lunes, 7 de octubre de 2019

DUDA EN BANDERILLAS


Cuando en el Mundo del Toro ocurre algo en Madrid, se convulsiona todo el orbe taurino a nivel Internacional. 

Fue en el día de ayer 6 de octubre de 2019, en la última corrida de la Feria de Otoño en la Plaza de las Ventas, cuando se produjo un hecho insólito que yo particularmente nunca había visto. 

Ocurrió en el tercer toro de la tarde nº 2 de nombre Sevillano de la Ganadería de don Adolfo Martín, que le había correspondido en suerte al sevillano diestro Manuel Escribano. 


Una vez sonaron clarines y timbales a banderillas,  al inicio del segundo tercio, el diestro Escribano pidió el preceptivo permiso (art. 77 del Reglamento Nacional) para acometer el mismo. 

Tras intentar poner un primer par y sólo dejar prendida una banderilla, se dispuso al efectuar una segunda entrada con el mismo resultado, en ambas ocasiones, debido a las peligrosas acometidas del animal, un basto toro sin fijeza y con las intenciones de su casta, Albacerrada. 
Ante ello, el torero y tras saltar al callejón, solicitó el cambio de tercio, a lo que el presidente don Gonzalo J. de Villa Parro, se negó en rotundo e indicó al espada, que debería volver a entrar para poner un nuevo par, puesto que no existían colocadas el número mínimo de banderillas reglamentarias.

Este hecho y el comentario realizado por un insigne taurino-parlante de la cadena televisiva, que retransmitía en directo el evento, avalado por otros ilustres plumillas de la prensa escrita, defendiendo que "el torero que pone banderillas puede cambiar el tercio cuando él quiera", ha provocado que se propague una gran polémica entre los taurinos y lo que es peor, que se
produzca una información errónea que lleve a confundir al público o al aficionado, además de dejar a los pies de los caballos, la persona del Señor Villa Parro, que presidía y que adoptó aquella orden o determinación.

Las reglamentaciones taurinas, son las normas legales sobre las que han de descansar todo espectáculo taurino, para garantizar los derechos y deberes de todos los que concurren a la tauromaquia. Antes, en otros tiempos, estos reglamentos iban cambiando muy de tarde en tarde y además, solo existía una única reglamentación vigente en todo el territorio nacional, por contra, de lo que ocurre actualmente, que los reglamentos cambian a menudo y además, cada comunidad autónoma tiene el suyo propio, que aun cuando son muy parecidos, siempre existen bastantes diferencias.

Dicho esto lo que hay que analizar es el art. 76 del Reglamento Nacional (Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero), en vigor en la Plaza de Las Ventas de Madrid, el cual nos viene a decir, que "ordenado por el Presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillear a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares de banderillas". Disponiendo seguidamente dicho artículo que "los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte con otros espadas actuantes".


Por tanto, el Reglamento vigente no faculta  al torero, para poner sólo los pares que considere oportunos, si no que éste debe supeditarse a la observación de cumplir con el número de pares, anteriormente establecido, osea que cambiado el tercio a banderillas y solicitado por el espada actuante permiso para banderillear él, éste debe dejar colocadas cuando menos dos pares de banderillas o lo que es lo mismo cuatro banderillas.

Lo argumentado por el taurino-parlante de televisión y por los plumillas referidos con anterioridad, viene como reminiscencia del antiguo reglamento aprobado por Ministerio de Gobernación por Orden de 16 de marzo de 1962, que en su art. 101 disponía "cuando la suerte sea llevada a efecto por el espada de turno, se dará ésta por terminada tan pronto como renuncie a seguir en ella aunque no haya conseguido colocar un solo par". 

Por lo tanto hay que decir que dicha argumentación está trasnochada, puesto que el Reglamento de 1962, fue derogado y sustituido por el Reglamento promulgado en el año 1992 (Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero) y este a su vez, por el aprobado y publicado en 1996.

CONCLUSIÓN: Cuando banderilleé tanto el espada de turno, como los banderilleros a sus órdenes, para cambiar el tercio, sobre el toro ha de haber al menos dos pares de banderillas, o lo que es lo mismo, cuatro banderillas. 

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