lunes, 7 de diciembre de 2020

REGISTRO CIVIL DE MONTORO, 150 años de su creación. [1]

 

El Registro Civil, es el archivo donde se depositan todos los datos de identidad y constancia, relativos al estado civil y a la capacidad de todos los españoles. Estos registros existen en todos los pueblos de España y constan de cuatro secciones. La sección primera de Nacimientos, segunda de Matrimonios, tercera de Defunciones y la sección cuarta de Tutelas y Representaciones Legales, que solo existe en aquellos Registros Civiles adscritos a las cabeceras de partido judicial. Además está el Registro Civil Central, que se trata de un organismo único dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuya misión, entre otras, es la de asumir todas aquellas funciones, que no están encomendadas a los Registros Civiles de cada municipio, o a los Registros Civiles Consulares.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Tratar de conocer la identidad de los vecinos de un territorio concreto y ejercer un control sobre esa sociedad, es algo que cuenta con precedentes antiquísimos. Ya en Grecia y en Egipto, existieron registros donde se iban haciendo constar los nacimientos de varones. Igualmente se tiene constancia que, durante la supremacía del Imperio Romano, se efectuaron censos para poder determinar el número de ciudadanos romanos con los que contaba el Imperio, así como para distinguir a éstos, de las gentes de otros pueblos que fueron conquistando. Hay quien defiende incluso la existencia de documentos, en los que se recogían datos relativos al nacimiento, las defunciones y la ciudadanía de determinados ciudadanos romanos.

Esta tradición de los romanos, se fue extendiendo y evolucionando lentamente a lo largo del tiempo y llegó a hacerse costumbre durante el periodo de la época Bizantina, de donde posiblemente copió la idea la Iglesia Católica, comenzando la creación de los primeros Registro Eclesiásticos.

Será a partir de la celebración del Concilio de Trento (1545-1563), cuando la Iglesia Católica regulariza de una manera firme, la creación y conservación de Libros Parroquiales, donde se hicieran constar los bautizos y matrimonios, incluyéndose poco tiempo después, también las defunciones. Este sistema eclesiástico se completaría hacia 1747, encomendando a los Párrocos la llevanza de un libro de matrícula, donde eran anotados quienes cumplían o no, con los preceptos de confesión y comunión, con expresión de la casa y familia a la que pertenecían, distinguiendo incluso entre emigrantes y ausentes, con indicación de su estado civil.

Los libros parroquiales fueron adquiriendo su importancia, llegando incluso sus asientos a ser admitidos en procesos judiciales contenciosos de carácter civil, lo que hizo que la propia Iglesia emitiera una orden de obligado cumplimiento entre los párrocos, en la que se le exigía mucha cautela a la hora de velar por la custodia de los libros parroquiales, debiendo conservarse con todas las medidas de seguridad en sus parroquias.

El estado confesional que imperaba en España, antes de la desaparición del régimen señorial, con una Iglesia Católica que mantenía en todas las parroquias de todas las entidades locales, por muy pequeñas que éstas fueran, registros eclesiásticos sistematizados, hacía que la creación de un Registro Civil, si bien era aconsejable, no resultaba necesario.

El precedente del interés del Estado por la creación de los cimientos de un Registro Civil en España, hemos de encontrarlo durante el Reinado de Fernando VI, quien promulga la Real Cédula de 21 de marzo de 1749, la que solo se limita a encargar a los eclesiásticos que conserven de modo seguro los libros de nacimientos, casamientos y entierros. No revelando ésta Real Cédula iniciativa alguna que hiciera vislumbrar el nacimiento del Registro Civil, más o menos como hoy lo conocemos.

Carlos IV dictó otra Real Orden con fecha 8 de mayo de 1801, mandando formar estados de los nacidos, matrimonios y muertos que se fueran produciendo en todos los territorios de sus reinos, más con el fin de contar con un conocimiento de la evolución social de la población, que como inicio de creación de un moderno Registro Civil.

La Revolución Francesa y la promulgación del Código Civil de Napoleón, hace que comience a funcionar en Francia en 1804 la institución del Registro Civil francés, ante los nuevos aires que se van instaurando en la sociedad, que defienden la separación de la Iglesia y el Estado.

Serían los gobiernos liberales, los primeros en aprovechar aquellos breves periodos de tiempo en que gobernaron durante el reinado de Fernando VII, quienes más incidieron en la necesidad de crear un Registro Civil. Una instrucción de 23 de junio de 1813, ordena a los Ayuntamientos enviar cada tres meses al Jefe Político de la provincia, nota de los nacidos, casados y muertos en su término municipal, extendido por los curas párrocos, con especificación de sexos y edades, de cuya nota conservará el Ayuntamiento un registro.

Como se puede deducir esta forma de actuar, tampoco puede ser considerada como el inicio de un Registro Civil propiamente dicho, sino más bien un traslado de datos facilitados por la Iglesia, al incipiente entramado político del Estado.

Posteriormente y durante el Trienio Liberal, por medio de la Ley Municipal de 3 de febrero de 1823, se viene a establecer un registro de nacimientos, matrimonios y muertos, lo que demuestra que no se cumplían las normas anteriores y además, diversos estudios históricos que se han realizado mediante la consulta de los Archivos Municipales de muchos pueblos, han venido a demostrar, que pese a esta nueva legislación, el interés por contar en los Ayuntamientos con esos datos demográficos fue muy desigual, habiendo municipios donde se cumplió a rajatabla, otros a medias y otros no llegaron a efectuar dichos registros.

El Decreto de 24 de enero de 1841, promulgado durante el periodo progresista de la regencia de Espartero, viene a representar el primer intento serio de establecer un auténtico Registro Civil en España. Con él, se trata de separar el poder civil y el poder religioso y acabar, con la exclusividad que la Iglesia aparentaba poseer, sobre el control del estado civil e incluso de la propia existencia de los ciudadanos.

Este Registro Civil que se trata de instaurar, adolece de varios desaciertos considerables, como por ejemplo, que sólo estaban obligados a llevar dicho registro aquellos Ayuntamientos ubicados en núcleos de población que contaran con más de 500 habitantes, por lo que quedaban excluidos del Registro Civil los habitantes de pueblos con inferior número de población, muy numerosos en aquellos tiempos; por otra parte, se trataba más de un registro administrativo en manos de Ayuntamientos, a los que no se proveyó de medios documentales y personales para hacer efectiva su llevanza; y porque, no se desvinculaba de los asuntos documentales de la Iglesia, puesto que continuaban existiendo interferencias entre ambas instituciones, ya que el decreto disponía que los curas no podrían bautizar, ni enterrar, sin recibir la correspondiente comunicación del registro creado, y éstos, estaban obligados a dar noticias inmediatas de los matrimonios que celebraran, para su inscripción en el registro.

La suerte corrida por este Registro Civil creado en virtud del Decreto de 1841, hay que decir que ha sido variada y muy heterogénea. Así tenemos Ayuntamientos que a estos días aún conservan todo o parte de los legajos que componían dichos registros, otros, no comenzaron nunca a crear el registro que ordenaba establecer el decreto referido, y por último en otros, por circunstancias variadas, han desaparecido total o parcialmente, debido sobre todo a expurgos, revueltas y guerras.

2. CREACION DEL ACTUAL REGISTRO CIVIL

La falta de capacidad de los registros eclesiásticos, para plasmar todos los aspectos de la sociedad española de finales del siglo XIX, hace necesaria la creación de un autentico y verdadero Registro Civil, que prestara a los ciudadanos el servicio acorde a los tiempos que se vivían.

Así pues, promulgada la Constitución de 1869, que establecía la libertad religiosa del pueblo español, declarando no obligatorios los bautizos, matrimonios y entierros católicos, y habiendo sido presentado a las Cortes Constituyentes el 21 de mayo de ese mismo año, el proyecto del libro primero del Código Civil, el cual contenía un libro dedicado al Registro Civil, se hacía necesario dictar las normas correspondientes, para la creación de una institución que reuniera los datos de todos los españoles, al margen de sus creencias religiosas, aprobándose y promulgándose la Ley Provisional 2/1870 de 17 de junio, por la que se acuerda la creación del Registro Civil, que completada por el Reglamento de 13 de diciembre de 1870, vienen a implantar por primera vez para todo el Estado Español, el Registro Civil con muchas de su actuales características, el cual comprendería las inscripciones relativas al nacimiento, matrimonio, emancipación, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad de los españoles, así como las sentencias firmes de nulidad o divorcio de los matrimonios civiles y canónicos y los demás actos concernientes al estado civil de las personas.

La Ley Provisional 2/1870 entra en vigor el día 1 de enero de 1871 y con ella se pone en funcionamiento, por tanto, en todos los pueblos y ciudades de España, el Registro Civil. Siendo desde esa fecha de entrada en vigor, desde cuando comienza a inscribirse las primeras actas de inscripción en las diferentes secciones que componen los recién creados Registros Civiles, continuándose con ello de manera ininterrumpida hasta nuestros días.

Aunque la Ley fue titulada como “provisional”, salvo por la inclusión de algunos ordenamientos posteriores, se mantuvo en vigor sin apenas reformas hasta ser sustituida por la Ley del Registro Civil de 1957 que, junto con su Reglamento, comenzó a regir el primero de enero de 1958 y actualmente aún se encuentran en vigor en la mayor parte de su articulado, pese a la promulgación de la Ley 20/2011 de 21 de Julio del Registro Civil, la que aun cuando a su publicación tuvo lugar hace nueve años, aún no ha entrado en vigor en su totalidad, viviendo muchos de sus preceptos una “vacatio legis” que se está haciendo interminable.

3. REGISTRO CIVIL EN MONTORO

Recién aprobada la Ley Provisional 2/1870, el Juzgado de Montoro comienza los preparativos para poner en funcionamiento el Registro Civil.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, se inician la instrucción de los primeros expedientes de matrimonio civil y se prepara cuanto antes el primer libro de matrimonios, para albergar los matrimonio que se hubieran de ir celebrando a la finalización de referidos expedientes, cuyo libro es diligenciado por don Jesús Ferreiro Hermida, Juez de Primera Instancia de Montoro y entregado al Juez Municipal, encargado de la llevanza del Registro Civil, el 31 de Agosto de 1870. 

La primera inscripción que se extiende en el Registro Civil de Montoro, tiene lugar el 14 de octubre de 1870. En ella, en la primera página del Libro número uno de la sección de matrimonios, se deja constancia del celebrado entre don Bartolomé Sánchez Librán y doña Justa Eustaquia Mesplé López. Ambos cónyuges comparecieron a las 13 horas, ante el Juez segundo suplente Municipal don José de la Plaza y Arrabal y el Secretario Judicial don José María Pedrajas y Navarro, en un solo acto. El contrayente era natural de Montoro, donde había sido bautizado en la Parroquia de San Bartolomé el 3 de noviembre de 1848, su
estado civil soltero al momento de contraer matrimonio y zapatero de profesión, vivía en la Plaza de San Sebastián nº 2, su padre era el montoreño don Bartolomé Sánchez Páez, tendero y propietario y su madre doña Isabel Librán Notario, de la misma naturaleza y vecindad. Sus abuelos paternos don Bartolomé Sánchez Pérez y doña Mariana Páez Madueño y los maternos, don Fernando Librán Pérez y doña Catalina Notario, todos ellos naturales y vecinos de Montoro. La contrayente había sido bautizada en la misma parroquia de San Bartolomé el 30 de marzo de 1852, de estado civil soltera y ocupada en las labores de su sexo, domiciliada en el nº 16 de la Plaza de la Libertad, hija de don Juan Bautista Mesplé Bonamasú, natural de Augen departamento francés de los Bajos Pirineos y de su esposa doña Antonia María López Poblete, natural de Montoro. Sus abuelos fueron por vía paterna don Juan Bautista Mesplé y doña Justa Bonamasú, nacidos en Augen (Francia) y maternos don Ignacio José López Crespo y doña Isabel Poblete y Bueno, ambos naturales de Montoro.

Tras expresarse en el acta levantada reseña de los artículos y formalidades y otorgarse ambos contrayentes, a preguntas del Juez Municipal, el consabido “sí quiero”, dicho funcionario dirigiéndose a ambos, les unió en matrimonio perpetuo e indisoluble. Como testigos firman el acta don Gabriel Muela López y don Cristóbal Giménez Poblete.

En cuanto a defunciones, la primera que se lleva a cabo en el Registro Civil de Montoro, es la correspondiente al fallecido Manuel Ruiz Alcalá. Su inscripción tuvo lugar a las nueve de la mañana del día 3 de enero de 1871, ante el Juez Municipal don Emeterio Ibáñez y Arlegui y el Secretario don José María Pedrajas y Navarro. La persona que compareció a informar de dicho fallecimiento fue don Rudesindo Vivas y Madueño[2], natural de Montoro, mayor de edad, casado, Oficial Auxiliar en la Secretaría de la Casa Hospital de Jesús Nazareno, quien manifestó que el finado Manuel Ruiz Alcalá era nacido en Pedro Abad de este partido judicial, de 25 años de edad, jornalero y con domicilio último en referido Hospital. Falleció a las 13:30 horas del día anterior dos de enero de 1871, a consecuencia de Tisis Pulmonar. El compareciente daba parte en debida forma como dependiente de la expresada Casa Hospital. A la vista de las manifestaciones y de la Certificación Facultativa presentada expedida por el Médico correspondiente, el Juez Municipal acordó que se extendiera el acta de inscripción de su defunción, haciéndose constar además de lo expuesto por el declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir, que el referido finado estaba soltero en el acto del fallecimiento, que era hijo legítimo de Francisco Ruiz también jornalero y de Josefa Alcalá, los cuales se hallaban domiciliados en Montoro. Y por último, que el nominado Manuel Ruiz Alcalá, había fallecido sin otorgar testamento y que su cadáver, recibiría sepultura en el Cementerio de esta Ciudad. Actuaron como testigos don Juan de Lara Alcaide, soltero, practicante del Hospital y don Manuel Canales Cañas, casado, enfermero en referido establecimiento, ambos domiciliados en Montoro y avecindados en la misma población, mayores de edad.

La primera acta de nacimiento se extiende a las cinco de la tarde de aquel mismo día 3 de enero de 1871. En ella se procede a inscribir a la recién nacida Manuela María de la Encarnación Ortíz y Aumente. El acta es extendida ante el Juez Municipal don Emeterio Ibáñez Arlegui y el Secretario Judicial don José María Pedrajas y Navarro, ante quienes compareció don Vicente Ortíz y Ortíz, padre de la niña recién nacida, natural de Espejo (Córdoba), mayor de edad, casado, escribiente, domiciliado en la calle San Francisco nº 2 de Montoro. Dicha niña fue alumbrada por la esposa del compareciente doña María de la Concepción Aumente y Aguayo, natural de Montilla (Córdoba), mayor de edad y dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y el hecho, se produjo en casa del compareciente el día anterior, osea el dos de enero de 1871. Era nieta por línea paterna de don Antonio Ortíz Pineda, natural de Espejo (Córdoba), mayor de edad, viudo, hacendado y domiciliado en Montilla (Córdoba), y de doña Francisca Ortíz, natural que lo fue de Espejo (Córdoba), difunta. Nieta por línea materna de don José María Aumente, natural de Lucena (Córdoba) y de doña Micaela Aguayo, natural de Montilla (Córdoba), ambos difuntos. El compareciente, así mismo declaró que a la expresada niña se le había puesto el nombre de Manuela María de la Encarnación. Todo lo cual presenciaron como testigos don Juan Rivas González, soltero, y don Bernabé García Medina, casado, ambos mayores de edad, de profesión herradores, naturales y vecinos de Montoro. Leída íntegramente esta acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismos si así lo creían conveniente, se estampo en ella el sello del Juzgado Municipal, y la firmaron el Señor Juez, el declarante y los testigos, y de todo ello como Secretario Certifico. Aparecen las firmas de todos los intervinientes. Al margen de la expresada inscripción de nacimiento, se hizo constar posteriormente una nota marginal, en la que se da cuenta de que la expresada la niña falleció en Montoro, el 9 de julio de 1878, a los 7 años de edad. 

La segunda inscripción de nacimiento se corresponde con la menor Isidora María Expósito, a instancia de comparecencia que efectúa el Presbítero don Antonio Higuera y Cabrera, como administrador y jefe de la Casa Hijuela de Expósitos de Montoro, con domicilio en calle Duque de la Victoria nº 52.

Estas son las primeras inscripciones que tienen acceso al Registro Civil de Montoro, atendiendo al orden que fueron extendidas, conforme a la hora y día que se practicó la inscripción.

Desde su inicio, hasta el 21 de abril de 1930, en el Registro Civil de Montoro además de inscribirse los hechos acaecidos en su término municipal, fueron extendidas también las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción ocurridas en las Aldeas de Cardeña, Azúel y Venta del Charco, núcleos de población que hasta le fecha referida pertenecían a Montoro como entidades anejas.

Las inscripciones se comienzan a extender de manera totalmente manuscritas y posiblemente, atendiendo a un patrón facilitado por el Ministerio de Justicia a nivel nacional, el cual era observado escrupulosamente mediante la utilización de las mismas palabras y terminología, incluyendo puntos y comas. A los pocos años, ya aparecen libros impresos, los que se iban cumplimentando de manera manual, insertando en sus huecos los datos de identidad correspondientes a cada persona. Estos libros y hasta el año 2007, era impresos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, dependiente de la Real Casa de la Moneda de Madrid. Los libros venían confeccionados con lomos de cuero y pastas de cartón o imitando cuero.

Respecto a la referida sección IV correspondiente a la inscripción de Tutelas, indicar que esta sección solo consta en aquellos registros civiles ubicados en las Cabeceras de Partido Judicial. En Montoro, la primera inscripción se lleva a efecto el día 11 de noviembre de 1959, existiendo dos libros de 100 folios cada uno, donde se han llevado a cabo las inscripciones manuscritas de incapacidad declaradas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montoro. Existe también otro único libro de 100 folios, correspondiente al Registro Civil de Bujalance (Córdoba), el cual paso a estar bajo la custodia del de Montoro, cuando fue declarada de nuevo ésta Ciudad, Cabeza de Partido Judicial a finales de 1988.

4. ACTUALMENTE EL REGISTRO CIVIL DE MONTORO

El día 1 de marzo de 2007, se instaura a nivel nacional por el Ministerio de Justicia, un sistema informático denominado INFOREG, para llevar a cabo las gestiones del Registro Civil. La primera inscripción que se realiza con el nuevo sistema en Montoro, se practica aquel mismo día y se lleva a efecto en el Tomo 151 página 1 de la sección primera de nacimientos. El primer matrimonio que se inscribe utilizando el nuevo sistema, se extiende el día 6 de marzo de 2007 y queda inscrito en el Tomo 70 pagina 1. La primera inscripción de defunción que accede sistema informático recién instaurado, tiene lugar en Montoro el día 12 de marzo de 2007 y se inscribe al Tomo 107 página 1.

Posteriormente, se procedió a escanear e informatizar los asientos obrantes en los Registros Civiles de las ciudades y pueblos de mayor número de habitantes, coincidiendo con las Cabeceras de Partido Judicial, entre las que se halla Montoro. Todos los hechos inscritos en los referidos registros desde el 1 de enero de 1950 al 28 de febrero de 2007, ambas fechas incluidas, son informatizados, lo que permite su localización de una forma más cómoda, rápida y precisa, mediante buscador informático que lo agiliza, suponiendo ello, dejar de usar los viejos índices alfabéticos manuscritos en su día confeccionados a tal fin. Los acontecimientos que tuvieron lugar en fechas anteriores al 01 de enero de 1950, han de ser localizados de forma tradicional.

Los libros actuales constan de 300 folios y llevan un sistema mecánico, que permite sacar el folio correspondiente e imprimir la inscripción extendida, mediante la introducción del mismo, en la bandeja de la impresora conectada al ordenador.

En el año de 2018, una aplicación denominada “Deslocalizadas” dentro de INFOREG, permite a cualquier ciudadano que viva en España, comparecer en el Registro Civil del lugar donde reside y poder obtener una certificación legal de su nacimiento, matrimonio, Tutela o defunción de cualquier familiar, siempre que las inscripciones se refieran a hechos inscritos con posterioridad al 1 de enero de 1950.  Lo que ha facilitado a muchos emigrantes montoreños, tener una accesibilidad más fácil, ágil y rápida a tales documentos e información, a la hora de cumplimentar cualquier trámite, salvo que se trate de obtener certificación de nacimiento para surtir efectos en la oficina del DNI, que se ha de interesar directamente al Registro Civil de Montoro. En este caso, o cuando se estuviera solicitando certificaciones de acontecimientos ocurridos con anterioridad a la fecha expresada, la solicitud debe hacerse por comparecencia ante la Oficina del Registro Civil ubicada en el Edificio Judicial de Montoro, por medio de la remisión de un escrito a dicho Registro, o mediante la utilización la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es). Pudiendo recoger directamente la misma en la oficina registral o mediante la remisión del documento por correo ordinario, al domicilio que indique el solicitante.

En el día de hoy el Registro Civil de Montoro cuenta con 158 libros de nacimientos, 73 libros de matrimonios, 108 libros de defunciones y 4 libros de tutelas, los 3 antiguos referidos anteriormente y el correspondiente a la aplicación informática actual. En ellos, se sintetiza la génesis y posterior historia de quienes nos han precedido como montoreños.



[1] Este trabajo fue publicado en el número 12 de la revista "MONTORO EN LA HISTORIA" correspondiente al mes de Agosto de 2020.

[2] El Sr. Vivas y Madueño, fue además contador del Ayuntamiento de Montoro en 1899 y autor de un trabajo titulado “Historia del Hospital de Jesús Nazareno”.

 

sábado, 12 de octubre de 2019

MONTORO: 175 ANIVERSARIO CON LA GUARDIA CIVIL


Pareja de Guardia Civil de los primeros años de su creación
Ante la incapacidad para proteger el orden público, a las personas y los bienes de los ciudadanos honrados y pacíficos, en una España totalmente sometida a continuos robos en calles y casas, perpetrados por gavillas de paramilitares y bandas de salteadores de pueblos y caminos, que hacían intransitables las vías de comunicación e imposible el libre comercio entre diferentes zonas de España con el consiguiente perjuicio económico, por Real Decreto de 28 de marzo de 1844 la Reina Isabel II decide la creación del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Guardia Civil, es concebida como un Cuerpo Especial de Fuerza Armada de Infantería y Caballería, bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación en cuanto a la realización de su servicio peculiar y su movimiento, dependiendo a la vez del Ministerio de la Guerra, en lo relativo a su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes. 
Refriega entre bandoleros y Guardia Civil.
Para que se encargue de la puesta en funcionamiento de este nuevo cuerpo, es designado el Mariscal de Campo don Francisco Javier Girón y Ezpeleta II Duque de Ahumada, quien pone como reto primordial que la formación de la Guardia Civil, se ha de hacer de forma escalonada y selectiva, atendiendo sobre todo a un ambicioso principio de calidad que garantice la excelencia del Guardia Civil, al estar plenamente convencido de que “servirían más y ofrecerían más garantías de orden cinco mil hombres buenos, que quince mil, no malos, sino medianos que fueran.”
Tras la promulgación de los Reales Decretos de 13 de abril y de 13 de mayo de 1844, comienza de inmediato el reclutamiento de los que serían los primeros Guardias Civiles de la Historia de España, quienes fueron concentrados en las instalaciones militares existentes en Vicálvaro (para Caballería) y Leganés (para Infantería), comenzando un exhaustivo periodo de instrucción desde primeros de junio hasta últimos de septiembre de dicho año.
El 1 de septiembre de 1844, día que es designado Inspector General de la Guardia Civil el Duque de Ahumada, se produce la presentación oficial del nuevo Cuerpo mediante un desfile militar en el que participan 1.870 Guardias Civiles, que sorprendieron por su marcialidad y nueva uniformidad, de la que se distinguía de manera especial la prenda de cabeza, un original sobrero de tres picos de origen francés “El Tricornio”, el que con el tiempo se convertiría en el icono más representativo del Cuerpo.
Duque de Ahumada
Esta primera promoción estaba compuesta por un total de 6.015 hombres (5.769 Guardias, 232 Oficiales y 14 Jefes), distribuidos por 14 Tercios cuyas capitales eran Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, La Coruña, Zaragoza, Granada, Oviedo, Cáceres, Pamplona, Burgos y Vitoria, quedando en proyecto inmediato la creación de los dos tercios restantes, en Baleares y Canarias.
El reparto de los guardias civiles por las diferentes provincias, se comenzó el 25 de noviembre de 1844, quedando la planta definitivamente fijada el 20 de diciembre del mismo año.
A la zona occidental de Andalucía fue destinado el 3º Tercio mandado por el Coronel de Caballería don José de Castro, el que tras pasar la primera revista de comisario en Alcalá de Guadaira, lo distribuyó de la forma siguiente: 1ª compañía a Córdoba, 2ª a Sevilla, 3ª a Cádiz y la 4ª a Huelva. La compañía de caballería fue distribuida de manera proporcional por cada una de las provincias. Este tercio lo componían 537 Guardias, 21 Oficiales y 1 Jefe que a su vez se fueron distribuyendo atendiendo a tres directrices, como eran, que todos los pueblos del reino estuvieran adscritos a un Puesto de la Guardia Civil, que quedaran cubiertas por estos Puestos todas las Cabezas de Partido Judicial, y por último, que la diseminación no trajera como consecuencia una dispersión inadecuada a la clase de servicio que se pretendía prestar.
Por medio de la Real Orden de 28 de septiembre de 1861, se produce una nueva redistribución de efectivos, manteniéndose el mismo número de Tercios, pasando el tercio de Andalucía Occidental a denominarse 4º Tercio, al que además de las cuatro compañías que en un principio se le asignó, fue dotado con dos escuadrones de caballería.

LA GUARDIA CIVIL EN MONTORO:
No me ha sido posible localizar información fehaciente de la fecha concreta que la Guardia Civil llega a instalarse en nuestro pueblo. Ello quizás, porque desde entonces y hasta no hace muchas décadas, los Agentes de la Guardia Civil era destinados a las Comandancias existentes en las Capitales de Provincia, desde donde el Jefe de la misma, a su vez, indicaba o destinaba al Agente al pueblo que consideraba oportuno, con arreglo a las necesidades del servicio.
Guardia Civil en servicio de correrías
Lo que sí se puede afirmar, es que en Montoro hubo destinado un destacamento de la Guardia Civil desde el primer momento, al tener que estar cubiertas por miembros del nuevo Cuerpo, todas las Cabeceras de Partido Judicial y Montoro lo era, desde que fueron creados los Juzgados de Partido Judicial en España, por Real Decreto de 21 de Abril de 1834.
Debe suponerse, que al ser disuelta la llamada Milicia Nacional y absolver sus competencias la Guardia Civil, ésta ocupara los cuarteles que dicha Milicia ostentaba, en el caso de Montoro, situada en dependencias del antiguo Convento Carmelita, donde ahora está el Casino Primitivo. Pero esto no deja de ser una mera conjetura.
Existe constancia documentada de que en fecha 28 de mayo de 1845, osea unos seis meses después de que comenzara el despliegue inicial de Guardias Civiles por España, en Montoro ya existían Fuerzas del Benemérito Instituto, como lo prueba el hecho de que ese día el Juez de Primera Instancia de esta Ciudad don José Miguel Henares Amico, se auxilia de Agentes de la Guardia Civil y se desplaza hasta Adamuz y Villafranca de Córdoba, procediendo a la detención de siete malhechores por su participación en varios robos y atentado sobre la vida de un arriero, los que fueron conducidos hasta la Cárcel del Partido situada en la calle Cervantes (hoy Molino), donde permanecieron hasta ser Juzgados y ejecutados cuatro de ellos en la Plaza Mayor (hoy Plaza de España) de Montoro, el 13 de agosto de 1845. Los otros tres, al día siguiente y tras haber presenciado la ejecución de sus compinches como disponía la sentencia, fueron conducidos por la Guardia Civil hacía los penales españoles en el norte de África, para que cumplieran la pena privativa de libertad que le había sido impuesta.
Casa Cuartel calle Diego Medina nº 18
En la obra escrita en 1865, por el doctor don Leopoldo Martínez de la Reguera, titulada “Reseña Histórico Descriptiva de la Noble, Leal y Patriótica Ciudad de Montoro”, éste nos indica que en esta Ciudad, tenía su residencia el Capitán que mandaba la 2ª Compañía del 4º Tercio de la Guardia Civil.
Pese a la búsqueda llevada a cabo y al dilatado periodo de tiempo que la Guardia Civil lleva vinculada a Montoro, no me ha sido posible conseguir información sobre las diferentes ubicaciones de las Casas Cuartel en Nuestro Pueblo.
En un trabajo del Cronista Oficial de Montoro don José Ortíz, publicado en la página web de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales, se hace constar que en la posguerra y en la calle Rosario, en una de las casas del poyato existente en los números 16-18, estuvo ubicado un Cuartel de la Guardia Civil.
Tirando de memoria recuerdo, como hasta finales de los años sesenta y principios de los setenta del siglo pasado, la Casa Cuartel se ubicaba en el número 18 de la Calle Diego Medina, hoy convertida en casa de vecinos, teniendo las cuadras para los caballos junto al Arco en la Plaza de San Miguel, posiblemente, las pertenecientes al Conde de Robledo.
Casa-Cuartel de Dr. Fleming nº 2
Hasta 1965 aproximadamente, también hubo en la calle Santos Isasa nº 42, en la Fonda La Paloma propiedad del Señor Linde, lo que se denominaba “el Cuartel Chico”, en cuyas dependencias residían Guardias Civiles, al no poder alojar la Casa Cuartel principal, el número de Agentes que por entonces había en Montoro.
Por Decreto 4316 de 24 de diciembre de 1964 del Ministerio de la Gobernación y por el régimen de viviendas de renta limitada, se acuerda la construcción de un nuevo acuartelamiento, con un presupuesto de 2.817.244´70 pesetas (16.931´98 euros), de cuya cantidad total, el Ayuntamiento de Montoro aportó la suma de 240.000 pesetas (1.442´43 euros) y el solar situado en la actual Avenida de Doctor Fleming nº 2, valorado en 108.846´36 pesetas (654´18 euros).
Miembros del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) creados en 1988
En el mes de Julio de 2009 comienzan las obras de restauración de la Casa Cuartel de Dr. Fleming, con un presupuesto de 2.537.000 euros financiado por el Gobierno Central y la Junta de Andalucía, siendo mientras trasladado el Puesto de la Guardia Civil a la calle El Carpio, a un edificio propiedad del Ayuntamiento que había sido ocupado anteriormente por la Escuela Taller. Este proyecto de restauración de la Casa Cuartel construida a finales de los años sesenta del siglo pasado, contempló la construcción de dos edificios, uno para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, este de nueva planta, y otro destinado a pabellones-viviendas, mediante la rehabilitación del inmueble antiguo, quedando con ello aumentado el espacio útil del edificio en 2.000 metros cuadrados.
Servicio Proteccion Naturaleza (SEPRONA) creado en 1988
El Pleno del Ayuntamiento de Montoro, en sesión celebrada el 26/06/2018 acordó por unanimidad, interesar del Gobierno Central la creación de un Puesto Principal dotado de áreas específicas de prevención, investigación y atención al ciudadano, así como la creación de un Equipo de Policía Judicial.
Desde esta revista y al cumplirse el 175 aniversario de la estancia en Montoro de la Guardia Civil, los montoreños estamos obligados a reconocer y agradecer públicamente la ejemplar labor que los miembros del Cuerpo han desarrollado en nuestro pueblo en todo este tiempo, desde el respeto a la Ley y el Orden.
Sirva igualmente este momento, para homenajear a los muchos Agentes de la Guardia Civil que han prestado servicio en Montoro, a sus esposas como bastión sin recompensa en las que descansan muchas veces, la fatiga constante por el cumplimiento del deber, y a sus hijos, que han sabido estar en nuestro pueblo e integrarse con nosotros en nuestras costumbres y tradiciones; todos ellos, fieles al principio del Honor inculcado por Ahumada, sabedores de que es un concepto primordial en toda relación humana, convencidos de que una vez perdido, no se recobra jamás.
Permitidme un recuerdo particular a don Bartolomé Jurado Cantizano, Guardia Civil de siempre y para siempre, que hace unos meses nos dejó para ponerse a las órdenes del más Alto General, del General de Cielos y Tierras, desde donde como siempre continuará vigilante en su servicio, para hacernos más llevadero nuestro discurrir por el sinuoso camino diario de la vida. 

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Muchas Felicidades 
en el 
día de la Patrona
2019


Himno de la Guardia Civil:



lunes, 7 de octubre de 2019

DUDA EN BANDERILLAS


Cuando en el Mundo del Toro ocurre algo en Madrid, se convulsiona todo el orbe taurino a nivel Internacional. 

Fue en el día de ayer 6 de octubre de 2019, en la última corrida de la Feria de Otoño en la Plaza de las Ventas, cuando se produjo un hecho insólito que yo particularmente nunca había visto. 

Ocurrió en el tercer toro de la tarde nº 2 de nombre Sevillano de la Ganadería de don Adolfo Martín, que le había correspondido en suerte al sevillano diestro Manuel Escribano. 


Una vez sonaron clarines y timbales a banderillas,  al inicio del segundo tercio, el diestro Escribano pidió el preceptivo permiso (art. 77 del Reglamento Nacional) para acometer el mismo. 

Tras intentar poner un primer par y sólo dejar prendida una banderilla, se dispuso al efectuar una segunda entrada con el mismo resultado, en ambas ocasiones, debido a las peligrosas acometidas del animal, un basto toro sin fijeza y con las intenciones de su casta, Albacerrada. 
Ante ello, el torero y tras saltar al callejón, solicitó el cambio de tercio, a lo que el presidente don Gonzalo J. de Villa Parro, se negó en rotundo e indicó al espada, que debería volver a entrar para poner un nuevo par, puesto que no existían colocadas el número mínimo de banderillas reglamentarias.

Este hecho y el comentario realizado por un insigne taurino-parlante de la cadena televisiva, que retransmitía en directo el evento, avalado por otros ilustres plumillas de la prensa escrita, defendiendo que "el torero que pone banderillas puede cambiar el tercio cuando él quiera", ha provocado que se propague una gran polémica entre los taurinos y lo que es peor, que se
produzca una información errónea que lleve a confundir al público o al aficionado, además de dejar a los pies de los caballos, la persona del Señor Villa Parro, que presidía y que adoptó aquella orden o determinación.

Las reglamentaciones taurinas, son las normas legales sobre las que han de descansar todo espectáculo taurino, para garantizar los derechos y deberes de todos los que concurren a la tauromaquia. Antes, en otros tiempos, estos reglamentos iban cambiando muy de tarde en tarde y además, solo existía una única reglamentación vigente en todo el territorio nacional, por contra, de lo que ocurre actualmente, que los reglamentos cambian a menudo y además, cada comunidad autónoma tiene el suyo propio, que aun cuando son muy parecidos, siempre existen bastantes diferencias.

Dicho esto lo que hay que analizar es el art. 76 del Reglamento Nacional (Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero), en vigor en la Plaza de Las Ventas de Madrid, el cual nos viene a decir, que "ordenado por el Presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillear a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares de banderillas". Disponiendo seguidamente dicho artículo que "los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte con otros espadas actuantes".


Por tanto, el Reglamento vigente no faculta  al torero, para poner sólo los pares que considere oportunos, si no que éste debe supeditarse a la observación de cumplir con el número de pares, anteriormente establecido, osea que cambiado el tercio a banderillas y solicitado por el espada actuante permiso para banderillear él, éste debe dejar colocadas cuando menos dos pares de banderillas o lo que es lo mismo cuatro banderillas.

Lo argumentado por el taurino-parlante de televisión y por los plumillas referidos con anterioridad, viene como reminiscencia del antiguo reglamento aprobado por Ministerio de Gobernación por Orden de 16 de marzo de 1962, que en su art. 101 disponía "cuando la suerte sea llevada a efecto por el espada de turno, se dará ésta por terminada tan pronto como renuncie a seguir en ella aunque no haya conseguido colocar un solo par". 

Por lo tanto hay que decir que dicha argumentación está trasnochada, puesto que el Reglamento de 1962, fue derogado y sustituido por el Reglamento promulgado en el año 1992 (Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero) y este a su vez, por el aprobado y publicado en 1996.

CONCLUSIÓN: Cuando banderilleé tanto el espada de turno, como los banderilleros a sus órdenes, para cambiar el tercio, sobre el toro ha de haber al menos dos pares de banderillas, o lo que es lo mismo, cuatro banderillas. 

lunes, 15 de julio de 2019

MONTORO: JUSTICIA IMPLACABLE

El 20 de mayo de 1845, en el sitio conocido como "Los Ríos de Varas" término municipal de Adamuz (Córdoba), en las proximidades del camino que desde ésta población conducía a Pozoblanco, tuvo lugar un robo en el que resultó herido de gravedad por arma de fuego al recibir dos tiros, uno de los arrieros que procedentes de El Viso (Córdoba) transitaban portando mercancías por aquel lugar. Dicho arriero aun cuando recibió doce heridas en total, pudo salvar su vida milagrosamente, quedándole como única secuela, la perdida de la visión de uno de sus ojos. Los demás arrieros que le acompañaban, resultaron heridos de consideración por los golpes y malos tratos recibidos y uno de ellos, con lesiones graves al recibir varios golpes en la cabeza.
Panorámica Ríos Varas de Adamuz
Por la forma de actuar y por el número de personas que participaron en su autoría, pronto se llegó a la conclusión de que estos hechos podían guardar relación, como así se demostró, con otros similares que habían tenido lugar el 18 y 19 de agosto del 1844 en el Arroyo de las Dos Hermanas en el Camino de Córdoba, y el 10 de abril anterior en las proximidades donde cuarenta días después, ocurrió el hecho criminal que nos ocupa.
En Montoro y desde el 1 de mayo de 1844, venía desempeñando funciones como Juez de Primera Instancia don JOSE MIGUEL HENARES AMICO, profesional experimentado, diligente y muy celoso del cumplimiento de la Ley, el que tan pronto tuvo conocimiento de lo ocurrido y al ser el Juez competente, ya que los hechos habían ocurrido en su Partido Judicial, al que pertenecían por entonces, además de Montoro, las localidades de Adamuz, Villa del Río y Villafranca de las Agujas (hoy Villafranca de Córdoba), no dudó un instante en desplazarse al lugar de los hechos, acompañado del Promotor Fiscal Señor Gutiérrez y auxiliado por miembros del recién creado cuerpo de la Guardia Civil. 
A lomos de caballerías, con la rapidez que requería el caso y sin atender a las inclemencias del temporal que reinaba en la comarca en aquel momento, dicho Juez junto con sus acompañantes, se constituyó en el lugar donde aceció el acto delictivo y tras recoger los testimonios de los testigos que presenciaron lo ocurrido y las pruebas que consideraron pertinentes, pusieron rumbo hacia Adamuz y posteriormente a Villafranca.
Arrieros junto al Río Varas de Adamuz
La activa y enérgica actuación judicial llevada a cabo, permitió la práctica de los reconocimientos correspondientes, los que dieron como resultado el descubrimiento en casa de los autores, de los bienes que habían sido sustraídos, procediéndose a la aprehensión de los mismos, así como a la detención de DIEGO ORTEGA de 25 años, natural de Arjonilla(Jaén), casado, conocido con el alias de "Diego el de Andújar"; DIEGO GIL de 34 años, natural de Mojacar (Almería), casado y domiciliado en Villafranca; FRANCISCO BATANERO de 35 años, casado, natural y vecino de Villafranca; JUAN CASADO de 48 años, casado, natural y vecino de Villafranca; JUAN MARTIN JURADO de 52 años, casado, natural y vecino de Villafranca; FRANCISCO VELEZ de 40 años, casado, natural y vecino de El Carpio (Córdoba); y al que ostentaba la jefatura de la gavilla, llamado ANDRES GONZALEZ alias "El Madrileño" de 58 años, casado, nacido en Mentrida (Toledo) y vecino de Bujalance (Córdoba), éste famoso delincuente que desde el año 1814, había venido perpetrando hechos similares por varios sitios de la península y sobre todo en la provincia de Córdoba, por lo que había cumplido prisión hasta el año 1840, en que fue puesto en libertad. 
Guardia Civil de la época que auxilio al Juez Henares
Los detenidos relacionados, fueron conducidos por los Agentes de la Guardia Civil que auxiliaban al Juez Henares, desde Villafranca de las Agujas (hoy Villafranca de Córdoba), hasta la Cárcel del Partido situada en Montoro en la calle Cervantes (hoy calle Molino), la cual había sido recientemente edificada en dependencias del desamortizado Convento de los Carmelitas descalzos ubicado en la Plaza del Charco, donde previa entrega del correspondiente mandamiento de prisión firmado por el Juez Henares, que encabezaba la comitiva, fueron ingresados en calidad de presos y a las resultas de la celebración del juicio correspondiente.
La dedicación que el Juzgado de Montoro con su Juez a la cabeza desarrolló, quedó patente en el hecho de que el sumario con casi 300 folios, fue declarado concluso en menos de 30 días y fijada la celebración del juicio, para la mañana del día 27 de junio de 1845, en la recién aperturada nueva Sala de Audiencia construida en el Convento de Carmelitas descalzos, contigua a la nueva Cárcel del Partido, la que fue inaugurada el día 15 del anterior mes de mayo y a la que se accedía, por la puerta del actual Circulo Primitivo.
El juicio se celebró con la concurrencia de los encausados, con la presencia de numerosísimo público montoreño y de otras personas venidas de fuera. En él se constató la indudable participación de todos y cada uno de los siete acusados, de los cuales cuatro se declararon autores de los hechos imputados y los otros tres, aun cuando no reconocieron su autoría, de las pruebas y testimonios que se llevaron a cabo, quedó probada legalmente su participación. 
Dibujo que  recrea las diligencias judiciales del Juez Henares
La sentencia dictada por el Juez Henares Amico fue una sentencia implacable,  siendo condenados Andrés González, Diego Ortega, Diego Gil y Francisco Batanero a la pena capital de muerte por garrote, y al resto, osea Juan Casado, Juan Martín Jurado y Francisco Vélez a la pena de privación de libertad a cumplir en los presidios de África y presenciar la ejecución de los condenados a muerte.
Ratificada la sentencia por los Tribunales de la Capital, osea por los de Córdoba, el 13 de agosto de 1845 se procedió a dar cumplimiento al fallo de la misma. Por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 31 a 46 del Código Penal de 1822, vigente en la época, días antes en la Plaza Mayor (actual Plaza de España), se procedió a la fabricación de un cadalso de color negro y sin adornos. 
El señalado día 13, a Montoro habían concurrido para presenciar aquel deleznable acto, un gran gentío procedente de los pueblos de los alrededores y muchos otros montoreños que venidos desde el campo donde residían habitualmente, llegaron atraídos por la curiosidad y por el hecho de que tuvo que transcurrir 21 años, para que se aplicara en Montoro castigo tan ejemplar, por la justicia ordinaria. Los paradores y posadas se hallaban al completo y los establecimientos de bebidas totalmente concurridos, desde el día anterior.
Cadalso y garrotes dispuestos para la ejecución
Entre las once y las doce de la mañana, los cuatros reos condenados a muerte y como estaba legalmente establecido, fueron conducidos desde la Cárcel del Partido hasta la Plaza Mayor donde les esperaba el cadalso y sobre él, un instrumento o garrote con el que se había de ejecutar la pena, maniatados y subidos en mulas, proclamándose cada 300 pasos los crímenes cometidos y por los que se les iba a aplicar tan dura pena.
El resto de condenados, que debían presenciar su ejecución como estaba recogido en la sentencia, marchaban detrás en dicho cortejo, hasta ocupar un lugar preferente ante el cadalso.
Durante el tiempo que los cuatro condenados a muerte permanecieron en la capilla, mostraron diferentes formas de afrontar lo que se le venía encima. 
Así Diego Gil y Diego Ortega, desde el mismo momento en que le fue notificada sentencia, se mostraron afligidos y arrepentidos, solicitando su entrevista con el Juez y Fiscal, a quienes pidieron perdón y confesaron otro robo de unas caballerías, para evitar que por este hecho fuera condenado otro preso, que se hallaba en la cárcel de Montoro, todo ello, antes de recibir la Sagrada Eucaristía. 
Confortados con auxilio religioso recibido, subió Gil al patíbulo con un gran valor e impresionante entereza, suplicando perdón al público allí presente y aconsejándoles que se abstuvieran de cometer ningún delito, para no verse en el penoso momento que él se encontraba. Por el contrario, Ortega subió al patíbulo casi sin fuerzas, con los rasgos totalmente pálidos y sin pronunciar palabra. 
Los otros dos reos, González y Batanero, pese a que ejercieron todas las diligencias como cristianos, siempre manifestaron estar convencidos de que aun cuando fueron muchos y muy graves los delitos por ellos cometidos, no merecían haber sido condenados a la última pena. González estando en capilla, aún se arrepentía de no haber dado muerte a su compañero Diego Gil, a quien en el último robo lo tuvo encañonado con su escopeta y al que acusaba de haberles delatado, así como de no haber apuñalado al Juez Henares que tan cerca lo tuvo el día que prestó declaración.
La afluencia de tanta gente a la plaza, no trajo consigo desordenes de ningún tipo, al revés, en todo momento los asistentes a la ejecución, mostraron sus sentimientos de acatar el cumplimiento de las penas impuestas.
Traslado de presos a los penales del Norte de África
Los tres condenados a presidio tras presenciar las cuatro ejecuciones, salieron al día siguiente con destino a los establecimientos penitenciarios situados al Norte de África, donde habían de purgar su pena. 
El Tribunal Superior hizo una mención especial honorifica, reconociendo el brillante y rápido trabajo desarrollado por el Juzgado de Primera Instancia de Montoro, felicitando al Juez señor Henares y al Fiscal señor Gutiérrez por el celo y actividad que habían mostrado en la sustanciación del sumario, de lo que pasaban la nota oportuna a la Junta de Gobierno.
Ésta sería la última vez que Montoro viviría un episodio como el relatado y en el que concurrieran las mismas circunstancias, osea, la privación de la vida en cumplimiento de sentencia judicial firme y la participación y presencia del pueblo en todo el acto de la ejecución, desde el comienzo hasta el final, para que sirviera de ejemplo a aquella sociedad y a su vez, tratar de conseguir humillar y desacreditar a las innumerables bandas de delincuentes que en aquellos días campaban a sus anchas, algunas con la ayuda y complicidad, de muchos de los que estuvieron presentes, presenciando aquellas cuatro muertes en aquel patíbulo.