho
funcionario dirigiéndose a ambos, les unió en matrimonio perpetuo e indisoluble.
Como testigos firman el acta don Gabriel Muela López y don Cristóbal Giménez
Poblete.
En cuanto a
defunciones, la primera que se lleva a cabo en el Registro Civil de Montoro, es
la correspondiente al fallecido Manuel Ruiz Alcalá. Su inscripción tuvo lugar a
las nueve de la mañana del día 3 de enero de 1871, ante el Juez Municipal don
Emeterio Ibáñez y Arlegui y el Secretario don José María Pedrajas y Navarro. La
persona que compareció a informar de dicho fallecimiento fue don Rudesindo
Vivas y Madueño,
natural de Montoro, mayor de edad, casado, Oficial Auxiliar en la Secretaría de
la Casa Hospital de Jesús Nazareno, quien manifestó que el finado Manuel Ruiz
Alcalá era nacido en Pedro Abad de este partido judicial, de 25 años de edad,
jornalero y con domicilio último en referido Hospital. Falleció a las 13:30
horas del día anterior dos de enero de 1871, a consecuencia de Tisis Pulmonar.
El compareciente daba parte en debida forma como dependiente de la expresada
Casa Hospital. A la vista de las manifestaciones y de la Certificación
Facultativa presentada expedida por el Médico correspondiente, el Juez
Municipal acordó que se extendiera el acta de inscripción de su defunción,
haciéndose constar además de lo expuesto por el declarante y en virtud de las
noticias que se han podido adquirir, que el referido finado estaba soltero en
el acto del fallecimiento, que era hijo legítimo de Francisco Ruiz también
jornalero y de Josefa Alcalá, los cuales se hallaban domiciliados en Montoro. Y
por último, que el nominado Manuel Ruiz Alcalá, había fallecido sin otorgar
testamento y que su cadáver, recibiría sepultura en el Cementerio de esta
Ciudad. Actuaron como testigos don Juan de Lara Alcaide, soltero, practicante
del Hospital y don Manuel Canales Cañas, casado, enfermero en referido
establecimiento, ambos domiciliados en Montoro y avecindados en la misma
población, mayores de edad.
La primera acta de
nacimiento se extiende a las cinco de la tarde de aquel mismo día 3 de enero de
1871. En ella se procede a inscribir a la recién nacida Manuela María de la
Encarnación Ortíz y Aumente. El acta es extendida ante el Juez Municipal don
Emeterio Ibáñez Arlegui y el Se
cretario Judicial don José María Pedrajas y
Navarro, ante quienes compareció don Vicente Ortíz y Ortíz, padre de la niña recién
nacida, natural de Espejo (Córdoba), mayor de edad, casado, escribiente,
domiciliado en la calle San Francisco nº 2 de Montoro. Dicha niña fue alumbrada
por la esposa del compareciente doña María de la Concepción Aumente y Aguayo,
natural de Montilla (Córdoba), mayor de edad y dedicada a las ocupaciones
propias de su sexo y el hecho, se produjo en casa del compareciente el día
anterior, osea el dos de enero de 1871. Era nieta por línea paterna de don
Antonio Ortíz Pineda, natural de Espejo (Córdoba), mayor de edad, viudo,
hacendado y domiciliado en Montilla (Córdoba), y de doña Francisca Ortíz,
natural que lo fue de Espejo (Córdoba), difunta. Nieta por línea materna de don
José María Aumente, natural de Lucena (Córdoba) y de doña Micaela Aguayo,
natural de Montilla (Córdoba), ambos difuntos. El compareciente, así mismo
declaró que a la expresada niña se le había puesto el nombre de Manuela María
de la Encarnación. Todo lo cual presenciaron como testigos don Juan Rivas
González, soltero, y don Bernabé García Medina, casado, ambos mayores de edad,
de profesión herradores, naturales y vecinos de Montoro. Leída íntegramente
esta acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por
si mismos si así lo creían conveniente, se estampo en ella el sello del Juzgado
Municipal, y la firmaron el Señor Juez, el declarante y los testigos, y de todo
ello como Secretario Certifico. Aparecen las firmas de todos los intervinientes.
Al margen de la expresada inscripción de nacimiento, se hizo constar
posteriormente una nota marginal, en la que se da cuenta de que la expresada la
niña falleció en Montoro, el 9 de julio de 1878, a los 7 años de edad.
La segunda inscripción de
nacimiento se corresponde con la menor Isidora María Expósito, a instancia de
comparecencia que efectúa el Presbítero don Antonio Higuera y Cabrera, como
administrador y jefe de la Casa Hijuela de Expósitos de Montoro, con domicilio
en calle Duque de la Victoria nº 52.
Estas son las primeras
inscripciones que tienen acceso al Registro Civil de Montoro, atendiendo al
orden que fueron extendidas, conforme a la hora y día que se practicó la
inscripción.
Desde su inicio, hasta
el 21 de abril de 1930, en el Registro Civil de Montoro además de inscribirse
los hechos acaecidos en su término municipal, fueron extendidas también las
inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridas en las Aldeas de
Cardeña, Azúel y Venta del Charco, núcleos de población que hasta le fecha
referida pertenecían a Montoro como entidades anejas.
Las inscripciones se
comienzan a extender de manera totalmente manuscritas y posiblemente,
atendiendo a un patrón facilitado por el Ministerio de Justicia a nivel
nacional, el cual era observado escrupulosamente mediante la utilización de las
mismas palabras y terminología, incluyendo puntos y comas. A los pocos años, ya
aparecen libros impresos, los que se iban cumplimentando de manera manual,
insertando en sus huecos los datos de identidad correspondientes a cada
persona. Estos libros y hasta el año 2007, era impresos por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre, dependiente de la Real Casa de la Moneda de Madrid. Los libros
venían confeccionados con lomos de cuero y pastas de cartón o imitando cuero.
Respecto a la referida
sección IV correspondiente a la inscripción de Tutelas, indicar que esta
sección solo consta en aquellos registros civiles ubicados en las Cabeceras de
Partido Judicial. En Montoro, la primera inscripción se lleva a efecto el día
11 de noviembre de 1959, existiendo dos libros de 100 folios cada uno, donde se
han llevado a cabo las inscripciones manuscritas de incapacidad declaradas por
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montoro. Existe también otro
único libro de 100 folios, correspondiente al Registro Civil de Bujalance
(Córdoba), el cual paso a estar bajo la custodia del de Montoro, cuando fue
declarada de nuevo ésta Ciudad, Cabeza de Partido Judicial a finales de 1988.
4. ACTUALMENTE EL REGISTRO CIVIL DE MONTORO
El día 1 de marzo de
2007, se instaura a nivel nacional por el Ministerio de Justicia, un sistema
informático denominado INFOREG, para llevar a cabo las gestiones del Registro
Civil. La primera inscripción que se realiza con el nuevo sistema en Montoro,
se practica aquel mismo día y se lleva a efecto en el Tomo 151 página 1 de la
sección primera de nacimientos. El primer matrimonio que se inscribe utilizando
el nuevo sistema, se extiende el día 6 de marzo de 2007 y queda inscrito en el
Tomo 70 pagina 1. La primera inscripción de defunción que accede sistema
informático recién instaurado, tiene lugar en Montoro el día 12 de marzo de
2007 y se inscribe al Tomo 107 página 1.
Posteriormente, se
procedió a escanear e informatizar los asientos obrantes en los Registros
Civiles de las ciudades y pueblos de mayor número de habitantes, coincidiendo
con las Cabeceras de Partido Judicial, entre las que se halla Montoro. Todos
los hechos inscritos en los referidos registros desde el 1 de enero de 1950 al
28 de febrero de 2007, ambas fechas incluidas, son informatizados, lo que
permite su localización de una forma más cómoda, rápida y precisa, mediante buscador
informático que lo agiliza, suponiendo ello, dejar de usar los viejos índices
alfabéticos manuscritos en su día confeccionados a tal fin. Los acontecimientos
que tuvieron lugar en fechas anteriores al 01 de enero de 1950, han de ser
localizados de forma tradicional.
Los libros actuales constan
de 300 folios y llevan un sistema mecánico, que permite sacar el folio
correspondiente e imprimir la inscripción extendida, mediante la introducción
del mismo, en la bandeja de la impresora conectada al ordenador.
En el año de 2018, una
aplicación denominada “Deslocalizadas” dentro de INFOREG, permite a cualquier
ciudadano que viva en España, comparecer en el Registro Civil del lugar donde
reside y poder obtener una certificación legal de su nacimiento, matrimonio,
Tutela o defunción de cualquier familiar, siempre que las inscripciones se
refieran a hechos inscritos con posterioridad al 1 de enero de 1950. Lo que ha facilitado a muchos emigrantes
montoreños, tener una accesibilidad más fácil, ágil y rápida a tales documentos
e información, a la hora de cumplimentar cualquier trámite, salvo que se trate
de obtener certificación de nacimiento para surtir efectos en la oficina del DNI,
que se ha de interesar directamente al Registro Civil de Montoro. En este caso,
o cuando se estuviera solicitando certificaciones de acontecimientos ocurridos
con anterioridad a la fecha expresada, la solicitud debe hacerse por comparecencia
ante la Oficina del Registro Civil ubicada en el Edificio Judicial de Montoro, por
medio de la remisión de un escrito a dicho Registro, o mediante la utilización la
página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es). Pudiendo recoger
directamente la misma en la oficina registral o mediante la remisión del
documento por correo ordinario, al domicilio que indique el solicitante.
En el día de hoy el
Registro Civil de Montoro cuenta con 158 libros de nacimientos, 73 libros de
matrimonios, 108 libros de defunciones y 4 libros de tutelas, los 3 antiguos
referidos anteriormente y el correspondiente a la aplicación informática
actual. En ellos, se sintetiza la génesis y posterior historia de quienes nos
han precedido como montoreños.